PRECEDENTE INDEPENDIZACIONES DE HABILITACIONES URBANAS AL AMPARO DEL DS 042-76-VC: Las independizaciones que se soliciten al amparo del DS 042-76-VC, cuando se trata de Urbanizaciones Populares se extenderán con carácter definitivo.
Las independizaciones que ya se hubieran efectuado con carácter provisional podrán convertirse en definitivas a solicitud del usuario.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 215-2023-SUNARP/PT
Lima, 18 de setiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 26366, modificada por la Ley Nº 30065, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los Registradores, en primera instancia;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 26 de la Ley Nº 26366 modificada por la Ley Nº 30065, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;
Que, en sesión extraordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Noveno (279) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 6 de setiembre de 2023 se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria;
Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior”;
Que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.
Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”;
Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobado en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Noveno (279) Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 6 de setiembre de 2023, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- El precedente consignado en el anexo será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL
Presidente del Tribunal Registral
ANEXO
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 215-2023-SUNARP/PT DEL 18 DE SETIEMBRE DE 2023
PRECEDENTE APROBADO EN EL CCLXXVIX (279)
PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL
INDEPENDIZACIONES DE HABILITACIONES URBANAS AL AMPARO DEL DS 042-76-VC
Las independizaciones que se soliciten al amparo del DS 042-76-VC, cuando se trata de Urbanizaciones Populares se extenderán con carácter definitivo.
Las independizaciones que ya se hubieran efectuado con carácter provisional podrán convertirse en definitivas a solicitud del usuario.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 3896-2023-SUNARP-TR del 11.9.2023
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SUMILLA : INDEPENDIZACIONES DE HABILITACIONES URBANAS AL AMPARO DEL D.S.042-76-VC. Las independizaciones que se soliciten al amparo del D.S.042-76-VC, cuando se trata de Urbanizaciones Populares se extenderán con carácter definitivo. Las independizaciones que ya se hubieran efectuado con carácter provisional podrán convertirse en definitivas a solicitud del usuario.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 3896 -2023-SUNARP-TR
Arequipa, 11 de setiembre del 2023
APELANTE: CÉSAR RAÚL CONTRERAS AMOROZ]
TÍTULO: Nº 1170811 del 24/04/2023.
RECURSO: HTD Nº 059204 del 07/06/2023.
REGISTRO: Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): Rectificación de independización.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita que la independización provisional del predio inscrito en la partida electrónica Nº 15233991 del Registro de Predios de Lima se convierta en definitiva. Para dicho efecto, se presentó solicitud del 11/04/2023 suscrita por César Raúl Contreras Amoroz.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Jessy Isabel Martínez Calderón, denegó la inscripción, formulando la siguiente tacha sustantiva:
[…]
De conformidad con el Artículo 42 Inc. a) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos se formula TACHA SUSTANTIVA al presente título por adolecer de defecto insubsanable que afecta la validez del contenido del título; dado que se solicita la conversión a definitiva de la independización del LOTE 11 DE LA MANZANA R registrado en la partida electrónica N° 15233991 del Registro de Predios.
Al respecto debemos indicar al interesado que verificada la partida electrónica matriz N° 11058140 del Registro de Predios (correspondiente al antecedente de la partida electrónica N° 15233991) consta registrada URBANIZACIÓN PROVISIONAL en mérito a las Resolución Directoral N° 44-8/V-6455 de fecha 27/02/1980 y Resolución Directoral N° 672-81-VI-6455 de fecha 31/15/1981 donde se autorizó la aplicación del D.S. 042-76-VC.
En tal sentido, se advierte de la revisión de las partidas electrónicas N° 11058140 y 15233991 del Registro de Predios que el lote fue independizado en forma provisional al amparo del D.S. 042-76-VC por lo que la inscripción de la independización del lote es de naturaleza provisional, y su carácter temporal sin plazo de vencimiento, es decir, se trata de inscripciones provisionales que no están sujetas a un plazo de caducidad. Cabe indicar que la partida matriz solo cuenta con proyecto de habilitación urbana, encontrándose pendiente de inscripción la recepción de obras.
Conforme a lo antes detallado se evidencia la naturaleza «provisional» de la inscripción de la habilitación urbana registrada en la la partida electrónica matriz N° 11058140 del Registro de Predios, así como de la independización de los lotes que la conforman y su carácter provisional. También se deja constancia que de pretender registrar actos de disposición sobre el predio registrado en la partida electrónica N° 15233991 del Registro de Predios, se requiere que de manera previa se inscriba la recepción de obras del proyecto, pues sin ellos no procede inscribir o anotar provisionalmente las futuras transferencias.
En consecuencia, conforme a lo expuesto anteriormente cuando se encuentre inscrita una habilitación urbana en etapa de aprobación de proyectos conforme al D.S N° 042-76-VC, solamente procederá la inscripción provisional del acto de transferencia de dominio, no pudiendo extender el asiento con carácter definitivo. (La provisionalidad de las independizaciones extendidas al amparo del Decreto Supremo Nº 042-76- VC está condicionada a la obtención de la recepción de obras de la habilitación urbana, momento en el cual estas se convierten en definitivas). La conversión en definitiva de la inscripción provisional individualizada de los lotes conformantes de una habilitación urbana otorgada al amparo del D.S. N° 042-76-VC, se realiza con la inscripción de la correspondiente recepción de obras. Por lo que lo solicitado es improcedente.
Se devuelve todo lo presentado.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente señala, entre otros, los siguientes fundamentos:
– Conforme se desprende de las resoluciones que aprueban la Habilitación Urbana que consta en la partida matriz, la habilitación urbana fue aprobada bajo la vigencia del Reglamento Nacional de Construcciones, el cual regulaba el procedimiento de habilitación urbana, la cual comprendía a su vez distintos procedimientos que se agrupaban en 3 etapas:
a) Aprobación de estudios preliminares:
b) Aprobación de Proyectos: y
c) Recepción de obras.
De ello queda claro que no bastaba la sola aprobación, sino que era necesaria la recepción de obras con la finalidad de efectuar la inscripción definitiva de los lotes en los Registros Públicos. La independización de los lotes que la integraban tenía el carácter de anotación preventiva, esto es, de carácter provisional de duración indeterminada.
[Continúa…]
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