Fundamento destacado. Undécimo. En ese contexto, resulta evidente que la Sala Superior, al advertir lo señalado precedentemente —conforme el ítem 6.9 de la sentencia de vista—, no llevó a cabo un análisis específico sobre el agravio relacionado con que la pena impuesta no es proporcional al hecho, lo cual fue planteado como argumento vinculado a la tutela de las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y el principio de congruencia recursal (limitación recursal). Cabe precisar que, conforme a lo establecido en los artículos 4097 y 4198 del CPP, la Sala Superior solo debe resolver según la apelación escrita —interpuesta de conformidad con el artículo 405, numeral 1, literal b), del CPP—9 y no respecto a aquellos agravios que la defensa pretende introducir en la sesión de audiencia de apelación. Es decir, en la sesión de audiencia, al apelante le compete sostener y defender los agravios de su recurso —en todo caso, robustecerlos (los agravios ya formulados)—, pero no puede introducir oralmente nuevas pretensiones distintas de las expuestas en su escrito recursivo. Del mismo modo, en el marco del recurso de casación, tampoco es posible amparar los agravios —objeto de casación— que no hayan sido deducidos en los fundamentos de su recurso de apelación; ello está vedado conforme al artículo 428, numeral 1, literal d), del CPP. En consecuencia, al no haberse planteado en el recurso de apelación el agravio relativo a la desproporcionalidad de la pena, esto no podía ser materia de análisis ni en sede superior ni en casación. Tampoco se advierte alguna vulneración de las garantías constitucionales que señala la recurrente. Por lo tanto, no se configura la causal 3 del artículo 429 del CPP, y las alegaciones formuladas en ese sentido tampoco son de recibo.
Sumilla. Infundado el recurso de casación. Del control in iure sobre el razonamiento de la sentencia impugnada se verifica que la Sala Superior solo resolvió conforme a los agravios de la apelación escrita y no respecto a aquellos nuevos que la defensa pretendió introducir en la sesión de audiencia de apelación. Es decir, en la sesión de audiencia, al apelante le compete sostener y defender los agravios de su recurso —en todo caso, robustecerlos—, pero no puede introducir oralmente nuevos agravios distintos de los expuestos en su escrito recursivo. Del mismo modo, en el marco del recurso de casación, no es posible amparar los agravios que no fueron deducidos en los fundamentos de su recurso de apelación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3326-2022, JUNÍN
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, siete de julio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Mery Luz Yachi Trucios contra la sentencia de vista del veintiocho de octubre de dos mil veintidós (foja 88), emitida por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del veintiséis de julio de dos mil veintidós, que la condenó como autora de la comisión del delito contra la Administración pública en la modalidad de peculado doloso agravado por apropiación (tipificado en el tercer párrafo del artículo 387 del Código Penal), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Junín, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio del diecisiete de abril de dos mil dieciocho (foja 2), formuló acusación contra la imputada Mery Luz Yachi Trucios por la presunta comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de peculado doloso (previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal), en perjuicio del Estado, y solicitó ocho años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó en una sesión el dos de octubre de dos mil dieciocho (foja 67 del cuaderno de requerimiento y formalización de investigación preparatoria). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 72 del cuaderno de debate), se admitieron por un lado y se inadmitieron por otro los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del primer juicio oral en primera instancia
2.1. Por auto de citación a juicio oral del once de enero de dos mil diecinueve (foja 31), se citó a las partes procesales a la audiencia. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la sentencia de primera instancia del veintiséis de julio de dos mil veintidós (foja 209), que condenó a Mery Luz Yachi Trucios como autora de la comisión del delito contra la Administración pública en la modalidad de peculado doloso agravado por apropiación (tipificado en el tercer párrafo del artículo 387 del Código Penal), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Junín, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
2.2. Contra esa decisión, la sentenciada interpuso recurso de apelación (foja 256), que fue concedido por Resolución n.° 22, del diez de agosto de dos mil veintidós (foja 264), y se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
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Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Mediante resolución del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós (foja 281) se corrió traslado a las partes. Con escrito (foja 285) la defensa técnica ofreció medios de prueba. Mediante Resolución n.° 26, del catorce de septiembre de dos mil veintidós (foja 293), se declaró inadmisible el ofrecimiento de medios de prueba y se señaló fecha y hora para la audiencia de apelación de sentencia. Se realizaron las audiencias de apelación en dos sesiones de audiencia de apelación (fojas 306 y 329). Y, por Resolución n.° 30, del veintiocho de octubre de dos mil veintidós (foja 314) —sentencia de vista—, expedida por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, confirmó la sentencia de primera instancia del veintiséis de julio de dos mil veintiséis, que condenó a la recurrente como autora de la comisión del delito contra la Administración pública en la modalidad de peculado doloso agravado por apropiación (tipificado en el tercer párrafo del artículo 387 del Código Penal), en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Junín, y le impuso ocho años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 10 000 (diez mil soles) el monto de pago por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
3.2. Emitida la sentencia de vista, la defensa técnica de la recurrente Mery Luz Yachi Trucios interpuso recurso de casación (foja 335), el cual fue declarado admisible mediante Resolución n.° 31, del veintitrés de noviembre de dos mil veintidós (foja 358). Se concedió el recurso y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevados los autos a esta Sala Suprema, se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación (foja 127 del cuadernillo de casación). Mediante decreto del veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro (foja 129 del cuadernillo de casación), se señaló fecha para calificación del recurso de casación. Y, por auto del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro (foja 131), esta Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por el sentenciado.
4.2. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación, se señaló fecha para la audiencia respectiva, mediante decreto del veintiuno de abril de dos mil veinticinco (foja 139 del cuadernillo de casación). Instalada la audiencia, esta se llevó a cabo mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública, a través del aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal (en adelante, CPP).
[Continúa…]
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