Fundamento destacado: 8.1. Primer presupuesto: agresión ilegítima. Se trata de un comportamiento dirigido a lesionar o poner en peligro un bien legalmente protegido, donde el adjetivo ilegítimo es utilizado en el texto legal para calificar a la agresión de ilícito e injusto, contrario al orden jurídico. De tal forma que la agresión debe ser inminente, actual o presente5. En autos, la procesada Elizabeth Melissa Gonzales Encarnación, en el curso del proceso, aceptó haber propinado una puñalada en el tórax al agraviado Joel Jhonny Malpartida Palma, quien fue su conviviente –lo cual le ocasionó la muerte–, cuando el agraviado, sin motivo alguno y por sus celos enfermizos, luego de haber llegado a su domicilio, le comenzó a inferir palabras soeces e intentar ahorcarla con las manos en la habitación donde hacían vida común. Al respecto, la procesada, a nivel policial (folio treinta y uno), en presencia del representante del Ministerio Público, señaló que:
Llegó a su cuarto a las 20:40 horas, en compañía de su menor hijo, Angelo Caleb, y encontró a su conviviente Joel Jhonny Malpartida Palma, quien estaba sentado sobre la cama viendo televisión, ese momento le reclamó por qué llegaba a esa hora, a lo que respondió que fue a recoger a su menor hijo a la casa de su mamá. En ese momento, el agraviado se levantó de la cama furioso y volvió a preguntarle con las siguientes frases: “¿Con quién has estado?”, “¿con quién habrás estado, quién sabe?”, y sin motivo alguno, con las dos manos, la sujeto del cuello. Al momento que intentó defenderse, se acerca su mejor hijo y le dijo: “Papá, papá, deja a mi mamá”, y en vez de calmarse, el agraviado, con la mano izquierda, le dio un empujón con fuerza al menor, que cayó cerca de la cama y se puso a llorar. Ante estos hechos cogió el cuchillo que se encontraba cerca, con el cual trató de asustarlo y que dejara de seguir golpeándola, pero en el momento que trató de quitarle el cuchillo se lo introdujo en el pecho, en el lado izquierdo de su conviviente, y al ver que manaba sangre de inmediato pidió apoyo a un mototaxi y lo condujo al hospital de Huaycán […].
En su declaración instructiva (folio ciento ochenta y ocho), ratificó su versión y sostuvo que:
Cuando llegó a la habitación, encontró sentado en la cama a su conviviente quien veía televisión y le reclamó por qué llegaba a esa hora. Ella le respondió que recién salía de trabajar y había ido a recoger a su hijo. Ante ello, el agraviado siguió interrogándola: “¿Dónde has estado; con quién has estado”, se levantó, la sujetó del pecho, la puso contra la pared y la comenzó a ahorcar. Su hijo intentó defenderla y este lo empuja, por lo que la acusada coge el cuchillo para asustarlo; sin embargo, se produce un forcejeo y se lo incrusta en el pecho; luego de ello lo lleva al hospital.
En el juicio oral (folio trescientos trece), refrendó su versión brindada en el curso de la investigación.
Lo antes descrito se encuentra debidamente corroborado con el Certificado Médico Legal N.° 021591-L-D (folio cuarenta y siete), practicado a la procesada Melissa Elizabeth Gonzales Encarnación, donde los peritos suscriptores certificaron que la revisada presenta equimosis con impresiones digitales en región cervical, lados derecho e izquierdo, ocasionado por digitopresión, que produce un día de atención facultativa por tres de incapacidad médico legal. Lo que significa que la procesada reaccionó instintivamente, ante la agresión de su conviviente-víctima, quien la estaba ahorcando delante de su hijo menor de seis años.
Sumilla: LEGÍTIMA DEFENSA. La legítima defensa como causa de justificación se funda, desde un plano individual, en la defensa que realiza la persona en respuesta racional frente a una agresión injusta; y, desde el punto de vista supraindividual, en la defensa del orden jurídico y del derecho en general, conculcados por la agresión antijurídica. Asimismo, debe entenderse no en sentido estricto o matemático que señala la norma penal, sino sobre la base de las circunstancias desarrolladas por el sujeto activo (procesada) frente a la agresión ilegítima del sujeto pasivo (agraviado-conviviente) que era frecuente y continuo, en defensa de su vida que estaba en peligro y de su menor hijo de seis años.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 910-2018, LIMA ESTE
Lima, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por la sentenciada ELIZBETH MELISSA GONZALES ENCARNACIÓN y el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia del veinte de diciembre de dos mil diecisiete (folio quinientos ochenta y seis), que condenó a Elizbeth Melissa Gonzales Encarnación por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de parricidio, en perjuicio de Joel Jhonny Malpartida Palma, a doce años de pena privativa de libertad y fijó en veinte mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada a favor del pariente más cercano del occiso agraviado. De conformidad con el dictamen fiscal de la señora fiscal suprema en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo CASTAÑEDA ESPINOZA.
CONTINÚA…
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