PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXIII (283) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL: INHIBITORIA EN SEDE REGISTRAL
Procede formular inhibitoria en los casos en que se discuta judicialmente la validez o eficacia del acto cuya inscripción se solicita.
Para ello se requiere que la demanda haya sido admitida.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 0517-2024-SUNARP-TR de fecha 06.02.2024
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 050-2024-SUNARP/PT
Lima, 9 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Tercer (283) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada los días 25 y 26 de enero de 2024 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 28.1 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los plenos registrales que acogen los fundamentos adoptados por una Sala que, al resolver el caso particular, interpreta de modo expreso y con carácter general, el sentido de las normas que regulan lo actos y derechos inscribibles, así como el procedimiento registral”;
Que, de conformidad con el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP/SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 6 numeral 12) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Octogésimo Tercer (283) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada los días 25 y 26 de enero del 2024, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NORA MARIELLA ALDANA DURÁN
Presidenta del Tribunal Registral
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 050-2024-SUNARP/PT del 09 de febrero de 2024
PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXXIII (283)
PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Sesión extraordinaria modalidad virtual realizada los días 25 y 26 de enero de 2024.
Precisar el Precedente de Observancia Obligatoria sobre inhibitoria aprobado en el 235° Pleno añadiendo un segundo párrafo conforme a lo siguiente:
INHIBITORIA EN SEDE REGISTRAL
Procede formular inhibitoria en los casos en que se discuta judicialmente la validez o eficacia del acto cuya inscripción se solicita.
Para ello se requiere que la demanda haya sido admitida.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 0517-2024-SUNARP-TR de fecha 06.02.2024