Para todos aquellos que se están preparando para rendir su examen Profa 29 les dejamos aquí estas 20 preguntas sobre acto administrativo del ítem 4 del temario del Profa 29.° ¿Se animan a resolver las preguntas?
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Preguntas de examen Profa sobre acto administrativo
1. Una empresa de construcción solicita una autorización para iniciar un proyecto. La entidad competente emite el acto administrativo sin mencionar la norma que sustenta la autorización. ¿Cuál requisito de validez del acto administrativo se ha omitido?
a. Competencia.
b. Finalidad pública.
c. Motivación o fundamentación.
d. Formalidad.
2. En el contexto del acto administrativo, ¿qué se entiende por el requisito de “competencia”?
a. Que el acto debe estar fundamentado adecuadamente.
b. Que el acto debe ser emitido por la autoridad legalmente facultada para ello.
c. Que el acto debe perseguir el interés general.
d. Que el acto debe ser comunicado al interesado
3. Un funcionario municipal emite una sanción administrativa por una infracción sin antes realizar un procedimiento que permita al afectado presentar sus descargos. ¿Qué requisito de validez del acto administrativo se ha vulnerado en este caso?
a. Motivación.
b. Competencia.
c. Debido procedimiento.
d. Legalidad.
4. ¿En qué consiste la presunción de validez del acto administrativo en el procedimiento administrativo general?
a. Que todos los actos administrativos son inválidos hasta que se demuestre lo contrario.
b. Que los actos administrativos no necesitan ser fundamentados ni justificados.
c. Que los actos administrativos se consideran válidos y producen efectos mientras no se declare su nulidad mediante el procedimiento correspondiente.
d. Que solo los actos administrativos emitidos por el Poder Ejecutivo tienen presunción de validez.
Un ciudadano interpone una demanda constitucional de cumplimiento a fin de conseguir que se ordene a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplir con la Carta 199-20-MML que le reconoce derecho de subsidio por sepelio y duelo en su calidad de trabajador de la entidad. En la contestación de la demanda, la Municipalidad Metropolitana de Lima arguye que la referida carta no puede ser exigible vía cumplimiento al no tratarse de un acto administrativo.
5. En el caso descrito, el juez constitucional deberá señalar que:
a. La demanda de cumplimiento es inadmisible debido a que en nuestro ordenamiento jurídico solo se ha reconocido una concepción restringida del acto administrativo en virtud de la cual solo será posible entender como acto administrativo a aquel que regule una determinada situación jurídica.
b. La demanda de cumplimiento es admisible debido a que en nuestro ordenamiento jurídico se ha reconocido una concepción amplia del acto administrativo que define a los mismos como “toda manifestación de voluntad” de la administración pública.
c. La demanda de cumplimiento es admisible porque en nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición sobre lo que es un acto administrativo quedando, por lo tanto, al arbitrio del juez decidir si estamos ante uno o no.
d. La demanda de cumplimiento es inadmisible pues, a pesar de estar ante un acto administrativo, el mismo no reconoce un derecho incuestionable al demandante.
La Autoridad Portuaria del Callao ha impuesto a la embarcación pesquera “Perú Bicentenario” la sanción de multa por haber rebasado los límites permitidos para la captura de especies marinas en el litoral. En la resolución que establece dicha sanción, la Autoridad Portuaria del Callao se remite a los fundamentos expuestos por Inspectoría de Puerto a fin de sustentar su decisión.
6. En el presente caso podemos hablar de un supuesto de:
a. Falta de motivación del acto administrativo.
b. Motivación del acto administrativo por remisión.
c. Motivación aparente del acto administrativo.
d. Acto administrativo que adolece de falta de motivación interna (falta de coherencia entre las premisas y la decisión).
El Ejército del Perú ha dispuesto, a través de la Resolución 1074-S que don Pedro Pérez sea pasado a la situación de retiro por haber incurrido en falta grave luego de que se comprobara que estuvo involucrado en graves actos de corrupción sobre robo de vales de gasolina de la institución. La Resolución 1074-S, en su segundo punto resolutivo, señala lo siguiente “Con eficacia anticipada, dar de baja (…) al oficial don Pedro Pérez (…)”.
