Se presume que poseedor de motor es propietario de este si mediante certificado de identificación vehicular se verifica su existencia [Resolución 070-2021-Sunarp-TR-L]

FUNDAMENTO DESTACADO: 9. Tal como señala el registrador, la inscripción de un motor presupone calificar la propiedad del mismo, que debe corresponder al propietario del vehículo en el que se instalará dicho bien. Según el artículo 56 literal c) in fine del RIRPV, la propiedad puede, excepcionalmente, acreditarse mediante certificado de identificación vehicular emitido por la DIPROVE o entidades equivalentes, cuya función es verificar la existencia y características del motor, acompañado de una declaración jurada con firma certificada notarialmente del propietario indicando la fecha, valor de la adquisición y la imposibilidad de adjuntar los documentos que sustenten la propiedad del motor.

La necesidad de contar supletoriamente con este medio de prueba es explicable porque el certificado señalado revela (además de la existencia y características del motor) que el solicitante de la certificación es poseedor del motor y por presunción es su propietario, por aplicación de la normativa que rige la adquisición y prueba de la propiedad sobre bienes muebles[6] y al mismo tiempo garantiza su origen lícito.
En la Resolución Nº 120-2007-SUNARP-TR-L del 27/2/2007, que sustenta el precedente aprobado en el XXIV Pleno del Tribunal Registral realizado los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007[7] , se concluyó que la función de la Policía Nacional se circunscribe a aspectos criminalísticos y de prevención del delito, ello de acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-89-IN del 25/7/1989 que regula el Certificado Policial de Identificación Vehicular y Decreto Supremo Nº 003-2012-IN que aprueba el TUPA del Ministerio del Interior, según el cual la Dirección de Investigación Criminal es la encargada de emitir dicho certificado.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°. – 070 -2021-SUNARP-TR-L

Lima,14 de enero 2021

APELANTE : NICHOLL TORRES ROJAS.
TÍTULO : Nº 1592285 del 29/9/2020.
RECURSO : H.T.D. Nº 498 del 25/11/2020.
REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.
ACTO : Cambio de motor y otras características.
SUMILLA :

CERTIFICADO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
A efectos de registrar el cambio de motor, puede adjuntarse, entre otros, el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú conjuntamente con la declaración jurada del propietario, cuando existe imposibilidad de acreditar, con documentos sustentatorios, la propiedad del motor.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del cambio de motor y otras características del vehículo de placa de rodaje Nº C4C-726 registrado en la partida electrónica Nº 50598176 del Registro de Propiedad Vehicular de Lima.

Para dicho efecto se adjuntan los siguientes documentos:

– Carta poder suscrita por Rubén Serafín Rocha Escalaya, con firma certificada por el notario de Lima Raúl Fernández Valderrama el 9/9/2020.
– Formulario Notarial de cambio de características – serie N° 01159946, suscrito por Rubén Serafín Rocha Escalaya, con firma certificada por el notario de Lima Raúl Fernández Valderrama el 17/9/2020.
– Certificado policial de identificación vehicular N° 189233 expedido por la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, el 28/9/2020.

Con el reingreso del 26/10/2020 se presentaron los siguientes documentos:

– Escrito de subsanación suscrito por Nicholl Torres Rojas, el 26/10/2020.
– Declaración jurada formulada por Rubén Serafín Rocha Escalaya, con firma certificada por el notario de Lima Raúl Fernández Valderrama el 16/10/2020.
– Certificado de conformidad de modificación N° 3774-L expedido el 16/9/2020 por la gerente general de Certificados Perú S.A.C. Flor de María Pérez Mejía y firmado por el ingeniero mecánico eléctrico Jorge Octavio Larrea Chávez.

Con el reingreso del 6/11/2020 se presenta escrito de subsanación suscrito por Nicholl Torres Rojas.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

El registrador público (e) del Registro de Propiedad Vehicular de Lima Jorge Luis Moreno Reymundo formuló observación al título en los siguientes términos:

“CAMBIO DE MOTOR
Del reingreso de fecha 06/11/2020:
Se reitera el punto 1 dejando constancia que deberá presentar el correspondiente contrato de compra-venta de motor con firmas certificadas notarialmente antes solicitado, así como que, lo señalado en el reingreso no lo subsana.
La inscripción del cambio de motor presupone la calificación de la propiedad del mismo, conforme se señala en la observación anterior. Revisando el presente, de acuerdo a las resoluciones mencionadas N° 989-2019 y N° 272-2020 se advierte que las mismas no son aplicables al caso en concreto, debiendo acreditar el tracto sucesivo de propiedad del motor.
Liquidación: S/ 40.00 por CAMBIO DE MOTOR, INCORPORACIÓN DE: AÑO MODELO, CATEGORÍA, FÓRMULA RODANTE, PESO BRUTO, MEDIDAS Y ADECUACIÓN DE COMBUSTIBLE.

Anterior:
1. Se observa el presente título por cuanto, de la consulta al índice del RPV, se determina que el motor cuya inscripción solicita se encuentra registrado para el vehículo de placa PF-3679 (Oficina Registral Ica), en tal sentido, previamente deberá adjuntar el correspondiente contrato de compraventa de motor con firmas certificadas notarialmente, suscrito por el propietario del motor y el titular del vehículo cuya inscripción solicita. Asimismo, de conformidad con el art. 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los casos de que en el cambio de motor, el autoparte proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina Registral, previamente deberá constar la baja por extracción de motor en la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor (deberá indicar tal circunstancia en el asiento de inscripción).

Del reingreso de fecha 26/10/2020:
Subsanado el punto 2, se reitera el punto 1 dejando constancia que deberá presentar el correspondiente contrato de compra-venta de motor con firmas certificadas notarialmente antes solicitado, así como que, lo señalado en el reingreso no lo subsana. – Liquidación: S/. 40.00 por CAMBIO DE MOTOR, INCORPORACIÓN DE: AÑO MODELO, CATEGORÍA, FÓRMULA RODANTE, PESO BRUTO, MEDIDAS Y ADECUACIÓN DE COMBUSTIBLE.
Anterior:

2. Se observa el presente título por cuanto, de la consulta al índice del RPV, se determina que el motor cuya inscripción solicita se encuentra registrado para el vehículo de placa PF-3679 (Oficina Registral Ica), en tal sentido, previamente deberá adjuntar el correspondiente contrato de compraventa de motor con firmas certificadas notarialmente, suscrito por el propietario del motor y el titular del vehículo cuya inscripción solicita.
Asimismo, de conformidad con el art. 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los casos de que en el cambio de motor, el autoparte proviene de un vehículo registrado en distinta Oficina Registral, previamente deberá constar la baja por extracción de motor en la Oficina Registral de procedencia del vehículo que contiene el motor materia de cambio e indicando la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo receptor (deberá indicar tal circunstancia en el asiento de inscripción).
Base legal: Art. 2011 CC, Art. 11, 58 RIRPV, Art. 32, 39, 40 RGRP.

[Continúa…]

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