Fundamento destacado. b) SUJETOS DEL DELITO: Al tratarse de un delito especial, el sujeto activo es el funcionario público que ejercita abusivamente sus atribuciones, esto quiere decir, que debe encontrarse en ejercicio de sus funciones o ejecución de tareas propias de su cargo.
Por otro lado, el sujeto pasivo de este delito es el Estado en su manifestación de administración pública. Sin embargo, es necesario acotar cuando el legislador redactó el tipo penal incluyendo el término: perjuicio a alguien. Aunado a lo establecido en el art. 94 del Código Procesal Penal, que identifica la figura del agraviado como todo aquél que resulte afectado con la comisión del delito. Por tanto, debe admitirse al administrado como parte civil ante el abuso de poder y posterior perjuicio en su contra. (Hugo Álvarez, 2018, p.47)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO
Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Pasco
28 de Julio s/n San Juan Yanacancha – Pasco,
Central telefónica (063) 597100
EXPEDIENTE: 00875-2018-31-2901-]JR-PE-02
ESPECIALISTA : HIDALGO SOTO ADA CAROLINA
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PASCO
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
IMPUTADO: REYES PUCCIO, WILLIAM VLADIMIR
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: CARRANZA DE LA ROSA, ELHYN CIRO
—SENTENCIA DE VISTA—
RESOLUCIÓN N° 16
Cerro de Pasco, veintitrés de agosto
De dos mil veintiuno.
VISTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, la apelación de sentencia llevada a cabo por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, integrada por los señores Jueces Superiores Dr. Pando Colqui [Director de Debates], Dr. William Cisneros Hoyos (quien participa como el llamado por ley por vacaciones de la Dr. Flor de María Ayala Espinoza) y Dr. Samuel Cabanillas Catalán; Y,
[Continúa…]

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