7. En el presente caso y con relación a la eficacia anticipada de los actos administrativos, la proposición correcta es:
a. La eficacia anticipada del acto administrativo es perfectamente aplicable debido a que el mismo se expidió luego de un procedimiento respecto del cual el interesado ya tenía conocimiento.
b. No cabe aplicar la eficacia anticipada del acto administrativo. Sin embargo, su aplicación en el presente caso no invalida el acto mismo puesto que estamos ante un hecho de suma gravedad.
c. No cabe aplicar la eficacia anticipada del acto, dado que no estamos dentro de alguno de los supuestos permitidos por el artículo 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
d. La eficacia del acto administrativo resulta irrelevante puesto que estamos ante una medida de puro derecho.
8. Según sus destinatarios, los actos administrativos pueden ser:
a. Actos favorables y actos de gravamen.
b. Actos administrativos generales e individuales.
c. Actos terminales, definitivos o resolutivos y actos de trámite, preparatorios o actos del procedimiento.
d. Actos administrativos expresos, tácitos e implícitos.
Don Lucio Tovar, quien el 21 de febrero de 2021 fue pasado a la situación de retiro por renovación de cuadros, exige que el Director General de la Policía Nacional del Perú (PNP) cumpla con lo establecido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP y que, en consecuencia, no se le suspenda el uso del vehículo por tener el grado de general que le fue asignado en el 2019. Según la Resolución Directoral 034-2019-PNP, los vehículos serán asignados a los generales que se encuentren en actividad.
9. Sobre el caso descrito, ¿cuál es la afirmación correcta?
a. El acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP no es un acto sujeto a condición y, por lo tanto, resulta plenamente exigible para el caso de Lucio Tovar.
b. En el presente caso no existe acto administrativo alguno.
c. El acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP es un acto sujeto a condición (encontrarse en actividad) y, por lo tanto, ya no resulta exigible para el caso de Lucio Tovar al haber sido pasado a la situación de retiro.
d. El acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 034-2019-PNP deviene en ineficaz por tratarse de un acto expedido por un órgano que no tiene competencia.
El Gobierno Regional de Cajamarca, a través de Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ, ha reconocido a la Comunidad Indígena de Sariwaki como pueblo indígena. Sin embargo, el artículo 20 de la Ley de Consulta Previa, el viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de implementar, actualizar y gestionar la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios, por lo que el Poder Ejecutivo (gobierno central) reclama la nulidad de la Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ.
10. En atención al caso anterior, se puede afirmar correctamente lo siguiente:
a. La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ es un acto administrativo que incurre en la causal de nulidad prevista en el inciso 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General al haber sido expedida por una autoridad que no tiene competencia para reconocer pueblos indígenas.
b. La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ es un acto administrativo válido en la medida que los gobiernos regionales son los más próximos a sus comunidades y, por ende, están mejor ubicados para reconocer a los pueblos indígenas de su jurisdicción.
c. La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ no es un acto administrativo puesto que solamente está haciendo un reconocimiento formal de una situación de hecho.
d. La Ordenanza Regional 016-2013-GR-CAJ, a pesar de haberse expedido por un órgano incompetente para reconocer pueblos indígenas, no puede ser declarada nula en la medida que reconoce un derecho incuestionable a una comunidad entera.
Mediante Ordenanza 3-2001, la Municipalidad de Rejas declara que el sector 3 constituye zona de reserva. Posteriormente, mediante Ordenanza 5-2001, la misma entidad edil, deja sin efecto la ordenanza anterior y declara que el sector 3 es zona de proyección industrial. Así, mediante Resolución Regional 15-2003, se otorgó en venta terrenos del sector 3 a favor de la Empresa Tierra y Sol; empero, al proceder esta a realizar trabajo de inversión industrial, es impedida por la autoridad regional, comunicándoles en dicho acto que mediante Resolución 17-2003 se declaró nula la Resolución 15-2003 y, por lo tanto, la venta había quedado sin efecto.
