A través de la Resolución 104-2023-Sunarp/PT, el Tribunal Registral publicó 5 nuevos precedentes de observancia obligatoria.
2. Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales cuando no existe liquidación.
3. Saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales
4. Acto causal en la declaración jurada en los procedimientos de saneamiento
5. Certificado de información catastral
A continuación presentamos el precedente 2. Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales cuando no existe liquidación.
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
REGISTRAL Nº 104-2023-SUNARP/PT del 17 de mayo de 2023
PRECEDENTES APROBADOS EN EL CCLXXIV
PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
2. TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES CUANDO NO EXISTE LIQUIDACIÓN.
”Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex cónyuges, respecto a un bien o derecho inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal.
En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión.
La inscripción de la transferencia no requiere como acto previo inscribible la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 2206-2021-SUNARP-TR, Resolución Nº 1711-2021-SUNARP-TR y Nº 2360-2020- SUNARP-TR-L (Transferencia por fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales por divorcio); Resoluciones Nº 1547-2022-SUNARP-TR, Nº 1225-2022- SUNARP-TR, Nº 632-2021-SUNARP-TR y Nº 540-2021-SUNARP-TR-L (Transferencia por muerte de uno de los cónyuges, se presentó partida de defunción, registrador pide inscribir sucesión).