El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua aprobó, en sus sesiones de Sala Plena 005 y 007-2025, catorce nuevos precedentes administrativos de cumplimiento obligatorio.
Entre los principales criterios, se establece que la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) no constituye título habilitante para ejecutar obras o usar agua, y que no procede la acreditación de disponibilidad hídrica para fines de comercialización sin uso productivo. Asimismo, se admite la prórroga de autorizaciones para estudios hídricos con perforación, y se precisan definiciones sobre ocupar, utilizar o desviar cauces.
Otros lineamientos determinan que las obras en infraestructura hidráulica menor requieren aprobación de la ANA; que en proyectos que abarquen dos jurisdicciones se aplicará un criterio de unidad de gestión; y que la partición de predios con licencia de uso de agua solo procede con acuerdo de todos los copropietarios o mandato judicial.
También se fijan disposiciones sobre el carácter de bien público de la faja marginal, la prohibición de ocupar cauces con base únicamente en concesión minera y la aclaración de que el arrojo de residuos no constituye ocupación del cauce.
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
En Sesión de Sala Plena N° 005-2025, de fecha 05 de junio de 2025, los señores Vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, por unanimidad, han adoptado aprobar los siguientes precedentes administrativos de observancia obligatoria, cuyo texto se transcribe a continuación:
Firmado:
GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN
PRESIDENTE
EDILBERTO GUEVARA PÉREZ
VOCAL
JOHN IVÁN ORTIZ SÁNCHEZ
VOCAL
RODOLFO DALI FLORES PÉREZ
SECRETARIO TÉCNICO
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En Sesión de Sala Plena N° 007-2025, de fecha 15 de julio de 2025, los señores Vocales del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, por unanimidad, han adoptado aprobar los siguientes precedentes administrativos de observancia obligatoria, cuyo texto se transcribe a continuación:
Firmado:
GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN
PRESIDENTE
EDILBERTO GUEVARA PÉREZ
VOCAL
JOHN IVÁN ORTIZ SÁNCHEZ
VOCAL
RODOLFO DALI FLORES PÉREZ
SECRETARIO TÉCNICO
J-2425821-1

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