Fundamentos destacados: 4.20. Por las consideraciones glosadas, confluimos en manifestar, que en los de la materia, los demandantes resultan ser titulares del derecho de propiedad sobre el inmueble sub litis, por lo que les corresponde la restitución de la posesión de facto que viene ostentando la demandada; por su parte la demandada tiene la condición de poseedora precaria, al no haber acreditado o justificado justo título que le otorgara la posesión, el uso y el disfrute del mismo; ergo, asentimos con el criterio asumido en la instancia de mérito; desestimando los argumentos de la recurrente en su escrito de apelación.
4.21. En ese hilo conductor del razonamiento, a tenor de las reglas previstas en el IV Pleno Casatorio Civil (casación 2195-2011-Ucayali), ya los tres presupuestos establecidos en la Casación N°244-2017-Lima (Casación 3702-2016, Tacna ), en contraste con el caso en concreto; observamos, que los demandantes, con los medios probatorios presentados (contrato de compraventa, Declaraciones Juradas de Autovaluo, y certificado de posesión, etc.) han demostrado ser titulares del dominio del bien inmueble cuya desocupación han solicitado (primer presupuesto); asimismo, se ha acreditado la ausencia de relación contractual alguna entre los actores y la emplazada (segundo presupuesto); y, por último se ha verificado la ausencia absoluta de circunstancias que justifican el uso y disfrute del bien por parte de la demandada, por lo que esta teniendo la condicion de precaria (tercer presupuesto); habida cuenta, que conforme al IV Pleno Casatorio Civil, “una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título, según las pruebas presentadas en el desalojo, no genere ningún efecto de protección para quien ostente la posesión inmediata, frente al reclamante”. En consecuencia, es indudable la declaración del derecho a favor de los accionantes, debiendo proceder el desalojo de la emplazada por tener la condición de ocupante precaria; en vista de que “el desalojo, es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quién carece de título para ello, ya sea por tener una obligación exigible de restituir o por revestir el carácter de simple intruso; sólo implica la invocación por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien” (Casación N°2160-2004-Arequipa).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS
SALA CIVIL DE CHACHAPOYAS
EXPEDIENTE N° : 00325-2020-0-0101-JR-CI-01
DEMANDANTE : NORMA DOLORES LÓPEZ LÓPEZ Y OTROS
DEMANDADO : DELIA MERCEDEZ MUÑOZ HUAMÁN
MATERIA : DESALOJO
PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE CHACHAPOYAS
PONENTE : ROSA MARLENY HORNA CARPIO
SENTENCIA DE VISTA
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE
Chachapoyas, dos de noviembre del año dos mil veintidós.
VISTOS: Dado cuenta en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, conforme consta en el acta de su propósito, de los argumentos de la parte apelante y los fundamentos de la resolución recurrida; produjo la votacion se emite la siguiente resolucion:

I. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO
Es materia de absolución de grado, la Sentencia contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, de fecha dieciséis de mayo del dos mil veintidós, de folios 100 a 114, emitida por la señora jueza del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, mediante la cual se “ RESUELVE : 1. DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por NORMA DOLORES LOPEZ LOPEZ, CARLOS ALBERTO TUESTA LOPEZ y ROBINSON PIZARRO LOPEZ, contra DELIA MERCEDEZ MUÑOZ HUAMAN, sobre DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA, respecto del Inmueble Urbano de 800 m2 (casa y corral) ubicado en el Asentamiento Humano Pedro Castro Alva, Mz 0209, Lote 01, qué linderos son los siguientes: FRENTE, con la calle; DERECHA, con el terreno sin adjudicación; IZQUIERDA, con la propiedad de la señora Manuela Jiménez y FONDO, con un terreno sin adjudicación, precisando que en su interior se encuentra construida una casa de dos (02) pisos, con área de 150 m2 . Predio cuya numeración fue reordenada en el año 2014 por COFOPRI, quedando el inmueble en su nueva ubicación en la Av. 11 de octubre – Cuadra 8 – Manzana 007, Lote 001-A. 2. ORDENO que la demandada, consentida o ejecutoriada la presente resolución haga entrega del bien inmueble objeto de la demanda al demandante,BAJO APERCIBIMIENTO DE LANZAMIENTO ; con costos y costas del proceso (…)”, con lo demás que contiene.
[Continúa…]

![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







