Fundamento destacado: OCTAVO.- En cuanto a la excepción deducida por Pedro José Reyes Lozano, respecto a la legitimidad que tendría para intervenir como demandado en el presente proceso, revisado que es el testimonio de Escritura Pública de Compraventa N° 2637 de fecha 31 de julio del 2017, extendida por Notario público de Chimbote, Eduardo Pastor la Rosa, se advierte que la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. interviniente como compradora es representada por su gerente General José Yonatan Reyes Contreras con intervención mancomunada con el Presidente del Directorio Pedro José Reyes Lozano, por lo tanto éste si actúa lo hace en representación de la sociedad indicada, mas no a título personal, por lo que la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por éste como persona natural, demandado que fue, debe estimarse y excluirse de la relación jurídico procesal en el presente proceso, entendiéndose la demanda únicamente con la demandada INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE: 00140-2021-0-2501-JR-CI-01
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ: RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA: QUESADA PISFIL ROSEMERY DEL PILAR
DEMANDADO: REYES LOZANO, PEDRO JOSE
INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C.,
PASTOR LA ROSA, EDUARDO
DEMANDANTE: DEL SOLAR, MARIBEL GUILIANA
AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES Y SEÑALA FECHA CONTINUACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS.-
Resolución número NUEVE.
Chimbote, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos para resolver; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De los actos postulatorios se advierte que Eduardo Pastor la Rosa, representado por su apoderado judicial Jhonatan Villalobos Moreno formula la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandado respecto a su persona, bajo los fundamentos que es notario público en esta ciudad, y ejerce la función fedante y formalizadora de los instrumentos protocolares. En ningún momento el notario puede ni debe intervenir en la relación sustantiva entablada por los sujetos que celebran el negocio jurídico, por el contrario le da forma legal a la voluntad de los particulares; invoca el artículo 2° del decreto legislativo 1049, entre otros.
SEGUNDO.- Pedro José Reyes Lozano deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, bajo los argumentos que es ajeno al reclamo como pretensión planteada por la demandante de supuestos derechos en los cuales su parte no ha tenido ni tiene participación material. Como demandado carece manifiestamente de responsabilidad alguna en los hechos materia de narrativa expuestos en los fundamentos fácticos del petitorio de la demanda, como es de verse de la escritura pública de compraventa de fecha 31 de julio del 2017, el acto jurídico fue realizado entre la persona de Pedro Alejo Del Solar y la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. es decir ambas partes son sujetos que integran la relación material. La participación de su persona es a título de miembro del Directorio de la empresa en referencia en forma conjunta con el gerente General, no siendo su participación a título personal ya que el beneficiario con la transferencia fue la empresa referida y no Pedro José reyes Lozano, entre otros.
TERCERO.- El artículo 446° del Código Procesal Civil prescribe que el demandado sólo puede proponer entre otras las excepciones de: “…6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.
CUARTO.- Cabe indicar que las excepciones constituyen medios de defensa técnicos que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal, llámense competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda, o una condición de la acción, como voluntad de la ley, interés para obrar y legitimidad para obrar, que determinarían la invalidez de una relación jurídica procesal o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo.
QUINTO.- Respecto a la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandado, tenemos que la Legitimación para obrar o legitimación procesal constituye aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que actúan en un proceso y las partes a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o para contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso, vale decir la pretensión. Constituyendo así la legitimación una cualidad emanada por la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, situación que coincide con la relación jurídica sustancial.
[Continúa…]
![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/Poder-Judicial-Palacio-de-justicia-LPDerecho-218x150.png)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Juan Carlos Portugal: Ninguna investigación preliminar tendría que iniciarse en secreto porque no hay justificación razonable para declarar la secretitud de la misma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevistas-juan-carlos-portugal_LP-324x160.jpg)
![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-100x70.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Juan Carlos Portugal: Ninguna investigación preliminar tendría que iniciarse en secreto porque no hay justificación razonable para declarar la secretitud de la misma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevistas-juan-carlos-portugal_LP-100x70.jpg)