El pasado domingo 17 de diciembre de 2017, el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó medidas urgentes a favor de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional en el contexto de supervisión del cumplimiento de sentencia en el caso Durand y Ugarte Vs. Perú.
No obstante, el presidente de la Corte IDH al adoptar medidas urgentes a favor de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, cuestionados ante el Congreso de la República por prevaricar, viola la sentencia sobre reparaciones del caso Durand y Ugarte, expedida por la propia Corte IDH y las normas elementales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de reparaciones y la adopción de medidas provisionales.
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En efecto, la referida sentencia solo reconoce como beneficiarios de las reparaciones a Virginia Bonifacia Ugarte Rivera de Durand y Nolberto Durand Vargas y precisa que ninguna otra persona natural o jurídica podrá reclamar beneficios directos o indirectos (Ver párrafos 26 y 27 de la Sentencia). Con evidencia se puede verificar que en el caso Durand y Ugarte (Caso El Frontón en el Perú), ninguna de las víctimas declaradas son Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña.
El presidente de la Corte IDH beneficia indebidamente a los cuestionados magistrados realizando una interpretación tan amplia como arbitraria del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte IDH que prevé que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
La «puerta falsa de salida» del presidente para conceder las medidas urgentes a favor de terceros ajenos al caso Durand y Ugarte (los magistrados del TC) está en la expresión «las que deberán tener relación con el objeto del caso«. Para el referido presidente, la evaluación de una conducta prevaricadora de cuatro magistrados del TC ante el Congreso de la República del Perú, «tiene relación» con el objeto del caso Durand y Ugarte que, actualmente, solo implica que el Estado peruano, mediante la actuación del Ministerio Público y del Poder Judicial, investigue y, de haber pruebas, sancione a los responsables del caso El Frontón.
En ninguno de los extremos de la sentencia, se precisa mantenerlos en sus puestos, menos por la comisión de una infracción a la Constitución Política del Perú. Hay quienes autoproclamándose «defensores de los derechos y de los principios» celebran esa arbitraria decisión que debilita el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y lo desprestigia con el fundado riesgo de que los Estados de las Américas lo denuncien.
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