PROFA: Once preguntas sobre tráfico ilícito de drogas

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Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa les dejamos aquí estas preguntas sobre teoría del delito. ¿Te animas a resolver las preguntas?

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1. La policía interviene a una persona que poseía 100 gramos de cannabis sativa (marihuana). ¿Qué delito se habría cometido?

a. Coacción al consumo de droga.

b. Suministro indebido de droga.

b. Microcomercialización de droga.

d. Dicha posesión no es punible.

2. La policía interviene a una persona que poseía cinco gramos de PBC (pasta básica de cocaína). ¿Qué delito se habría cometido?

a. Coacción al consumo de droga.

b. Suministro indebido de droga.

b. Micro comercialización de droga.

d. Dicha posesión no es punible.

3. Valeria y María José solicitan a Estefanía que lleve un bolso conteniendo camuflado 20 kilogramos de pasta básica de cocaína a la ciudad de Tacna, donde le entregaría a otro ciudadano, petición que fue aceptada por esta última, ya que en dos oportunidades anteriores había realizado esta misma actividad ilícita. Ya en el aeropuerto Jorge Chávez, Estefanía es intervenida por la Policía y, al registrársele, se le halla la droga en la cantidad señalada. Marque la respuesta correcta:

a. Estefanía debe ser procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas en su forma agravada, conforme al numeral 6) del artículo 297 del Código Penal.

b. Estefanía debe ser procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas bajo la modalidad de microcomercialización de drogas, prevista y sancionada en el artículo 298 del Código Penal.

c. Estefanía debe ser procesada por el delito de tráfico ilícito de drogas en su forma básica “facilitar” prevista en el artículo 296 del Código Penal.

d. Estefanía denominada “correo de drogas” es coautora del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 296 del Código Penal.

4. Uno de los criterios jurídicos que, como doctrina jurisprudencial, se fija en el Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116 (alcances del artículo 297, inciso 6, Código Penal), de fecha 30 de setiembre de 2005, es el siguiente:

a. La sola existencia o concurrencia de una pluralidad de agentes (dos o más) en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas tipifica la circunstancia agravante.

b. La ejecución del mencionado delito, sin que exista concierto entre por lo menos tres personas, es suficiente para concretar la circunstancia agravante antes citada.

c. El conocimiento por cada participante de la intervención de por lo menos tres personas en la comisión del delito tipifica la circunstancia agravante.

d. La decisión conjunta o común de los hechos en sus rasgos esenciales de por lo menos tres personas, sin perjuicio de su concreta actuación material, no es esencial para poder vincular funcionalmente los distintos aportes al delito en orden de agravante en mención.

5. El 26 de enero de 2016, al promediar las 21:15 horas aproximadamente, personal de la comisaría de Santa Felícita procedió a intervenir a la persona de Kenny Chávez Infante por inmediaciones de la av. Ferrocarril, entre las cuadras 5, 6, 7 y 8 del distrito de Ate, quien se encontraba en actitud sospechosa. Al realizársele su registro personal se le encontró en posesión de un total de 138 envoltorios de papel periódico tipo Ketes conteniendo cada una pasta básica de cocaína y, al realizarse el pesaje de la droga, esta arroja como peso neto tres gramos de pasta básica de cocaína, el mismo que ante la autoridad policial reconoció que es consumidor habitual de droga. Sobre la responsabilidad del investigado, señale la alternativa correcta:

a. Se presume la responsabilidad del investigado en la micro comercialización de drogas al haber sido intervenido en posesión de drogas, así como su condición de consumidor, lo libera de culpabilidad, salvo que la adicción le convirtiera en inimputable.

b. El tipo penal de micro comercialización no penaliza la sim­ple posesión de droga, sino que al ser un tipo derivado del tipo penal base, que viene a ser el delito de tráfico ilícito de drogas, requiere que la posesión de la pequeña cantidad de droga no deba ser destinada a la comercialización o tráfico.

c. Las circunstancias de modo y tiempo en que fue intervenido no resulta medio suficiente para sostener que este sea microcomercializador de drogas.

d. La cantidad de droga encontrada a Kenny no es punible, considerando que está destinada para su consumo. Kenny no comercializa la droga.

