Presupuestos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación en la Nueva Ley Procesal del Trabajo

Sumario: 1. Introducción, 2. Definición del recurso de casación, 3. Causales para su  interposición según la Ley 29497, 4. Requisitos de admisibilidad, 5. Requisitos de procedencia, 6. Efectos del recurso de casación según la NLPT, Ley 29497, 7. Reflexiones finales.


1. Introducción

El recurso de casación es quizás el más complejo de los medios impugnatorios consagrados en nuestro sistema procesal, constituyéndose así en uno de los ejes esenciales del proceso laboral, sobre el cual mucho se habla y escribe, pero que muy poco se conoce, pues de otra manera no se explicaría  el  hecho que, tanto los jueces supremos como los más prestigiosos abogados del medio, incurran en graves errores conceptuales respecto este recurso extraordinario, sea al resolverlo como al interponerlo, respectivamente, en el cual se examinan los posibles errores en la aplicación del Derecho.

Según Arévalo Vela, el recurso de casación, doctrinariamente “es reconocido como un recurso de naturaleza extraordinaria que tiene por finalidad garantizar la debida y correcta aplicación del derecho al caso concreto, mas no incide en la revisión de los hechos  alegaos por las partes en instancias anteriores. Por ello, es definido como el medio impugnatorio de carácter extraordinario mediante el cual se busca la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación jurisprudencial[1]”.

En el presente trabajo jurídico pasaremos a efectuar un breve análisis de la regulación de este recurso impugnatorio por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, lo cual para su debida compresión pasaremos a estudiar las disposiciones del Código Procesal Civil, norma objetiva que resulta de aplicación supletoria conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como a opiniones doctrinarias emitidas respecto del recurso de casación normado por el Código Procesal Civil, que resultan validas también para el proceso laboral, dado que la fuente matriz de este recurso en el ámbito de trabajo es el recurso de casación civil.

2. Concepto del recurso de casación

Entre las más destacadas concepciones doctrinarias sobre el recurso de casación tenemos:

Para Cabanellas, “el recurso de casación constituye un recurso supremo y extraordinario procede contra la sentencias ejecutoriadas de los tribunales superiores, dictadas contra la ley o doctrina admitida por la jurisprudencia o faltando a los tramites sustanciales y necesarios de los juicios, para que, declarándolas nulas  y de ningún valor, vuelvan  a dictarse, aplicando o interpretando respectivamente la ley o la doctrina legal, quebrantadas en la ejecutoria  y observando los tramites emitidos en el juicio, y para que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia”[2].

Por otro lado el profesor Toyama Miyagusuku nos dice: “El recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter extraordinario, que, en rigor, no da lugar a una instancia, por el cual el Estado busca controlar la adecuada aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos y de esta forma, brindar seguridad jurídica a las partes  y unificar los criterios jurisprudenciales”[3].

En consecuencia en virtud a los conceptos expuestos podemos conceptualizar al recurso de casación como aquel medio impugnatorio de carácter extraordinario y de interés público, que examina las cuestiones de derecho de las resoluciones impugnadas, con la finalidad de lograr una adecuada aplicación e interpretación del derecho objetivo, unificando de esta manera nuestra jurisprudencia nacional, evitando así la arbitrariedad de los jueces, dando seguridad jurídica a los justiciables  que buscan una tutela efectiva para hacer valer sus derechos.

3. Causales para su interposición según la Ley 29497

 La Nueva Ley Procesal del Trabajo, regula en su artículo 34 solo dos casuales que viabilizan la interposición del recurso de casación, las mismas que son concretas, siendo estas:

a. Se sustente en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada.

El vigente  artículo 386 del Código Procesal Civil, exactamente igual al artículo 34 de la NLPT, ya no contiene esta clasificación, pues simplemente hace referencia a “infracción normativa”. Con ello en realidad, no se está realizando ninguna modificación a la regulación anterior toda vez que el concepto de “infracción normativa” evidentemente va seguir agrupando a todos los errores señalados por el profesor Monroy, cuando se refería a la clasificación de la regulación anterior[4].

