El presidente Pedro Castillo presentó un proyecto de ley 1155/2021-PE que sanciona la discriminación en el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público.
La iniciativa busca modificar el artículo 323 del Código Penal, dedicado a la Discriminación e incitación a la discriminación:
«Si el hecho se realiza para impedir el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años de inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36».
El análisis costo-beneficio señala que la presente norma perfecciona del marco jurídico penal en materia de discriminación, al incorporar agravantes en el artículo 23 del Código Penal.
El documento cuenta con las firmas del presidente Pedro Castillo y de la jefa del Gabinete Ministerial, Mirtha Vásquez.
LEY QUE SANCIONA LA DISCRIMINACIÓN EN EL INGRESO, USO Y DISFRUTE DE PLAYAS Y OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 323 del Código Penal, a fin de incluir como agravante del delito de discriminación e incitación a la discriminación, la siguiente circustancia: cuando se impide el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público.
Artículo 2. Modificación de artículo 323 del Código Penal
Modificase el artículo 323 del Código Penal, el cual queda redactado en los siguientes términos.
Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio economico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.
Si el hecho se realiza para impedir el ingreso, uso y disfrute de playas y otros bienes de dominio público la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años de inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.