Seis prerrogativas de la libertad de empresa: i) igualdad entre competidores, ii) derecho a concurrir o salir del mercado, iii) autonomía organizativa sin injerencia estatal, iv) libre iniciativa privada, v) derecho a crear establecimiento de comercio legales y vi) recibir un beneficio económico razonable (Colombia) [Sentencia C-263/11, f. j. 2.5.3.1]

Fundamento destacado: 2.5.3.1. Como se indicó en sección anterior, el “núcleo esencial” de la libertad de empresa comprende, entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable.

En este caso, ninguna de estas prerrogativas es anulada por la obligación de registro. Primero, en tanto la obligación de registro se exige a todos los establecimientos de comercio que prestan servicios turísticos, por esta vía no se impone un tratamiento desigual.[39] Segundo, si bien la inscripción restringe la posibilidad de participar en el mercado de servicios turísticos, esta restricción no es absoluta, pues luego de cumplir el requisito, cualquier establecimiento puede ingresar y ofrecer sus servicios. Tercero, el Registro Nacional de Turismo no contiene exigencias sobre el tipo de persona jurídica u organización interna que debe adoptarse. Cuarto, el registro tampoco coarta la libre iniciativa privada, ya que no contiene exigencias en cuanto al tipo de servicios de naturaleza turística que pueden ofrecerse, lo que da un espacio amplio a la invención y la creatividad. Quinto, el registro es independiente de la creación misma del establecimiento de comercio, cosa distinta es que sin la inscripción, el establecimiento no pueda ofertar sus servicios de forma regular. Sexto, si bien el registro limita la posibilidad de recibir lucro por la prestación de servicios turísticos, este obstáculo es fácilmente superable con la inscripción. De otro lado, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo no reduce los beneficios económicos que puede obtener el empresario del turismo.


Sentencia C-263/11

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-Inscripción como requisito previo y obligatorio para funcionamiento de los establecimientos turísticos no vulnera la constitución/REQUISITO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-No desconoce el núcleo esencial de la libertad de empresa y no es desproporcionado/ESTABLECIMIENTO TURISTICO-Operar sin previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo constituye una infracción sancionable

En el presente proceso se demandan el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 modificatoria de la Ley 300 de 1996, y el literal g) del artículo 71 de la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, por la definición del registro nacional de turismo como un requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos, y por la fijación de la omisión de registro como una infracción sancionable, considerando el demandante que dichas disposiciones desconocen los principios de libertad económica y libertad de empresa consagrados en el artículo 333 de la Constitución Política y que la inscripción como requisito previo para el funcionamiento de los establecimientos turísticos vulnera el núcleo esencial de los principios de libertad económica y libertad de empresa, además que contravienen abiertamente las formas de limitación de tales libertades consagradas en el texto Constitucional. Sin embargo, la Sala encuentra que la interpretación que hace el demandante, respecto de la obligación de inscripción como requisito “previo” para el funcionamiento de los establecimientos turísticos, no se ajusta al texto constitucional, por cuanto no es de la naturaleza de los requisitos que éstos deban cumplirse no solamente antes sino también durante el ejercicio de la actividad económica respectiva, además que dicho requisito no desconoce el “núcleo esencial” de la libertad de empresa, pues no anula ninguna de las prerrogativas que esta libertad comprende y no es desproporcionado, toda vez que persigue una finalidad legítima, el medio elegido es idóneo y aunque la medida signifique un sacrifico de la libertad de empresa, es un sacrificio menor que se supera con el registro.

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-Base de datos pública/REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-Beneficios/REGISTRO NACIONAL DE TURISMO-Administración

El Registro Nacional de Turismo fue creado mediante la Ley General de Turismo, Ley 300 de 1996, como una base de datos pública en la que deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, reportando beneficios tanto a los prestadores de servicios turísticos por la garantía de la libre competencia, como a los usuarios por las condiciones de seguridad y calidad, siendo definido como su administrador el Ministerio de Desarrollo Económico y en tanto este ministerio se transformó en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, esta labor fue asumida por este último, pudiendo, de conformidad con la modificación al artículo 61 de la Ley 300 de 1996 efectuada mediante el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006,  delegar dicha administración en las cámaras de comercio, al igual que el recaudo de la contribución parafiscal creada por la misma ley para la promoción del turismo.

ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO-Modelo adoptado en la Constitución Política/ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO-Implicaciones

La Constitución de 1991 al adoptar un modelo de Estado Social de Derecho, introdujo un modelo de economía social de mercado en el que, de un lado, se admite que la empresa es motor de desarrollo social y por esta vía se reconoce la importancia de una economía de mercado y la promoción de la actividad empresarial, pero por otro, se asigna al Estado no sólo la facultad sino la obligación de intervenir en la economía con el fin de remediar las fallas del mercado y promover el desarrollo económico y social

LIBERTADES ECONOMICAS EN MODELO DE ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO-Concepto/LIBERTADES ECONOMICAS-Tipos/LIBERTADES ECONOMICAS-No son absolutas/LIBERTADES ECONOMICAS-Condiciones para la procedencia de su restricción

En el modelo de economía social de mercado se reconocen las libertades económicas en cabeza de los individuos, entendidas éstas como la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio; libertades que no son absolutas, pudiendo ser limitadas por el Estado para remediar las fallas del mercado y promover desarrollo con equidad.  Se reconocen dos tipos de libertades económicas: la libertad de empresa y la libre competencia. Si bien las libertades económicas no son absolutas, éstas solamente pueden ser restringidas cuando lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación y, en virtud de los principios de igualdad y razonabilidad que rigen la actividad legislativa, cualquier restricción de las libertades económicas debe (i) respetar el núcleo esencial de la libertad involucrada, (ii) obedecer al principio de solidaridad o a alguna de las finalidades expresamente señaladas en la Constitución, y (iii) responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

LIBERTADES ECONOMICAS-No constituyen derechos fundamentales

LIBERTADES ECONOMICAS-Criterios para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de una medida limitante

Respecto de cómo evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de una medida que limita las libertades económicas, la Corte ha indicado que: en primer lugar,  el Legislador debe tener en cuenta el tipo de actividad que desarrollan las empresas a las que va dirigida la regulación, su estructura organizativa, el mercado en el que se insertan, el tipo de financiamiento al que apelan, el servicio que prestan o el bien que producen o distribuyen, etc.; y en segundo lugar, se apela al juicio de proporcionalidad, mediante el cual se examina la finalidad de la medida, la idoneidad del medio elegido y su proporcionalidad en estricto sentido.

LIBERTAD DE EMPRESA-Concepto/LIBERTAD DE EMPRESA-Garantías que comprende/LIBERTAD DE EMPRESA-Prerrogativas que comprende su núcleo esencial

La libertad de empresa compre de la facultad de las personas de “(…) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. Su núcleo esencial comprende, entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable.

EMPRESA-Función social que implica obligaciones

LIBRE COMPETENCIA-Concepto/LIBRE COMPETENCIA-Prerrogativas que comprende/LIBRE COMPETENCIA-Practicas que la restringen

La libre competencia consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones y comprende,  de conformidad con jurisprudencia constitucional, al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. Para garantizar la libre competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de la posición dominante o la creación de monopolios.

[Continúa…]

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