El num. 5 del art. V precisa el principio de buena fe bajo la siguiente fórmula:
En la actuación en el mercado y en el ámbito de vigencia del presente Código, los consumidores, los proveedores, las asociaciones de consumidores, y sus representantes, deben guiar su conducta acorde con el principio de la buena fe de confianza y lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta del consumidor se analizan las circunstancias relevantes del caso, como la información brindada, las características de la contratación y otros elementos sobre el particular.115
Como se conoce, la buena fe no es solo un principio del derecho contractual; por el contrario, es un principio del derecho en general que ha tenido una mayor raigambre jurídica en lo que se conoce como derecho privado, por lo que se justifica su aplicación como norma integradora o como fuente de interpretación.
Es necesario precisar que, tal como señala el CPDC, la buena fe es entendida como una guía de conducta, lo que da cuenta de una pauta activa u omisiva que evita dañar al consumidor y, que, por el contrario, se sustenta sobre la base de la cooperación y la confianza de las partes en la negociación, celebración y ejecución del contrato de consumo, pero no solo eso, sino en todas las circunstancias que rodean la actividad mercantil. Así, cada parte está obligada recíprocamente a abstenerse de cualquier conducta lesiva de los intereses de la otra parte y también, en sentido positivo, guardarse lealtad, desengañarse de errores, huir de reticencias y, en definitiva, colaborar con la otra parte en la satisfacción de las recíprocas expectativas116.
Otros autores han señalado que la buena fe, entendida desde este punto de vista, crea deberes secundarios de conductas muchas veces no contempladas por las partes del negocio. Por ejemplo, los contratantes están obligados a comunicar conforme la verdad todo lo que la otra parte desconoce a fin de formar un juicio sobre la materia objeto de las negociaciones y hacer firme su declaración de voluntad117.
Finalmente, debemos señalar que el principio cardinal o deber general de actuar de buena fe tiene la función de colmar las inevitables lagunas del sistema legal. La ley, por cuidada y detallista que sea, no puede prever todas las situaciones posibles mediante normas concretas, ni todos los abusos que las partes pueden cometer una en perjuicio de otra. Es de esta manera que el principio de buena fe ofrece criterios para colmar aquellas lagunas que se manifiestan en las cambiantes circunstancias de la vida social, permitiendo identificar prohibiciones y obligaciones no contenidas en la ley, por lo que, de aquí en adelante, es acertado decir que condiciona derechos legítimamente reconocidos a los particulares118.
115 Código de Protección y Defensa del Consumidor, art. V, num. 5.
116 Martín, José. La rescisión del contrato: en torno a la lesión contractual y el fraude de acreedores. Barcelona: JM Bosch Editor, 1995, pp. 66-67.
117 Espinoza, Juan. «El principio de la buena fe». En Revista Justicia & Derecho, núm. 8 (2012). Disponible en:
118 López, Marcelo. La doctrina de los actos propios en la jurisprudencia. La utilidad de las normas abiertas, el ocaso del legalismo estricto y la nueva dimensión del juez. Buenos Aires: Ediciones De Palma, 1997, p. 27.


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