Fundamento destacado: OCTAVO.- En cuanto a la excepción deducida por Pedro José Reyes Lozano, respecto a la legitimidad que tendría para intervenir como demandado en el presente proceso, revisado que es el testimonio de Escritura Pública de Compraventa N° 2637 de fecha 31 de julio del 2017, extendida por Notario público de Chimbote, Eduardo Pastor la Rosa, se advierte que la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. interviniente como compradora es representada por su gerente General José Yonatan Reyes Contreras con intervención mancomunada con el Presidente del Directorio Pedro José Reyes Lozano, por lo tanto éste si actúa lo hace en representación de la sociedad indicada, mas no a título personal, por lo que la excepción de falta de legitimidad para obrar deducida por éste como persona natural, demandado que fue, debe estimarse y excluirse de la relación jurídico procesal en el presente proceso, entendiéndose la demanda únicamente con la demandada INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C.
1° JUZGADO CIVIL
EXPEDIENTE: 00140-2021-0-2501-JR-CI-01
MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO
JUEZ: RICARDO MANUEL ALZA VASQUEZ
ESPECIALISTA: QUESADA PISFIL ROSEMERY DEL PILAR
DEMANDADO: REYES LOZANO, PEDRO JOSE
INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C.,
PASTOR LA ROSA, EDUARDO
DEMANDANTE: DEL SOLAR, MARIBEL GUILIANA
AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES Y SEÑALA FECHA CONTINUACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS.-
Resolución número NUEVE.
Chimbote, veintiséis de mayo del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los autos para resolver; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- De los actos postulatorios se advierte que Eduardo Pastor la Rosa, representado por su apoderado judicial Jhonatan Villalobos Moreno formula la Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandado respecto a su persona, bajo los fundamentos que es notario público en esta ciudad, y ejerce la función fedante y formalizadora de los instrumentos protocolares. En ningún momento el notario puede ni debe intervenir en la relación sustantiva entablada por los sujetos que celebran el negocio jurídico, por el contrario le da forma legal a la voluntad de los particulares; invoca el artículo 2° del decreto legislativo 1049, entre otros.
SEGUNDO.- Pedro José Reyes Lozano deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, bajo los argumentos que es ajeno al reclamo como pretensión planteada por la demandante de supuestos derechos en los cuales su parte no ha tenido ni tiene participación material. Como demandado carece manifiestamente de responsabilidad alguna en los hechos materia de narrativa expuestos en los fundamentos fácticos del petitorio de la demanda, como es de verse de la escritura pública de compraventa de fecha 31 de julio del 2017, el acto jurídico fue realizado entre la persona de Pedro Alejo Del Solar y la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. es decir ambas partes son sujetos que integran la relación material. La participación de su persona es a título de miembro del Directorio de la empresa en referencia en forma conjunta con el gerente General, no siendo su participación a título personal ya que el beneficiario con la transferencia fue la empresa referida y no Pedro José reyes Lozano, entre otros.
TERCERO.- El artículo 446° del Código Procesal Civil prescribe que el demandado sólo puede proponer entre otras las excepciones de: “…6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.
CUARTO.- Cabe indicar que las excepciones constituyen medios de defensa técnicos que denuncian la ausencia de un presupuesto procesal, llámense competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda, o una condición de la acción, como voluntad de la ley, interés para obrar y legitimidad para obrar, que determinarían la invalidez de una relación jurídica procesal o la imposibilidad de un pronunciamiento valido sobre el fondo.
QUINTO.- Respecto a la excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandado, tenemos que la Legitimación para obrar o legitimación procesal constituye aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que actúan en un proceso y las partes a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o para contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso, vale decir la pretensión. Constituyendo así la legitimación una cualidad emanada por la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, situación que coincide con la relación jurídica sustancial.
[Continúa…]

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