Conclusiones: 3.1 La Ley N° 31396, reconoce que los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo) serán reconocidas como experiencia laboral; asimismo, las prácticas preprofesionales podrán realizarse hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401.
3.2 El inicio del cómputo de experiencia laboral para las prácticas preprofesionales se da desde el comienzo de las acotadas prácticas.
3.3 Debe entenderse que la Ley N° 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron llevadas a cabo -al igual que ocurre con el reconocimiento de la experiencia laboral devenida de un vínculo laboral- de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.14 del presente informe.
Es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse –entre otros aspectos– la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000288-2022-Servir-GPGSC
Lima, 17 de febrero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la aplicación de la Ley N° 31396, Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica la Ley N° 1401
Referencia: OFICIO N° 00058-2022-MINEDU/VMGI-PEIPEB-AO-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora de la Unidad de Recursos Humanos PEIPEB consulta:
1. ¿El artículo 4 de la Ley N° 31396 se aplicaría únicamente para aquellos que realicen prácticas preprofesionales a partir de la fecha de vigencia de la mencionada ley?
2. ¿Sería aplicable el artículo 4 de la Ley N° 31396 a todos aquellos que han realizado y concluido sus prácticas preprofesionales antes de la vigencia de la citada ley, al amparo de la Ley N° 28518 y/o Decreto Legislativo N° 1401?
3. ¿Aquellas prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria únicamente se computa como experiencia laboral cuando fueron realizadas por un periodo igual o mayor a tres (3) meses?
4. ¿A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 31396, la experiencia es computada desde la fecha en que iniciaron las prácticas preprofesionales y ya no desde el momento de egreso de los estudios universitarios o no universitarios?
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II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre las modalidades formativas en el sector público
2.4 El Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público (en adelante, DL N° 1401), tiene como finalidad regular de manera integral el uso de las modalidades formativas de servicios en todas las entidades de la Administración Pública[1], indistintamente de su nivel de gobierno y régimen laboral al cual se encuentran sujetas.
Asimismo, es pertinente indicar que, el artículo 4 del DL N° 1401, establece que son modalidades formativas de servicios las prácticas preprofesionales y las prácticas profesionales.
Sobre las prácticas preprofesionales
2.5 Las prácticas preprofesionales tienen por objeto desarrollar capacidades de los estudiantes de Universidades Institutos de Educación Superior, escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva a partir del último o los últimos años de estudios, según corresponda, excepto que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, caso en el cual prevalecerá este último[2]. Asimismo, el artículo 7 del referido decreto, prescribe que el convenio y las prácticas preprofesionales no podrán extenderse más allá de un periodo de dos (2) años, aún en el caso de que dichas prácticas se desarrollen en más de una entidad, a excepción de los casos que el plan de estudios contemple un criterio distinto para la realización de prácticas, situaciones en las que prevalecerá este último.
2.6 Además, es pertinente indicar que, las prácticas preprofesionales caducan automáticamente al adquirirse la condición de egresado, su jornada máxima no será superior a 6 horas cronológicas diarias o 30 horas semanales. De igual modo, conviene señalar que, el artículo 18 del DL N° 1401, establece que su acceso a las entidades públicas en entidades del sector público se realiza obligatoriamente mediante concurso público.
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Sobre la aplicación de las normas en el tiempo
2.7 La Constitución Política del Perú, en sus artículos 103 y 109, establecen que la ley, desde su entrada en vigencia se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Así, también el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes”[3]
2.8 El día 18 de Enero del presente año, se publicó la Ley N° 31396 – Ley que reconoce las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales como experiencia laboral y modifica la Ley N° 1401 (en adelante, Ley N° 31396), en el cual se establece nuevo tiempo de duración para el desarrollo de las prácticas profesionales y se amplía el reconocimiento de las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada.