Adicionalmente, en el caso del proceso laboral ya no quedará duda de que también se puede denunciar errores in procedendo por afectación al derecho al debido proceso, pues ello también está incluido en una “infracción normativa”. Sin embargo al igual que en el Código Procesal Civil, la NLPT en este aspecto no presenta mayores cambios, pues dentro de la categoría de “infracción normativa” se va a seguir denunciando exactamente los mismos errores establecidos  en la legislación anterior. Siendo ello bastante más claro si las finalidades del recurso de casación en el Código Procesal Civil son prácticamente las mismas[5].

b. El apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Al respecto Arévalo Vela, señala que “(…) el precedente constitucional es un instrumento a través del cual el Tribunal Constitucional impone a los demás órganos del Estado su criterio de interpretación de la constitución y de la Ley”[6].

El apartamiento del precedente, por otro lado, puede ser motivado o inmotivado. Consideramos que en materia  laboral el simple apartamiento del precedente vinculante, motivado o inmotivado, es suficiente fundamento para proponer el recurso de casación, precedente que haya sido fijado  por el Tribunal Constitucional o por las Salas Casatorias de la Corte Suprema de Justicia (Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia  de la Republica). En cambio en materia civil, sólo puede invocarse como sustento del recurso el apartamiento inmotivado del precedente judicial, pues, la ley procesal correspondiente, implícitamente, autoriza el apartamiento motivado del precedente judicial[7].

4. Requisitos de admisibilidad

 El artículo 35 de la NLPT, consigna  los requisitos formales  exigidos al recurso de casación, los cuales detallamos a continuación:

a. Se interpone contra las sentencias y autos expedidos por las cortes superiores como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las cien unidades de referencia procesal (URP). No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento.

Este requisito exige que una Sala Superior actuando en grado de apelación haya emitido un auto o sentencia que ponga fin al proceso, además exige que tratándose de resoluciones que ordenen el pago en sumas liquidadas, el monto ordenado a pagar debe ser superior a las cien URP, no importando en este caso qué parte interponga el recurso.

El recurso de casación será improcedente cuando se interponga contra sentencias que ordenan a la instancia inferior emitir nuevo fallo (artículo 35, inciso1), tal es el caso  de las sentencias supriores que declaran nula la sentencia  de primera instancia.

b. Se interpone ante el órgano jurisdiccional que expidió la resolución impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la Sala Suprema, sin más trámite, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.

Este requisito exige que el recurso de casación sea interpuesto ante la Sala Laboral o Mixta que ha emitido el pronunciamiento materia del recurso.

De acuerdo con la NLPT la sala superior no tiene facultad para calificar el recurso interpuesto sino que debe decepcionarlo y elevarlo  a la Sala Suprema dentro de los tres días hábiles de haberlo recibido (artículo 35 inciso 2). Es decir, actúa como un mero órgano tramitador.

En el caso que la Sala Superior calificara el recurso de casación, la Sala Suprema  deberá anular esta calificación.

c. Se interpone dentro del plazo de (10) diez días de notificada la resolución que se impugna.

 Este requisito precisa que a partir  del día siguiente de notificada la sentencia expedida en segunda instancia, la parte que así lo considere conveniente para sus intereses, tendrá diez (10) días útiles para presentar por escrito a la mesa de partes de la Sala Laboral o Mixta que expidió dicha sentencia su recurso de casación  ( artículo 35 inciso 3).

Si el recurso no fuera interpuesto dentro del plazo antes indicado la posibilidad de interponerlo precluye y la resolución queda firme.

d. Acreditando el pago o la exoneración de la tasa judicial respectiva. Si el recurso no cumple con este requisito, la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlo. Vencido el plazo sin que se produzca la subsanación, se rechaza el recurso.