6. Sobre la prueba indiciaria en los delitos de tráfico ilícito de drogas, se tiene que (RN 829-2011, Ayacucho):

a. La característica principal es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito, sino otro que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar.

b. La prueba indirecta carece de fuerza probatoria capaz de sustentar una sentencia condenatoria.

c. El derecho a la presunción de inocencia se opone a que la convicción judicial en el procesal penal pueda formularse sobre la base de prueba indiciarla.

d. La presencia de indicios que parten de hechos plenamente acreditados y que, al ser valorados de manera global, demuestran fehacientemente la participación conjunta del investigado en el traslado de droga que se le incrimina.

7. Júnior José y Alex se dedican a “empaquetar” pasta básica de cocaína en “ketes” en el inmueble de propiedad de este último, ubicado en la zona de Nocheto, distrito de Santa Anita, para lo que convencen a Miguel (quien es menor de edad) para que, bajo la modalidad de “delivery”, se dedique a entregar la citada droga a los eventuales consumidores a cambio de una determinada suma de dinero. Miguel, al ser intervenido por el personal policial de la jurisdicción el día 30 de julio de 2017, da la ubicación del inmueble donde sus amigos Alex y Júnior José venían realizando acciones. Lugar donde se llega a intervenir a este último quien acepta que se dedica a la venta de drogas.

Alex ha sido sentenciado por el delito de TID en la modalidad de microcomercialización de drogas, condena que cumplió hasta el año 2015 en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho – Ex San Pedro. Al emitir un dictamen fiscal acusatorio, usted como fiscal provincial que opinaría:

a. Alex debería ser considerado como reincidente, de acuerdo al artículo 46-B, segundo párrafo, del Código Penal, la misma que es considerada como una circunstancia agravante cualificada.

b. La pena que se le imponga a Alex debe ser determinada considerando que es primario y no cuenta con antecedentes penales.

c. Alex no debería ser considerado reincidente por cuanto el nuevo delito doloso se ha cometido en un tiempo que no excede de cinco años.

d. Alex debería ser sancionado por el ilícito penal de microcomercialización de drogas, al haber cometido un nuevo delito, en tanto no cumplió con la primera condena que se le impuso.

8. Recientemente fueron detenidos un grupo de sujetos con 10 kilogramos de clorhidrato de cocaína, cuando se preparaban para exportarla camuflada en recursos hidrobiológicos.

Dicha conducta fue calificada por el fiscal como tráfico ilícito de drogas en organización criminal prevista en el artículo 297°.6 del Código Penal. Dado que los sujetos decidieron someterse al procedimiento de terminación anticipada, responda correctamente:

a) No era posible, puesto que este delito no está comprendido en la terminación anticipada.

b) El pedido no era procedente puesto que el crimen organizado está excluido del procedimiento de terminación anticipada.

c) Si el pedido se realizó antes de concluida la investigación preparatoria, era procedente llevar adelante el procedimiento.

d) Si el pedido fue realizado por alguno de los imputados, no presentaba ninguna dificultad para llevar a cabo el procedimiento.

9. Lucio y Jessica son funcionarios públicos, pero en su tiempo libre, se dedican a la comercialización de clorhidrato de cocaína desde hace muchos años y han decidido dar el gran paso de formar una gran organización criminal. Para ello, han comenzado a vender la droga a través de 30 “vendedores” que han reclutado y trabajan para ellos.

La mecánica planificada por Lucio y Jessica es la siguiente: los 10 primeros han comenzado a vender a menores de edad (estudiantes y no estudiantes) en inmediaciones de los colegios. Los otros 10 han comenzado a vender la droga a reclusos al interior de un establecimiento penitenciario. Y el último grupo de 10 ha iniciado la venta de la droga a drogadictos en tratamiento en los alrededores de los centros asistenciales de rehabilitación.

