Plantean que postulantes a magistrados del TC sean especialistas en derecho constitucional y que cargos sean de reelección inmediata

La parlamentaria Elizabeth Medina Hermosilla, de la bancada de Bloque Magisterial, presentó un proyecto de ley que exige como requisito un nivel de especialidad acreditable en derecho constitucional para los magistrados postulantes al Tribunal Constitucional (TC).

La propuesta tiene como objeto modificar el artículo 201 de la Constitución con la finalidad de “mejorar la jurisprudencia de las sentencias” de la institución.

La iniciativa destaca que no solo se debe demostrar la especialidad a través de cursos, diplomados, maestrías u otras certificaciones, sino que también es esencial contar con experiencia laboral y producción académica en este ámbito del Derecho.

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Además, plantea que “un mes antes de culminar su periodo, el Senado puede ratificarlos en el cargo, por un periodo adicional, salvo oposición o negativa expresa de los magistrados”.

La legisladora afirma que en la Constitución de 1979, el Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) era la entidad responsable del control constitucional. En ese entonces, el plazo era de seis años y los integrantes podían ser reelegidos; no obstante, en la actual Constitución de 1993, el mandato de los magistrados es de cinco años y no se permite la reelección inmediata.

Según el proyecto, al comparar ambas constituciones, se observa que se ha acortado la duración de los periodos, pero se admite “que no se ha prohibido de forma total la reelección de los magistrados”.

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Por último, la congresista afirma que Perú, en comparación con otros países de América o Europa, posee uno de los períodos constitucionales más breves. Por esta razón, “la autorización de la ratificación de magistrados tendrá un impacto positivo en la calidad de la jurisprudencia”.


Proyecto de Ley N° 9096/2024-CR

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 201 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

El Grupo Parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, a iniciativa de la

Congresista de la República ELIZABETH SARA MEDINA HERMOSILLA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 94° y 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone lo siguiente;

FÓRMULA LEGAL

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 201 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

Artículo 1. – Objeto

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, a fin de que los magistrados del Tribunal Constitucional antes de culminar su periodo puedan ser ratificados por el Senado por un periodo adicional.

Artículo 2.- Finalidad

La presente ley tiene la finalidad de mejorar la calidad de la jurisprudencia de las sentencias del Tribunal Constitucional, la seguridad jurídica y favorecer los consensos parlamentarios de elección de los miembros del Tribunal Constitucional.

Artículo 3.- Modificación del artículo 201 de la Constitución Política del Perú

Se modifica el articulo 201 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:

“Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete magistrados designados por cinco años.

Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la Corte Suprema, prefiriéndose un nivel de especialidad en Derecho Constitucional acreditable por parte de los postulantes. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades.

Los magistrados del Tribunal Constitucional son designados por el Senado con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser designados magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Un mes antes de culminar su período, el Senado puede ratificarlos en el cargo, por un período adicional, salvo oposición o negativa expresa de los magistrados del Tribunal Constitucional involucrados.

Lima, 03 de octubre de 2024.

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