Este requisito establece que se debe acompañar al recurso casación obligatoriamente la correspondiente tasa judicial cuando quien lo interpone es el empleador; si el recurrente  fuera el trabajador solo estará obligado a pagar la tasa judicial en los casos que la ley así lo prevea expresamente.  En el supuesto de que no se acompañe  la tasa correspondiente o haciéndolo esta sea diminuta, la Sala Suprema está en la obligación de conceder a la parte que interpone el recurso el plazo de tres días para que subsane su omisión, vencido el cual sin que se cumpla lo ordenado, el recurso debe ser rechazado (artículo 35, inciso 4).

5. Requisitos de procedencia

El artículo 36 de la NLPT enumera cuales deben ser los requisitos de fondo que debe cumplir el recurso de casación, lo cuales desarrollaremos a continuación;

a. Que el recurrente no haya consentido la resolución adversa de primera instancia que haya sido confirmada por la recurrida.

El profesor Ávalos Jara, comentando este requisito nos dice lo siguiente: “Este requisito tiene que ver con la legitimidad del impugnante para recurrir en casación. Si la resolución de primera instancia no le fue adversa al recurrente en casación, la ley no le exige a este, como es obvio, recurrir previamente dicha resolución de primera instancia, por cuanto no le ha causado perjuicio o agravio alguno sino más bien ha satisfecho sus intereses. Si la resolución de primera instancia le fue adversa al recurrente en casación y, ante ello, este la impugna en apelación, no tendrá dicho recurrente legitimidad para recurrir en casación si la resolución de segundo grado que resuelve la apelación revoca la decisión de primera instancia, pues en tal hipótesis la referida resolución de segundo grado es favorable a sus intereses y reconoce su pretensión impugnatoria”[8].

b. El recurso debe ser fundamentado, caso contrario será declarado improcedente.

El artículo 36 de la NLPT, exige que el recurso de casación tenga claridad en su fundamentación y precisión en las causales descritas que son invocadas para sustentarlo (numeral 2) del artículo 36 de la NLPT.

c. Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.

 En cuanto a la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión de segunda instancia, entendemos que se trata de la demostración del nexo causal existente entre la infracción normativa y lo decidido por la resolución materia del recurso; es decir, la parte recurrente no se debe limitar a indicar la norma supuestamente infraccionada por el Colegiado Superior al emitir pronunciamiento, sino también deberá señalar en qué consiste dicha infracción; así como acreditar que ha sido determinante en el resultado del juzgamiento (numeral 3) del artículo 36 de la NLPT.

d. Indicación si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, y si es este último, se indica hasta dónde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en qué debe consistir la actuación de la sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.

 La NLPT introduce este requisito que no existía en la Ley 26636, consistente en la exigencia de indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, precisando, de ser el caso, si la nulidad solicitada es total o parcial, así como hasta que momento del proceso debe llegar la misma. Cuando el pedido sea revocatorio debe precisarse en qué debe consistir la actuación de la Corte Suprema.

Al respecto el profesor Hurtado Reyes[9], al comentar los beneficios que genera este requisito de procedencia, nos dice lo siguiente: “Lo novedoso en la modificatoria no solo es, que se haya reconocido a nivel normativo los fines de la impugnación en sentido general y en especial los de la casación; sino que lo importante es que ha dejado a la voluntad del impugnante decidir qué pretende con su recurso, esto quiere decir, que el impugnante deberá expresar en su recurso qué tipo de decisión busca de la Sala de Casación. Por lo cual, podrá postular una pretensión impugnatoria buscando la rescisión o anulación del acto procesal impugnado, por vicios de naturaleza in procedendo o requiriendo la revocación de lo decidido, para ser sustituida por otra, total o parcialmente, se entiende esta última por vicios in iudicando”.

En el supuesto que concurran en el recurso ambos pedidos casatorios, debe entenderse como anulatorio el principal y como subordinado el revocatorio (numeral 4) del artículo 36 de la NLPT.

