[Precedente] Es nula la resolución del Tribunal Registral que confirma tacha especial si se omitió citar el informe oral solicitado oportunamente [Res. 190-2023-Sunarp/PT]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de agosto de 2023

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXVI (276) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

NULIDAD DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL: Corresponde declarar la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal Registral cuando se omitió citar al informe oral solicitado oportunamente por el apelante.

Tratándose de la tacha especial es aplicable el criterio establecido en el párrafo precedente siempre que se haya solicitado el informe oral antes de expedida la resolución.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 3513-2023-SUNARP-TR del 17.8.2023.


RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 190-2023-SUNARP/PT

Lima, 21 de agosto de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Sexto (276) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 10 de agosto de 2023 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;

Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Sexto (276) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 10 de agosto de 2023, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL
Presidente del Tribunal Registral

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ANEXO

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 190-2023-SUNARP/PT DEL 21 DE AGOSTO DE 2023

PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXVI (276) PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

NULIDAD DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Corresponde declarar la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal Registral cuando se omitió citar al informe oral solicitado oportunamente por el apelante.

Tratándose de la tacha especial es aplicable el criterio establecido en el párrafo precedente siempre que se haya solicitado el informe oral antes de expedida la resolución.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 3513-2023-SUNARP-TR del 17.8.2023.

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