Lucio y Jessica en esta nueva etapa han comprado en los últimos meses cerca de 1.2 toneladas de clorhidrato de cocaína (100 kilos al mes aproximadamente), con una ganancia mensual de quinientos mil dólares, lo cual les ha permitido constituir la empresa de fachada La Finestra, dedicada a la movilidad escolar, adquiriendo para ello 20 camionetas y contratando choferes. Las ganancias de ese negocio las han utilizado para la adquisición de tres inmuebles valorizados en un millón de dólares cada uno, los cuales están a nombre de los testaferros Javiercito, Martita, y María.

Respecto a la responsabilidad de Lucio y Jessica en el delito de tráfico ilícito de drogas:

a. Se verifican las circunstancias agravantes de venta en colegios, venta en centro de reclusión, e integración a una organización criminal.

b. Se verifican las circunstancias agravantes de condición de funcionarios públicos, venta a menores de edad, venta en colegios, venta en centro de reclusión, e integración a una
organización criminal.

c. Se verifican las circunstancias agravantes de volumen grande de droga, venta a menores de edad, venta en colegios, venta en centro de reclusión, venta en centro asistencial, y de cabecillas de una organización criminal.

d. Se verifican las circunstancias agravantes de condición de funcionarios públicos, venta en colegios, venta en centro de reclusión e integración a una organización criminal, con la circunstancia atenuante de mínimo volumen de droga.

10. El SO1 Jorge Elias, va al mando de un grupo de policías en una zona del VRAEM con rumbo a realizar un operativo para detener a los narcotraficantes Juvenal y Pedro, en base a lo señalado por el informante Marcos. Al llegar al lugar solo encontraron una mochila con 4.35 kg de clorhidrato de cocaína, pero no hubo ningún detenido, y tampoco participó el fiscal. El informante Marcos sugiere usar la droga para realizar una “remesa controlada” y contactarse con compradores con la finalidad de detenerlos, para lo cual el SO1 Jorge Elias acepta y autoriza el operativo. El informante se contactó con los traficantes Martín Raúl y Carlos Augusto, los cuales previamente solicitaron realizar una prueba de la calidad de la droga y, mientras los efectivos policiales esperaban ocultos, se dieron con la sorpresa de que los traficantes indicaron que no comprarían la droga porque era de muy baja pureza y que no cerraban el “negocio”.

Luego de dicho fracaso, el SO1 Jorge Elias dispuso un operativo a fin de realizar la “siembra” de la droga a cualquier persona inocente. Es así que el informante tomó los servicios del taxista Luis Ángel, puso la droga en el asiento posterior y, en el camino, dio la señal para que los policías realicen la detención ilegal. Cuando realizan la diligencia de decomiso de droga se dan cuenta que solo había 2.35 kg, y que el restante se lo había llevado del informante. Al día siguiente, Marcos fue detenido tratando de vender la droga sustraída por encargo de la organización criminal a la cual pertenecía.

Respecto a la responsabilidad de Jorge Elias:

a. Responde penalmente por el delito de tráfico ilícito de drogas.

b. La acción de Jorge Elias no es penalmente relevante, debido a que utilizó la técnica especial de investigación denominada “remesa controlada” .

c. Responde penalmente por el delito de organización criminal (art. 317 CP).

d. Responde penalmente por delito de falsedad genérica.

11. Respecto a la responsabilidad de Marcos:

a. La acción de Marcos no es penalmente relevante, debido a que tiene la condición de informante.

b. Responde por el delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas, en calidad de instigador.

c. La acción de Marcos es penalmente relevante, siendo enmarcada en el delito de tráfico ilícito de drogas.

d. La acción de Marcos no es penalmente relevante, debido a que existió una técnica especial de investigación denominada “remesa controlada”.


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