Fundamento destacado: 6.7.- Sobre el argumento referido a que el A quo (Juez de primer grado) comete un error de hecho y de derecho al indicar que se recibió la declaración de tres testigos, sin embargo la declaración testimonial del tercer testigo, señor
Ernesto Ysmael López Huisa fue rechazada al existir impedimento por ser primo hermano del demandado, lo cual no se cumple con lo establecido en la Ley. Si bien es cierto que el juez ha señalado en el punto 5.4. de la sentencia que con las tres declaraciones testimoniales se afirma la posesión del predio, sin embargo en el presente se ha considerado a solo dos personas, esto es, a José Felipe Cosi Mamani e Hilario Condori Apaza a fin de acreditar la posesión del demandante y su esposa, entendiendo que la alusión a tres testigos es un error material. Finalmente si bien el numeral 04) del artículo 505 del Código Procesal Civil exige como requisito adicional la declaración de tres testigos y en el presente caso sólo declararon dos testigos, la norma no exige la actuación probatoria de tres testigos sino el ofrecimiento de tres testigos. La norma señala: “Además de lo dispuesto en los artículos 424 y 525 la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1) … 4) Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores …” Como bien se aprecia del precepto citado, el requisito especial es el “ofrecimiento de las declaraciones ” lo que se ha cumplido en el caso de autos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
EXPEDIENTE : 00422-2015-0-2801-JM-CI-02
MATERIA : Prescripción Adquisitiva
RELATOR : Edgar Catacora Gutierrez
DEMANDADO : Superintendencia Nacional De Bienes Estatales y otro
DEMANDANTE : Carmen Walter Zambrano Lajo
Resolución N° : 47
Moquegua, veintinueve de diciembre De dos mil veintiuno.
SALA CIVIL
VISTOS: Los recursos de apelación interpuestas por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Naciones y por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en contra de la resolución número treinta y siete de fecha treinta de diciembre del dos mil veinte.
ANTECEDENTES
Sentencia impugnada. Con fecha treinta de diciembre del dos mil veinte, mediante sentencia de primera instancia (resolución número treinta y siete), el señor Juez del Juzgado Civil de la Provincia de Mariscal Nieto de Moquegua emite sentencia por la que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble rústico interpuesta por Carmen Walter Zambrano Lajo en contra de Ramón Guisa Torres, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y litisconsorte Engie Energía Perú S.A. en todos sus extremos; en consecuencia, se declaró al demandante Carmen Walter Zambrano Lajo y esposa Roxana Esther Pedraza Rodríguez de Zambrano propietarios del predio rústico ubicado en el sector el Conde, denominado “Quebrada Salinas”, del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, con un área de 13.3600 hectáreas, según Memoria descriptiva, plano periférico y de ubicación de folios ciento siete y ciento ocho, quienes deberán respetar la servidumbre de electroducto que pasa por el predio. Fundada la pretensión accesoria de Inscripción Registral; en consecuencia, se dispuso que una vez consentida o ejecutoriada la presente sentencia se remitan los partes judiciales a los Registros Públicos de Moquegua, para su debida inscripción, previo pago de aranceles correspondientes, sin costas ni costos del proceso.
Apelación interpuesta por el procurador público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante SBN). Con fecha veintiocho de enero del dos mil veintiuno, el señor Procurador interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta y siete (sentencia), con los fundamentos que aparecen en el escrito de folios cuatrocientos doce a cuatrocientos veintidós, el mismo que fue concedido mediante resolución número treinta y
ocho de folios cuatrocientos veintitrés. Apelación interpuesta por por la empresa Engie Energía Perú S.A. Con fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la empresa Engie Energía Perú S.A., interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta y
siete (sentencia), con los fundamentos que aparecen en el escrito de folios cuatrocientos veintiséis a cuatrocientos treinta y seis y subsanado a fojas cuatrocientos cuarenta y uno, el mismo que fue concedido mediante resolución número cuarenta de folios cuatrocientos cuarenta y dos.
Trámite en segunda instancia. Elevado el expediente a esta instancia por oficio de folios cuatrocientos cuarenta y seis, mediante resolución número cuarenta y dos de folios cuatrocientos sesenta y tres, se fijó fecha para la vista de la causa para el día siete de diciembre del dos mil veintiuno, la que se llevó a cabo en la fecha y hora programada, siendo el estado del proceso el de absolver el grado, emitiendo resolución de vista y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Finalidad de la apelación y competencia de la instancia
superior. Conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior, examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que le produce agravio con el propósito que sea anulada o revocada total o parcialmente. Esta norma concuerda con el artículo 139°, inciso 6 ) de la Constitución del Estado que garantiza la pluralidad de instancias.
Asimismo, en la apelación la competencia del superior sólo alcanza a la resolución apelada y a la tramitación del proceso, sin posibilidad de modificar la resolución apelada en perjuicio de la parte apelante conforme a lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Civil, siendo ello así, corresponde a éste órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la resolución impugnada teniendo en cuenta los agravios contenidos en los escritos de apelación, ya que se considera que la expresión de agravios es como la acción (pretensión) de la segunda instancia.
[Continúa…]

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)


![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión D000025-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Presentación del libro «Comentarios a la jurisprudencia civil peruana: Derechos reales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-NOTICIA-PRESENTACION-DE-LIBRO-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Si la subsanación de la acusación no satisface al juzgador, este debe devolverla de nuevo para que se sanee verdaderamente la causa antes de pasar a juicio oral; por lo que cuestionar recién la acusación en la sentencia recurrida deviene en una incongruencia procesal insubsanable que viola el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (caso Sánchez Paredes) [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-100x70.jpg)




![Sala Civil deberá evaluar participación de la víctima fallecida en accidente de tránsito y pronunciarse a la concausa, sentenciando liberación o reducción de indemnización [Casación 4723-2013, Lima] Accidente automovilístico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Accidente-automovilistico-carro-soat-LP-Derecho-324x160.png)