El tiempo es tirano y nada podemos hacer para detenerlo. Su paso genera efectos muy visibles en nuestros cuerpos y en los objetos que a diario usamos. El derecho en general, y de manera especial, el derecho disciplinario policial, no es ajeno a ello, pues su transcurso genera consecuencias irremediables.
En ese extremo asoma la prescripción y la caducidad. La primera constituye el castigo que le otorga la ley a la Administración Pública (en el caso particular, al órgano disciplinario) por no haber ejercido la potestad sancionadora en su debido momento; y la segunda puede ser definida como la pérdida de validez o efectividad de un documento o procedimiento (por el transcurso del tiempo), suscitando que en el procedimiento disciplinario policial, la declaración de la caducidad cause el archivamiento del procedimiento.
I. PRESCRIPCIÓN
Como señalamos previamente, la prescripción opera por el paso del tiempo sin haberse ejercido la potestad sancionadora. En ese contexto, el artículo 68 de la Ley N° 30714[1] precisa taxativamente los plazos de prescripción (ordinarios) para cada una de las clases de infracciones:
Tipo de infracción |
Plazo de prescripción ordinario |
Leve |
3 meses de cometidas |
1 año, si es detectada en un procedimiento por infracción grave o muy grave. |
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Grave |
2 años de cometidas |
Muy grave |
4 años de cometidas |
De igual modo, el artículo 70 del acotado cuerpo normativo señala que los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio de procedimiento administrativo disciplinario, refiriendo además que de ninguna manera la potestad para sancionar podrá sobrepasar en una mitad al plazo ordinario, lo cual es conocido como plazo extraordinario de prescripción.
Tipo de infracción |
Plazo de prescripción extraordinario |
Leve |
4 meses y medio de cometidas |
1 año y medio, si es detectada en un procedimiento por infracción grave o muy grave. |
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Grave |
3 años de cometidas |
Muy grave |
6 años de cometidas |
Por otro lado, cabe indicar que los plazos expuestos precedentemente sólo son aplicables para los casos donde se constaten infracciones instantáneas (las cometidas en determinado momento y circunstancia específica), puesto que las infracciones continuadas e infracciones instantáneas de efecto permanente, tienen un tratamiento especial. Pero, ¿cuáles son los efectos de la declaración de prescripción?
1. Imposibilidad de imponer la sanción
Veamos con un ejemplo. Si un servidor policial comete una infracción grave (no asiste a su servicio el 01 al 04MAY2015) y el órgano disciplinario le inicia procedimiento con fecha 01JUN2018, se tiene que ya han transcurrido más dos años desde la fecha de la comisión de la infracción. Por lo tanto, debe solicitar la prescripción de la referida infracción.
Ello significa que a pesar de la comprobación fehaciente de la infracción, que incluso pudo ser reconocida por el propio infractor, éste no podrá ser sancionado, puesto que el órgano disciplinario tuvo dos años para iniciarle procedimiento y no lo hizo. Lo mismo sucederá con una infracción leve que el superior procure sancionar fuera de los tres de meses de cometida.
2. Posible inicio de investigaciones para dilucidar las razones de la prescripción
Esta diligencia tiene lugar dentro de los órganos disciplinarios y su objetivo será establecer responsabilidad por no haberse ejercido la potestad sancionadora en el plazo correspondiente.
En ese extremo debe considerarse que de acuerdo al numeral 250.3 de artículo 250 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso que se declare la prescripción, sólo se iniciarán acciones para determinar las causas cuando se advierta que se hayan producido situaciones de negligencia, por ejemplo, que un órgano disciplinario haya estado en posesión del expediente por un lapso no razonable y sin causa justificada.
II. CADUCIDAD
Cuando compramos un producto envasado, comúnmente nos fijamos en la fecha de vencimiento, y si ésta ya venció (caducó) pedimos el cambio y que lo retiren del stock. Por lo tanto, se puede inferir que caducar significa la pérdida del valor del producto por el transcurso del tiempo.
Lo mismo sucede en el procedimiento administrativo sancionador. La Administración Pública tiene ciertos plazos para resolver los procedimientos, transcurridos dichos lapsos sin haberse expedido resolución final (habiéndose notificado previamente el inicio de procedimiento), debe procederse con el archivo del procedimiento.
Lastimosamente la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP actual (y las anteriores normas), no contempla el plazo de caducidad del procedimiento, motivo por el cual corresponde aplicar supletoriamente el plazo establecido en el artículo 257 del TUO de la Ley N° 27444, es decir, 9 meses desde la notificación del inicio de procedimiento.
Por ejemplo, si un miembro de la PNP fue notificado con una resolución de inicio de procedimiento (por infracción grave o muy grave) con fecha 01ABR2017 y hasta el día de hoy no tiene resolución final, puede solicitar la caducidad del procedimiento disciplinario, toda vez que ya han cumplido más de 9 meses.
¿Cuáles son los efectos de la declaración de caducidad? El archivamiento del procedimiento disciplinario. ¿Puede ser ampliado el plazo de caducidad? Sí puede ser ampliado por el órgano disciplinario, por un lapso máximo de 3 meses, debiéndose emitir para ello una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación. Muy importante es mencionar que la resolución que amplía el plazo de caducidad debe darse previo al vencimiento del plazo ordinario.
Regularmente el plazo de caducidad se aplica para casos por infracciones muy graves en los cuales el Tribunal de Disciplina Policial omite en pronunciarse en el plazo de 9 meses. Por otro lado, resulta necesario precisar que el plazo de caducidad no aplica para los procedimientos recursivos (apelaciones).
Asimismo, a diferencia de la prescripción (que imposibilita la aplicación de una sanción) en el caso que se declare la caducidad del procedimiento (se pierde la validez de las actuaciones desarrolladas por el órgano de investigación y se archiva el procedimiento), pero queda subsistente la posibilidad casi nula[2] de iniciar un nuevo procedimiento, siempre y cuando la infracción no haya prescrito.
III. CONCLUSIONES
- La declaración de prescripción imposibilita la aplicación de una sanción por la comisión de una infracción administrativa contemplada en la Ley que regula el Régimen Disciplinario PNP.
- La declaración de caducidad implica el archivamiento del procedimiento y la pérdida de validez de las actuaciones realizadas por el órgano de investigación, quedando subsistente la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento, siempre y cuando la potestad sancionadora no haya prescrito.
[1] Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.
[2] Por aplicación del Principio de doble investigación o sanción (art. 1 numeral 8 de la ley N° 30714).