Frente a tal situación, la empresa Tierra y Sol demanda en la vía contenciosa administrativa la nulidad de la Resolución 17-2003 al ser una resolución de nulidad de oficio que no ha respetado el debido procedimiento y la tutela administrativa, pues no se le ha notificado previamente la decisión de revisarse la validez de la Resolución Regional 15-2013, además de no haber fundamentado el vicio de nulidad o el agravio del interés público para justificarse dicha decisión.
11. Respecto de la nulidad de oficio de los actos administrativos, marque la respuesta correcta:
a. Conforme al TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, la administración puede invalidar de oficio sus propios actos, mediante resolución debidamente motivada y traslado previo a las partes interesadas.
b. La administración puede declarar de oficio la nulidad de sus actos cuando estos afectan el interés público y en el plazo de 3 años.
c. La administración puede declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo cuando advierte un vicio de nulidad aunque no afecte el interés público.
d). El órgano administrativo competente previsto en la ley puede invalidar de oficio un acto administrativo cuando advierta un vicio de nulidad de pleno derecho y además se haya producido agravio al interés público, previo traslado de la revisión con fines de nulidad a las partes interesadas.
12. En el presente caso, marque la respuesta correcta:
a. Siendo que la Resolución Ejecutiva Regional 17-2003 que declara la nulidad de oficio de la Resolución 15-2003 ha sido admitida por la autoridad máxima de dicho organismo (Gobierno Regional) y dentro del plazo previsto en la ley para ejercer tal facultad, dicha declaración de nulidad es válida aún en el supuesto que no se hubiese fundamentado la lesión o agravio al interés público.
b. En el presente caso si bien se alega una posible afectación o agravio al interés público, basada en las normas de una ordenanza derogada. El desconocimiento de dicha derogación por parte de la autoridad regional no afecta la validez de la resolución regional que declara la nulidad de oficio.
c. Habiéndose cumplido con los requisitos para declarar la nulidad de oficio como son: la existencia de un vicio de nulidad, el fundamento del agravio y la autoridad competente, la nulidad de oficio es válida, aunque no se haya citado a las partes interesadas de manera previa para que ejerzan su derecho conforma a ley.
d. La validez de una declaración de nulidad de oficio de autoridad administrativa no solo requiere que se determine que el acto es nulo, que se fundamente el agravio en interés público, que sea dispuesto dentro del plazo de ley y por la autoridad competente, sino que además se requiere que previamente se corra traslado a las partes interesadas, a fin de que ejerzan su derecho conforme a ley, en atención al principio de tutela administrativa y debido proceso.
13. ¿Cuál de los siguientes supuestos es un motivo de nulidad del acto administrativo en el Perú?
a. Que el acto haya sido emitido dentro del plazo legal establecido.
b. Que el acto administrativo haya sido emitido sin competencia por parte de la autoridad que lo dictó.
c. Que el acto beneficie a un administrado en particular.
d. Que el acto haya sido emitido con base en pruebas documentales.
14. ¿Cuál es una de las razones para aplicar el principio de conservación del acto administrativo?
a. Para incrementar la cantidad de trámites administrativos.
b. Para mantener la estabilidad y continuidad de los efectos de los actos administrativos, siempre que los vicios sean subsanables.
c. Para permitir la discrecionalidad absoluta de la administración.
d. Para facilitar la anulación de actos administrativos sin procedimiento alguno.
15. ¿Qué implica el principio de conservación del acto administrativo?
a. La eliminación inmediata de cualquier acto administrativo que presente algún vicio.
b. La conservación de los efectos del acto administrativo en la medida de lo posible, a fin de evitar su anulación completa si los vicios no afectan gravemente su validez.
c. La necesidad de emitir un nuevo acto administrativo para cada procedimiento.
d. La obligatoriedad de revisar todos los actos administrativos anualmente.
El sistema de monitoreo satelital de la ciudad de Tingo María ha detectado que, dentro de los linderos del fundo Schereiber, se ha realizado un retiro de cobertura forestal equivalente a 1 hectárea. Para ello, se basan en las imágenes del sistema LANDSAT, con una resolución media.
