Conclusiones: 3.1 En virtud del Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
3.2 Conforme a lo establecido en el D.L. Nº 1401 y su Reglamento es obligación de la entidad que cuenta con practicantes pagar puntualmente la subvención económica mensual establecida; asimismo, en ningún caso el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.
3.3 En ese sentido, en aplicación al principio de legalidad, no es posible realizar prácticas (sean preprofesionales o profesionales) bajo el Decreto Legislativo Nº 1401 sin el pago de la correspondiente subvención económica a favor del practicante.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 002375-2021-Servir-GPGSC
Lima, 10 de diciembre de 2021
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la subvención de las prácticas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401
Referencia: Documento con registro Nº 0034766-2021
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR sobre la posibilidad de realizar prácticas preprofesionales sin remuneración en el Sector Público.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el principio de legalidad
2.4 En principio, es preciso señalar que en virtud del Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1 artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS[1], las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
2.5 Es pertinente señalar que dicho principio general supone la sujeción irrestricta de la Administración Pública al bloque normativo, exigiéndose que todas las actuaciones desplegadas por las entidades públicas que la conforman se encuentren legitimadas y autorizadas por las normas jurídicas vigentes, siendo posible su actuación únicamente respecto de aquello sobre lo cual se les hubiera concedido potestades.
De este modo, la Administración Pública no puede modificar, derogar o inobservar normas vigentes respecto a casos concretos y determinados, ni hacer excepciones no contempladas normativamente.
De la subvención de las prácticas en el marco del Decreto Legislativo Nº 1401
2.6 En principio, debemos señalar que la ejecución de las modalidades formativas no originan vínculo laboral, derechos laborales o beneficios sociales de ninguna naturaleza entre el practicante y la entidad pública en la que se desarrollan. En consecuencia, no se encuentran sujetas a la normativa sobre el servicio civil, sino que se regulan por el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público (en adelante D.L. Nº 1401); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM (en adelante Reglamento del D.L. Nº 1401); las directivas que emita SERVIR para su desarrollo y el convenio de prácticas respectivo[2].
2.7 Ahora bien, de acuerdo con el D.L. Nº 1401 y su Reglamento se establece que el practicante tiene derecho a una subvención económica mensual[3]. Así, es obligación de la entidad que cuenta con practicantes pagar puntualmente la subvención mensual establecida. En ningún caso el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.
Además, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital cuando la persona en práctica cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
2.8 En ese sentido, en aplicación al principio de legalidad, no es posible realizar prácticas (sean preprofesionales o profesionales) bajo el Decreto Legislativo Nº 1401 sin el pago de la correspondiente subvención económica a favor del practicante.
III. Conclusiones
3.1 En virtud del Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
3.2 Conforme a lo establecido en el D.L. Nº 1401 y su Reglamento es obligación de la entidad que cuenta con practicantes pagar puntualmente la subvención económica mensual establecida; asimismo, en ningún caso el practicante puede renunciar al pago de esta subvención.
3.3 En ese sentido, en aplicación al principio de legalidad, no es posible realizar prácticas (sean preprofesionales o profesionales) bajo el Decreto Legislativo Nº 1401 sin el pago de la correspondiente subvención económica a favor del practicante.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
“Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo
1.1. Principio de legalidad. – Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”
[2] Artículo 8 del Reglamento del Decreto legislativo Nº 1401.
[3] Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1401 y artículo 6º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2019-PCM.

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