Fundamento destacado: 41. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus funciones de ordenación y de pacificación, y haciendo uso de la facultad conferida por el artículo VI del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, estima pertinente establecer como precedente de observancia obligatoria, las reglas de derecho que se desprenden de ciertas circunstancias fácticas y jurídicas que se derivan directamente del caso, resumidas en los siguientes términos:
a) Regla sustancial: Adicionalmente a lo establecido en el precedente vinculante emitido en la Sentencia 02513-2007-PA/TC, se presume el nexo de causalidad entre las enfermedades profesionales que afectan el sistema respiratorio, como la neumoconiosis, silicosis, entre otras, y las labores realizadas en el complejo metalúrgico de la provincia de Yauli La Oroya, cuando se trate de trabajadores mineros que hayan participado directamente en la extracción o el procesamiento de minerales, así como en servicios de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos —referidas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97- SA y el Decreto Supremo 008-2022-SA—, durante un tiempo prolongado.
b) Regla procesal: El criterio establecido en esta sentencia será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite, por ser más beneficioso para el asegurado, en virtud del principio pro persona o pro homine.
Pleno. Sentencia 303/2023
EXP. N.º 00419-2022-PA-TC
JUNÍN
MELCHOR EMILIANO VILLANUEVA JORGE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Melchor Emiliano Villanueva Jorge contra la sentencia de fojas 296, de fecha 11 de octubre de 2021, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con la finalidad de que se le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional bajo los alcances de la Ley 26790, el Decreto Supremo 009-97-SA y el Decreto Supremo 003-98-SA, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos del proceso.
El actor manifiesta que ha realizado labores como operario en el área de servicios especiales mina para la Empresa Patruvi T.E.I. Service S.R.Ltda., desde el 1 de noviembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2008 (f. 12), y como operario en el área de servicios especiales mina para la empresa Unión Perú S.A.C., desde el 22 de octubre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2006 (f. 13). Refiere que labora desde el 1 de mayo de 2008 hasta la actualidad, en el cargo de oficial en el departamento de mina, expuesto a riesgos de toxicidad, según la constancia de trabajo emitida con fecha 5 de abril de 2019 por Doe Run Perú S.R.L. – Unidad Minera Cobriza (f. 14); y que, por eso, padece de la enfermedad de neumoconiosis.
La emplazada deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar y de falta de agotamiento de la vía administrativa, y contesta la demanda argumentando que el demandante ha laborado como oficial, actividad que no se considera propia de mineros debido a que no se realiza dentro de una mina subterránea o a tajo abierto y a que no está incluida en la relación de actividades riesgosas previstas en el Anexo 5 del Decreto Supremo 009-97. Asimismo, sostiene que no se ha acreditado el nexo de causalidad entre las labores realizadas y la enfermedad que padece el demandante; y que el certificado médico ha sido expedido hace más de ocho años. Acota que la enfermedad que padece el actor no está comprendida dentro del listado de enfermedades profesionales aprobado por Resolución Ministerial 480-2008-MINSA.
El Primer Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 13 de julio de 2021, declara fundada la demanda, por considerar que el actor laboró durante muchos años en la Unidad Minera de Cobriza en el área de Servicios Especiales de Mina, de lo que se colige que trabajó expuesto al sílice y materiales pulverizados tóxicos para el acopio de materiales metálicos no ferrosos, con lo que queda acreditada la existencia del nexo causal conforme a los fundamentos 26 y 27 de la Sentencia 02513-2007-PA/TC
La Sala superior competente revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por considerar que la historia clínica no cuenta con todos los exámenes e informes de resultados; y estima que al no haberse acreditado fehacientemente el menoscabo de la enfermedad profesional, no corresponde realizar el análisis del nexo causal.
[Continúa…]



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