Examen PROFA: Cinco preguntas sobre el proceso competencial

Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa, les dejamos aquí estas preguntas sobre ordenamiento jurídico peruano que tomó el extinto Consejo Nacional de la Magistratura.

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1. Sobre el proceso de competencia, marque el enunciado incorrecto:

a. El proceso se sujeta, en cuanto sea aplicable, a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

b. El menoscabo de atribuciones (en sentido estricto, por interferencia y por omisión) son supuestos típicos de conflicto competencial.

c. La sentencia del Tribunal vincula a los poderes públicos y tiene ple[1]nos efectos frente a todos.

d. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia.

2. Según lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ¿cuándo no procedería una demanda competencial?

a. Cuando se cuestione la competencia de un órgano reconocida en una ley.

b. Cuando haya conflictos entre el Poder Judicial y el Ejecutivo.

c. Cuando se cuestione una competencia reconocida en un decreto supremo.

d. Cuando haya conflictos entre organismos constitucionales autónomos.

e. En todos los supuestos se permite presentar una demanda competencial.

3. Sobre los subtipos de conflicto competencial por menoscabo de atribuciones, marque la respuesta correcta:

a. Estos subtipos se desprenden de una interpretación teleológica del artículo 110 del Código Procesal Constitucional.

b. En el conflicto constitucional por menoscabo de omisión, las competencias de los órganos constitucionales están enlazadas a tal punto que uno de ellos no puede ejercer la suya sino tiene la cooperación o la actuación de la competencia que le pertenece al otro.

c. En el conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, uno de los órganos omite ejercer su competencia produciéndose, como consecuencia de ello, una atrofia o imposibilidad de ejercicio de la competencia del otro órgano constitucional, solo que, en este caso, la omisión funcional no es condición indispensable para el ejercicio de la competencia o atribución del otro órgano constitucional.

d. En el conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, cada órgano constitucional conoce perfectamente cuál es su competencia. Sin embargo, uno de ellos lleva a cabo un indebido o prohibido ejercicio de la competencia que le corresponde, lo que repercute sobre el ámbito del que es titular el otro órgano constitucional.

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4. Una de estas alternativas es la correcta:

a. Las controversias de demarcación territorial pueden dirimirse en el proceso competencial en mérito del artículo 202, inciso 3, de la Constitución, por la cual el Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver los conflictos competenciales suscitados entre los gobiernos regionales y locales.

b. La delimitación de demarcaciones territoriales no pueden ser de conocimiento del Tribunal Constitucional, por cuanto esta atribución es exclusiva del Congreso en mérito del artículo 102, inciso 7, de la Constitución, según la cual este poder del Estado aprueba mediante ley la demarcación territorial propuesta por el Poder Ejecutivo.

c. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha desarrollado algunos supuestos en los cuales la demarcación territorial puede ser delimitada vía proceso de competencia; ello en aplicación del principio de interpretación constitucional de corrección funcional y del rol pacificador del máximo intérprete de la Constitución.

d. Ninguna es correcta.

5. Marque la afirmación correcta:

a. El conflicto competencial es una de las novedades del texto constitucional de 1993.

b. El conflicto competencial ya estaba regulado en la carta fundamental de 1860, pero fue excluida por la de 1979.

c. El conflicto competencial no es propiamente una garantía constitucional, sino un proceso constitucionalizado.

d. La sentencia estimatoria del proceso competencial no tiene efectos anulatorios de los actos viciados con incompetencia, pues ello supondría una interferencia en los demás órganos constitucionales, algo que no es admitido en base al principio de separación de poderes.


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