Fundamentos destacados: 15. En este orden de ideas, siendo el control jurisdiccional de la constitucionalidad de todos los actos, una clara consecuencia de la supremacía constitucional, no puede afirmarse que la sola existencia de la potestad presidencial de conceder la gracia impida ejercer un control por parte de las autoridades jurisdiccionales, máxime si, como se advierte de la resolución cuestionada, son también razones de orden constitucional las que motivaron la decisión de no aplicarla.
16. Y es que, en efecto, parece haber un conflicto entre la potestad presidencial de conceder el derecho de gracia, (artículo 118 de la Constitución) y las razones esgrimidas por la sala emplazada para dejar de aplicar la misma (todas ellas de orden constitucional). Al respecto, no puede soslayarse el hecho de que, tanto como las razones humanitarias que inspiran la concesión de la gracia presidencial como los fines preventivo generales de las penas que se pretende proteger a través de la persecución penal gozan de cobertura constitucional.
EXP. N.° 4053-2007-PHC/TC
LIMA
ALFREDO JALILIE AWAPARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Huaura, a los 18 días del mes de diciembre de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Presidente; Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Calle Hayen y Álvarez Miranda que se adjunta, con el voto singular de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alfredo Jalilie Awapara contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Lima, de fojas 1220, su fecha 23 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de junio de 2006, don Alfredo Jalilie Awapara interpone demanda de hábeas corpus cuestionando la resolución emitida con fecha 23 de junio de 2006 por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los vocales Elvia Barrios Alvarado, Aldo Figueroa Navarro y Doris Rodríguez Alarcón, por violación de su derecho a la libertad, resultado de haberse vulnerado el principio de Legalidad y el Procedimiento predeterminado por Ley. Manifiesta que en calidad de procesado con medida de comparecencia restringida ante el Tercer Juzgado Especial Anticorrupción y estando a que habían transcurrido 4 años sin emitirse sentencia, es decir, más del doble del plazo legalmente previsto para la instrucción, es que solicitó la gracia presidencial, la misma que le fue concedida mediante Resolución Suprema N.º 097-2006-JUS, de fecha 14 de junio de 2006. Refiere, sin embargo, que mediante resolución de fecha 23 de junio de 2006, la Sala Penal emplazada resuelve declarar inaplicable la gracia concedida, continuando el proceso penal que se seguía contra el recurrente, sin tener en cuenta la extinción de la acción penal que comporta el otorgamiento de la gracia presidencial.
El Cuadragésimo séptimo Juzgado Penal de Lima, mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2007, de fojas 1164, declara fundada la demanda y en tal sentido, nula la resolución judicial cuestionada, ordenando sobreseer el proceso.
[Continúa…]
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