Fundamento destacado: Noveno.- En ese sentido, tenemos a fojas ciento siete, cuando el A quo admite a trámite la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, ordena que se corra traslado de la misma por el plazo de diez días para su absolución; así como “efectúese las publicaciones de Ley conforme lo dispuesto por el numeral 506 del Código Adjetivo”.
De autos se advierte que efectivamente la demandada [titular registral] fue notificada con la demanda mediante cédula de notificación obrante a fojas ciento catorce, de fecha ocho de julio de dos mil trece. Se observa también que no consta que se haya cumplido con realizar las publicaciones conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil. Por tales razones, se concluye que se ha vulnerado las reglas al debido proceso, al no cumplirse con el procedimiento especial establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil.
Sumilla: La publicidad del inicio del proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio mediante edictos es parte esencial de dicho proceso en tanto y en cuanto refuerza la posibilidad del ejercicio del defensa tanto del titular registral como de cualquier ciudadano que alegue tener derecho respecto de un inmueble cuya propiedad pretende ser adquirida mediante prescripción adquisitiva de dominio; en ese sentido, hay vulneración a las garantías del debido proceso cuando no se cumple los requisitos especiales que exige el artículo 506 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 1887-2016
AREQUIPA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número mil ochocientos ochenta y siete – dos mil dieciséis en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación correspondiente, de conformidad con el Dictamen del Fiscal Supremo, emite la presente sentencia:
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco de Materiales Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación (en adelante Banco de Materiales S.A.C en liquidación) a fojas quinientos veintinueve, contra la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución número treinta y tres, de fojas quinientos dos, de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirma la sentencia apelada de fecha trece de julio de dos mil quince, que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
II . CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución de fecha treinta de junio de dos mil dieciséis, obrante a folios treinta y cuatro del cuadernillo de casación, esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación por las causales de:
i) Infracción normativa procesal de los artículos 196 y 197 del Código Procesal Civil y 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú.- Sostiene que no ha existido una valoración en forma clara y precisa de los medios probatorios, dándole una interpretación que no se ajusta a ley, pues la Sala Superior señala respecto a lo expuesto por su representada sobre la falta de animus domini, que no ha sido acreditado en autos de forma documentada, lo que no se ajusta a los documentos que obran en el expediente y que fueran adjuntados por la propia demandante quien alega en su demanda que estuvo solicitando dicha regularización, por tanto, nunca existió el animus domini. Asimismo, el Ad Quem considera que como prueba suficiente del inicio del plazo de prescripción lo alegado verbalmente por la demandante, no señalando claramente qué documentos le hacen presumir que el plazo prescriptorio deba iniciar en el año dos mil uno. Además, menciona que no se ha cumplido con lo señalado en el artículo 506 del Código Procesal Civil, pues pese a estar ordenado en el auto admisorio, no obran las publicaciones respectivas. En consecuencia, la sentencia de vista no se encuentra debidamente motivada y transgrede el debido proceso; y,
ii) Infracción normativa del artículo 950 del Código Civil.- Señala que la demandante no ha probado el extremo de poseer como propietaria, pues en el anexo 1R de su escrito de demanda, adjunta un documento mediante el cual en el año dos mil nueve estaba solicitando acogerse al Programa de Regularización de Propiedad en atención a la Ley número 28275 que exigía demostrar una posesión efectiva y documentada de fecha anterior al ocho de julio de dos mil cuatro, lo cual no fue probado por la demandante por lo que no accedió a este beneficio.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)








![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[Doctrina jurisprudencial vinculante] Restituyen derecho a reposición en seis casos al regular efectos del precedente Huatuco [Cas. Lab. 12475-2014, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2016/02/POST-precedente-Huatuco-LPDerecho-324x160.png)