Fundamento destacado: CUARTO.- En el caso de autos, el demandante indica que para efectos del asunto sub litis, tendría la calidad de tercero de buena fe basado en el
principio de la publicidad registral, señalando que adquirió el inmueble sito en la avenida Larco Nro. 397 – vivienda 02 – segundo piso – Trujillo, mediante Escritura Pública de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce, y efectúa la inscripción de su derecho en los Registros Públicos, conforme se verifica de la Partida Electrónica Nro. 03010929. Y en contraposición, se tiene que los señores Jorge Wilfredo López Bozzo y Francisca Caridad Carranza, adquirieron el bien y éstos a su vez en el mismo contrato le ceden en anticipo de herencia a su hija Jessica Cristina López Carranza, mediante
Escritura Pública de fecha diez de abril de dos mil veintiuno, con la salvedad de que no se inscribió en el registro respectivo.
SEXTO.-Ahora bien, la Sala Superior, lejos de adoptar el criterio asumido por la Corte Suprema en relación a la buena fe registral, ha considerado satisfecho dicho principio, no obstante que se puede advertir que de la actividad procesal del caso, que no se ha conculcado alguna prueba de oficio por el principio de dirección e impulso procesal del juez. Como puede verse, el Ad quem no se refiere a la buena fe del demandante, es decir, no se verifica si el ahora demandante y tercero adquirente, cumplió con la mínima diligencia ordinaria que impone al comprador de buena fe la verificación del estado actual del bien que adquiere y, principalmente, quién o quiénes ostentan la posesión del mismo y en qué calidad, más, si conforme al artículo 912 del Código Civil, el poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Tales factores deben ser analizados a fin de establecer si estos elementos permiten desvirtuar la buena fe registral del tercero adquiriente, prevista en el artículo 2014 del Código Civil. Finalmente, el Ad quem tampoco motiva su sentencia relacionada a la consideración de la aplicación del artículo 2022 del código sustantivo, al tratarse el tema de un derecho de crédito frente a la adquisición de un derecho real posterior.
Sumilla.- El Ad quem no ha tenido en cuenta los pronunciamientos de la Corte Suprema, en torno a la buena fe registral, prevista en el artículo 2014 del Código
Civil, que comprende la diligencia ordinaria mínima que impone al comprador la verificación del estado actual del bien que adquiere y de quién ostenta la posesión del
mismo y en qué calidad. En tal sentido, corresponde que la Sala Superior emita nueva decisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN Nro. 4938-2018
LA LIBERTAD
REIVINDICACIÓN Y PAGO DE FRUTOS
Lima, seis de octubre dos mil veintidós
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil novecientos treinta y ocho – dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Marco Antonio Mantilla Lavado, obrante a fojas cuatrocientos veintinueve, contra la sentencia de vista de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho de fojas cuatrocientos cinco, que REVOCA la sentencia apelada, de fecha tres de julio de dos mil quince, que declara: FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Marco Antonio Mantilla Lavado contra Sudet Amada Sandoval De Alfaro y Jessica Cristina López Carranza sobre REIVINDICACIÓN y pago de frutos. En consecuencia, ORDENA a la parte demandada RESTITUYA el bien inmueble ubicado en Avenida Larco Número 397 Vivienda 02 Segundo piso del distrito y provincia de Trujillo, al demandante, en un plazo máximo de seis días, bajo apercibimiento de LANZAMIENTO. ORDENA el pago de los frutos a favor del demandante ascendente a la suma de treinta mil nuevos soles, por parte de la demandada Jessica Cristina López Carranza. REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda.
II. ANTECEDENTES:
Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:
1. Demanda
El demandante tiene como pretensión principal: Reivindicación del bien inmueble ubicado en la Avenida Larco 397 – Casa Nro. 2 (Segundo Piso), inscrita en la Partida Electrónica Nro. 03010929 del Registro de Predios de los Registro Públicos Zona V Trujillo; y como pretensión accesoria: Pago de frutos dejados de percibir ascendentes a S/. 70,000.00 Nuevos Soles con expresa condena de costas y costos del proceso.
Fundamenta:
– Que, mediante escritura pública de fecha treinta y uno de mayo de dos mil doce celebrada con la empresa inmobiliaria Casa Real La Libertad S.A.C., su persona adquirió la propiedad ubicada en la avenida Larco N° 397- Casa N° 02 (Segundo Piso), registrando su derecho d e propiedad en el asiento C00005 de la Partida Electrónica N° 03010929 de la Oficina Registral de Trujillo.
– La parte demandante indica tener copia literal de dominio sobre el bien materia de litis, siendo que la parte demandada no demuestra tener ningún título de propiedad, por lo que solicita se le restituya el bien materia de litis. No obstante afirma haber recurrido a una conciliación, sin respuesta de la demandada.
– Que, habiendo demostrado su derecho de propiedad, solicita que la parte demandada le cancele la suma de S/. 70,000.00 nuevos soles por concepto de frutos dejados de percibir, pues la demandada cuenta con un salón de belleza que funciona en su propiedad, teniendo como medios de prueba la ficha RUC obtenida de la página Web de la SUNAT, es decir lo cual corrobora que la emplazada se enriquece a expensas de la posesiónilegítima de su propiedad.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