2.9 Así, respecto de las prácticas preprofesionales, la Única Disposición Complementaria Derogatoria, prescribe:
“Se deroga el artículo 9 del Decreto Legislativo 1401, Decreto Legislativo que Aprueba el Régimen Especial que Regula las Modalidades Formativas de Servicios en el Sector Público”
2.10 Cabe señalar que el artículo 9 – ahora derogado- establecía que únicamente para efectos del acceso al sector público, se podrá validar el último año de prácticas preprofesionales desarrolladas en el marco de la presente norma, como experiencia profesional. Es decir, que para las prácticas preprofesionales solo se consideraba como experiencia profesional para el acceso al sector público las que se realizaba el último año de prácticas preprofesionales. Sin embargo, actualmente con la nueva Ley N° 31396, el artículo 3, establece:
“Artículo 3. Reconocimiento de la práctica preprofesional y práctica profesional como experiencia laboral:
3.1 Las prácticas preprofesionales que realizan los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, son reconocidas como experiencia laboral para su desempeño en la actividad pública y privada”.
2.11 Del citado dispositivo normativo, se advierte lo siguiente:
– Que se reconocerán como experiencia laboral las prácticas preprofesionales que realicen los estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria en instituciones públicas o privadas por un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado.
– Que estás prácticas serán reconocidas como experiencia laboral para su desempeño tanto en la actividad pública como privada.
2.12 Por lo tanto, con esta nueva ley, los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo), serán reconocidas como experiencia laboral; así como, hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401.
2.13 Finamente, es pertinente indicar que, el artículo 4 de la referida ley, que regula el acceso al sector público, establece que los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizaron en el sector público o privado, debiendo tenerse presente los fundamentos respecto a la aplicación de la norma en tiempo, señalados en los considerando anteriores del presente informe.
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Sobre si existe un límite en la antigüedad de las prácticas preprofesionales ejecutadas
2.14 En principio, se debe indicar que, la limitación de un derecho debe estar taxativamente establecida en una la Ley; así se tiene que de la revisión tanto del Decreto Legislativo N° 1401, el Reglamento del DL N° 1401 y de la Ley N° 31396, no se advierte que exista una restricción a reconocer las prácticas preprofesionales desarrolladas en años anteriores a la expedición de la ley. En tal sentido, debe entenderse que la Ley N° 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron realizadas- al igual que ocurre con el reconocimiento de la experiencia laboral devenida de un vínculo laboral- en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 31396 que estipula lo siguiente:
“Artículo 4. Acceso al sector público
A los egresados de educación superior universitaria y no universitaria que postulen a un cargo en el sector público que requiera experiencia laboral previa, se les reconoce como tal las prácticas preprofesionales y prácticas profesionales que hayan realizado en el sector público o privado, y de conformidad con la presente ley.”
2.15 Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse – entre otros aspectos- la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.
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Sobre el computo de las prácticas preprofesionales
2.16 En principio, se debe señalar que, solo se reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales desarrollados durante un periodo no menor de tres meses o hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, conforme lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la referida ley. En tal sentido, se debe entender que el inicio del cómputo de experiencia laboral para las prácticas preprofesionales se da desde el comienzo de las acotadas prácticas preprofesionales.
III. Conclusiones
3.1 La Ley N° 31396, reconoce que los estudiantes que realizan prácticas preprofesionales por un periodo mayor a tres meses (tiempo mínimo) serán reconocidas como experiencia laboral; asimismo, las prácticas preprofesionales podrán realizarse hasta cuando el estudiante adquiera la condición de egresado, ello teniendo en cuenta los 2 años que prescribe el artículo 7 del DL 1401.
3.2 El inicio del cómputo de experiencia laboral para las prácticas preprofesionales se da desde el comienzo de las acotadas prácticas.
3.3 Debe entenderse que la Ley N° 31396, reconoce como experiencia laboral las prácticas preprofesionales que se hayan realizado, independientemente del año en que fueron llevadas a cabo -al igual que ocurre con el reconocimiento de la experiencia laboral devenida de un vínculo laboral- de conformidad con el artículo 4 de la citada Ley, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 2.14 del presente informe.
Es pertinente señalar que, esta situación es solo para un tema de concurso público, en el cual busca acreditarse – entre otros aspectos- la experiencia laboral, toda vez que el convenio de prácticas no genera vínculo laboral con la entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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[1] Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1401 – Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0083-2019-PCM.
[2] Artículo 5 del DL N° 1401.
[3] STC 0606-2004-AA/TC, FJ 2.