Sobre la base de esa información, y al constatar que se encuentra dentro de los linderos del fundo, el Fiscal emite una acusación contra el propietario, quién es a su vez el único habitante del fundo. Lo acusa de haber retirado cobertura forestal, con el objeto de aumentar el área libre del fundo, para poder dedicarlo a la actividad agrícola de siembra de maíz. Valga la pena resaltar que no se hizo una constatación, sino que el Fiscal se basó únicamente en el reporte del especialista en teledetección.
16. ¿Cuál es la respuesta correcta sobre el monitoreo satelital?
a. ara alcanzar certeza, es altamente recomendable realizar una inspección de campo que confirme los resultados satelitales.
b. Basta con la presentación del informe emitido por el especialista en teledección, para dar por acreditado el retiro de cobertura forestal.
c. La utilización de imágenes satelitales no ha sido objeto de tratamiento por los Acuerdos Plenarios.
d. Todas son correctas.
17. ¿Cuál es el acto administrativo o autorización que permite el retiro de la cobertura forestal en terreno privado?
a. La autorización de cambio de uso.
b. El permiso de desbosque.
c. El Estudio de impacto ambiental.
d. El plan maestro del área a intervenir.
18. ¿Cuál es una de las razones para aplicar el principio de conservación del acto administrativo?
a. Para incrementar la cantidad de trámites administrativos.
b. Para mantener la estabilidad y continuidad de los efectos de los actos administrativos, siempre que los vicios sean subsanables.
c. Para permitir la discrecionalidad absoluta de la administración.
d. Para facilitar la anulación de actos administrativos sin procedimiento alguno.
19. ¿Cuál es la característica principal de los actos de administración interna en el procedimiento administrativo general?
a. Son actos administrativos dirigidos exclusivamente a los administrados.
b. Son actos que requieren publicación en el Diario Oficial para su validez.
c. Son actos dirigidos al funcionamiento interno de la administración y no producen efectos directos sobre terceros.
d. Son actos que siempre deben ser aprobados por el Poder Judicial.
En el Expediente N° 00709-2007-PC/TC-LIMA (Caso: Consuelo E. Espinoza Barba de Yong), en el cual se aborda un proceso de cumplimiento, se señala lo siguiente:
“1. Conforme al artículo 200°, inciso 6) de la Constitución Política, el proceso de cumplimiento tiene por finalidad que se ordene a cualquier autoridad o funcionario renuente al acatamiento de una norma legal o de un acto administrativo. Dicha finalidad del proceso de cumplimiento también ha sido reconocida por el artículo
1.° del Código Procesal Constitucional. El artículo referido señala que el proceso de cumplimiento -como todo proceso constitucional- tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo.”
20. Señale la alternativa correcta respecto al proceso de cumplimiento según el TC:
a. Mediante el proceso de cumplimiento solo se puede controlar la inactividad material de la administración.
b. El objeto esencial del proceso de cumplimiento es proteger el derecho constitucional de legalidad de las normas y actos administrativos emitidos.
c. Para declararse procedente la demanda de cumplimiento, además de acreditarse la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato (contenido en la norma legal, la ejecución del acto administrativo o la orden de emisión de una resolución) debe ser vigente, cierto y claro.
d. A partir de la vigencia del Código Procesal Constitucional, se prevé, respecto al requerimiento necesario para la procedencia del proceso de cumplimiento, que la carta notarial constituye el único documento por el cual el demandante debe reclamar el cumplimiento de un deber legal o administrativo.
21. ¿Cuál es una de las medidas de ejecución forzosa que puede adoptar la administración?
a. La revocación automática de todos los actos administrativos emitidos anteriormente.
b. La imposición de multas coercitivas hasta lograr el cumplimiento del acto administrativo.
c. El encarcelamiento del administrado sin orden judicial.
d. La eliminación de todos los derechos del administrado.
22. ¿En qué casos puede la administración recurrir a la ejecución forzosa de un acto administrativo?
a. Siempre que la administración lo considere necesario, sin restricciones.
b. Solo cuando se trata de multas y sanciones económicas.
c. Cuando el administrado no cumple voluntariamente con el acto y éste es exigible por la administración según la normativa vigente.
d. Solo en casos de emergencia sanitaria.
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