6. Efectos del recurso de casación según la NLPT, Ley 29497

Los efectos del recurso de casación previstos por el artículo 38 de la NLPT, contiene una de las principales novedades que trae consigo el recurso de casación, dado que es complemente distinta a la regulación de la antigua Ley Procesal Laboral, Ley 26636, así como de lo establecido en el Código Procesal Civil.

La novedad cosiste en que el recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias, salvo que se traten de obligaciones de dar suma de dinero, en cuyo caso, a pedido de parte y previo depositó a nombre del Juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la causa suspenderá la ejecución de los sentenciado en resolución motivada e inimpugnable. Esto quiere decir que si estamos ante procesos cuya discusión versa sobre el reconocimiento de vínculo laboral, acto de hostilidad, hostigamiento sexual, entre otros, pese a la interposición del recurso de casación, lo resuelto por la sala laboral deberá ser ejecutado por la parte demandada, con la finalidad de no perjudicar a alguna de las partes, empleadora o trabajadora.

La antigua Ley Procesal del Trabajo, no decía nada sobre este punto, por tanto se entendían aplicables las reglas del Código Procesal Civil que  establece  que el recurso de casación se concede con efectos suspensivo. Por lo que, mientras durara el trámite ante la Corte Suprema del recurso de casación, la sentencia impugnada no sería ejecutada.

Sin embargo como lo señala expresamente el artículo 38 de la NLPT, ello ha cambiado drásticamente, ya que se establece  que no se suspende la ejecución de la sentencia. Con lo que en el nueve proceso laboral ésta tendría que ser la regla general: la sentencia dictada en segunda instancia se ejecuta a si se interponga recurso de casación.

7. Reflexiones finales

  • La Nueva Ley Procesal del Trabajo, no ha establecido como una de las finalidades de la casación la unificación de la jurisprudencia, consideramos que intrínsecamente ésta ha sido su finalidad al establecer como casual del recurso de casación, el apartamiento de los precedentes vinculantes emitidos por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de la Republica, a fin de que no se sigan resolviendo de distintas formas un mismo caso, vulnerándose la seguridad jurídica de nuestro sistema normativo.
  • Bajo el esquema de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el recurrente deberá acreditar que la infracción normativa ha vulnerado el derecho que alego durante el desarrollo del proceso, sin lo cual el recurso de casación será declarado inadmisible, así mismo se exige que este recurso debe contener un descripción clara y precisa de la infracción normativa que recae sobre la decisión impugnada.
  • La publicación de las sentencias casatorias que trae consigo la Nueva Ley Procesal del Trabajo también regulado en nuestro Código Procesal Civil, constituye una manifestación del principio de publicidad que busca favorecer la necesidad de transparencia en las actuaciones procesales, con el propósito de generar confianza en los justiciables respecto a la impartición de justicia, salvo en las excepciones que la Constitución Política del Perú o las leyes establezcan.

[1] AREVALO  VELA, Javier. “Derecho Procesal del Trabajo”. Grijley, Lima – Perú, 2007, p. 163.

[2] CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, Tomo III, 1979, p. 55.

[3] TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. La Casación Laboral: Normativa. En: Doctrina y Análisis sobre la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Primera edición, Lima- Perú, 2010, p. 201.

[4] PRIORI POSADA, Giovanni F. y otros, Ob. cit., p. 201.

[5] Idem.

[6] AREVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Primera edición, Grijley, Lima – Perú, 2008, p. 48.

[7] Ibid., p. 229.

[8] ÁVALOS JARA, Oxál. Principales aspectos del recurso de casación según la nueva Ley Procesal del Trabajo. EN: Estudios sobre los medios impugnatorios en los procesos laborales y constitucionales, Lima – Perú, Gaceta Jurídica, 2011, p. 174.

[9] HURTADO REYES, Martín. La Casación Civil. Una aproximación al control de los hechos, 1ª. Edición, Lima – Perú, Editorial Moreno S.A, 2012,  p. 135.

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