El 17 octubre del año 2018, la Comisión Distrital de Magistrados, presidida por el Dr. Raúl Rodríguez Soto, juez de la Corte Superior de Justicia de Santa, se reunió para llevar a cabo el pleno jurisdiccional distrital civil de la Corte Superior de Justicia de Santa.
En este pleno se desarrollaron dos temas:
Tema 1: Prescripción adquisitiva de dominio: efectos del emplazamiento de la demanda con la que se requiere la restitución.
Tema 2: Competencia territorial en proceso contencioso administrativo: interpretación del artículo 10 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
A continuación desarrollamos el primer tema.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL AÑO JUDICIAL 2018
TEMA I
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDA CON LA QUE SE REQUIERE LA RESTITUCIÓN
PROBLEMA: ¿El emplazamiento con la demanda en que se requiere la restitución del bien inmueble, afecta el carácter pacífico de la posesión o interrumpe el plazo ya transcurrido?
Posición 1: El emplazamiento con la demanda o extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, afecta el carácter pacífico de la posesión.
Posición 2: El emplazamiento con la demanda o extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, interrumpe el plazo ya transcurrido.
VOTACIÓN:
Concluido el debate y efectuada las aclaraciones de los grupos de taller conforme a la metodología del Pleno el Director de Debates, integrante de la Comisión de Actos Preparatorios, Doctor Raúl Serafín Rodríguez Soto, invitó a los señores Jueces Superiores Titulares participantes, que conforman la Primera y Segunda Sala Civil de esta Corte Superior presentes, conforme se detallaba continuación: Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo, Walter Ramos Herrera, Anita Ivonne Alza Vásquez, Jesús Sebastián Murillo Domínguez, Oscar Ramiro Pérez Sánchez y Flor De María Guerrero Saavedra, dar inicio a la votación en base a las posiciones o tesis propuestas en el Pleno, siendo el resultado es el siguiente:
a) Por la primera posición: Total de 00 votos
b) Por la segunda posición: Total de 06 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la posición dos que anuncia lo siguiente:
«El emplazamiento con la demanda o extrajudicial en que se requiere la restitución del bien inmueble, afecta el carácter pacífico de la posesión».
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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