Fundamento destacado: 6.7.- Sobre el argumento referido a que el A quo (Juez de primer grado) comete un error de hecho y de derecho al indicar que se recibió la declaración de tres testigos, sin embargo la declaración testimonial del tercer testigo, señor
Ernesto Ysmael López Huisa fue rechazada al existir impedimento por ser primo hermano del demandado, lo cual no se cumple con lo establecido en la Ley. Si bien es cierto que el juez ha señalado en el punto 5.4. de la sentencia que con las tres declaraciones testimoniales se afirma la posesión del predio, sin embargo en el presente se ha considerado a solo dos personas, esto es, a José Felipe Cosi Mamani e Hilario Condori Apaza a fin de acreditar la posesión del demandante y su esposa, entendiendo que la alusión a tres testigos es un error material. Finalmente si bien el numeral 04) del artículo 505 del Código Procesal Civil exige como requisito adicional la declaración de tres testigos y en el presente caso sólo declararon dos testigos, la norma no exige la actuación probatoria de tres testigos sino el ofrecimiento de tres testigos. La norma señala: “Además de lo dispuesto en los artículos 424 y 525 la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales: 1) … 4) Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores …” Como bien se aprecia del precepto citado, el requisito especial es el “ofrecimiento de las declaraciones ” lo que se ha cumplido en el caso de autos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
EXPEDIENTE : 00422-2015-0-2801-JM-CI-02
MATERIA : Prescripción Adquisitiva
RELATOR : Edgar Catacora Gutierrez
DEMANDADO : Superintendencia Nacional De Bienes Estatales y otro
DEMANDANTE : Carmen Walter Zambrano Lajo
Resolución N° : 47
Moquegua, veintinueve de diciembre De dos mil veintiuno.
SALA CIVIL
VISTOS: Los recursos de apelación interpuestas por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Bienes Naciones y por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en contra de la resolución número treinta y siete de fecha treinta de diciembre del dos mil veinte.
ANTECEDENTES
Sentencia impugnada. Con fecha treinta de diciembre del dos mil veinte, mediante sentencia de primera instancia (resolución número treinta y siete), el señor Juez del Juzgado Civil de la Provincia de Mariscal Nieto de Moquegua emite sentencia por la que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble rústico interpuesta por Carmen Walter Zambrano Lajo en contra de Ramón Guisa Torres, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y litisconsorte Engie Energía Perú S.A. en todos sus extremos; en consecuencia, se declaró al demandante Carmen Walter Zambrano Lajo y esposa Roxana Esther Pedraza Rodríguez de Zambrano propietarios del predio rústico ubicado en el sector el Conde, denominado “Quebrada Salinas”, del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, con un área de 13.3600 hectáreas, según Memoria descriptiva, plano periférico y de ubicación de folios ciento siete y ciento ocho, quienes deberán respetar la servidumbre de electroducto que pasa por el predio. Fundada la pretensión accesoria de Inscripción Registral; en consecuencia, se dispuso que una vez consentida o ejecutoriada la presente sentencia se remitan los partes judiciales a los Registros Públicos de Moquegua, para su debida inscripción, previo pago de aranceles correspondientes, sin costas ni costos del proceso.
Apelación interpuesta por el procurador público de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante SBN). Con fecha veintiocho de enero del dos mil veintiuno, el señor Procurador interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta y siete (sentencia), con los fundamentos que aparecen en el escrito de folios cuatrocientos doce a cuatrocientos veintidós, el mismo que fue concedido mediante resolución número treinta y
ocho de folios cuatrocientos veintitrés. Apelación interpuesta por por la empresa Engie Energía Perú S.A. Con fecha veintinueve de enero del dos mil veintiuno, la empresa Engie Energía Perú S.A., interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta y
siete (sentencia), con los fundamentos que aparecen en el escrito de folios cuatrocientos veintiséis a cuatrocientos treinta y seis y subsanado a fojas cuatrocientos cuarenta y uno, el mismo que fue concedido mediante resolución número cuarenta de folios cuatrocientos cuarenta y dos.
Trámite en segunda instancia. Elevado el expediente a esta instancia por oficio de folios cuatrocientos cuarenta y seis, mediante resolución número cuarenta y dos de folios cuatrocientos sesenta y tres, se fijó fecha para la vista de la causa para el día siete de diciembre del dos mil veintiuno, la que se llevó a cabo en la fecha y hora programada, siendo el estado del proceso el de absolver el grado, emitiendo resolución de vista y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Finalidad de la apelación y competencia de la instancia
superior. Conforme a lo previsto en el artículo 364 del Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior, examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que le produce agravio con el propósito que sea anulada o revocada total o parcialmente. Esta norma concuerda con el artículo 139°, inciso 6 ) de la Constitución del Estado que garantiza la pluralidad de instancias.
Asimismo, en la apelación la competencia del superior sólo alcanza a la resolución apelada y a la tramitación del proceso, sin posibilidad de modificar la resolución apelada en perjuicio de la parte apelante conforme a lo establecido en el artículo 370 del Código Procesal Civil, siendo ello así, corresponde a éste órgano jurisdiccional revisor circunscribirse únicamente al análisis de la resolución impugnada teniendo en cuenta los agravios contenidos en los escritos de apelación, ya que se considera que la expresión de agravios es como la acción (pretensión) de la segunda instancia.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

