Hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado y a sus accesorios [Resolución 1806-2023-Sunarp-TR]

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FUNDAMENTO DESTACADO: 7. De lo transcrito se advierte que el acreedor solamente ha dado su consentimiento para levantar la respectiva hipoteca que fue trasladada solo a las partidas independizadas de dos inmuebles, no habiendo expresado manifestación de voluntad alguna en el sentido que la obligación garantizada se haya extinguido, ni que se haya dado por levantada también en la matriz.
En este sentido, de conformidad con el artículo 1101 del Código Civil, que en concordancia con el artículo 889 del mismo cuerpo legal, establece que la hipoteca se extiende – entre otros – a todas las partes integrantes del bien hipotecado y a sus accesorios, haciendo eco al principio general del derecho que preceptúa que lo integrante y accesorio sigue a lo principal, siendo una regla lógica tiene efecto en una sola dirección, es decir que lo que había en la matriz se reflejará necesariamente en cuanto a cargas y gravámenes que existieron antes de la independización, en las independizadas, – nunca en sentido contrario -, como se estaría pretendiendo con la presente rogatoria, es decir que el levantamiento de la hipoteca de la partida 110677391 (independizada) tenga efectos también en la partida 04003349 (matriz) en la que tuvo origen.
En consecuencia, corresponde confirmar la tacha formulada por la registradora.


TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN N.° 1806-2023-SUNARP-TR

Trujillo, 27 de abril de 2023

APELANTE : CAROLINE MICHELY CAVIDES YÁÑEZ
TÍTULO : 240882-2023 DEL 25.1.2023
RECURSO : 201-2023 H.T.D Nº 7737 DEL 3.3.2023
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA
REGISTRO : DE PREDIOS DE AREQUIPA
ACTO : LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA
SUMILLA :

Cancelación de hipoteca en la partida matriz por levantamiento de esta en la partida independizada.

El levantamiento de hipoteca efectuado en una partida independizada no da mérito a que la hipoteca se levante también de la partida matriz de la cual proviene, salvo se presente alguna de las causales de extinción de la hipoteca establecidas en el artículo 1122 del Código Civil.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita el levantamiento de hipoteca que obra inscrita en el asiento D00004 de la partida matriz N° 04003349, que fuera trasladado al asiento D00001 de la partida independizada N° 11067391, en virtud del levantamiento efectuado en la segunda. Ambas partidas del Registro de Predios de Arequipa.

Para tal efecto se han adjuntado los siguientes documentos:

– Solicitud de levantamiento de hipoteca del 25.1.2023 suscrita por Caroline Michely Cavides Yáñez, con firma fedateada por Mayela Lupe García Chávez, Fedataria de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa del 25.1.23.

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El título fue tachado por la registradora pública de Arequipa Gabriela Jara Velarde mediante la esquela de fecha 15.2.2023, siendo esta la decisión que promueve la presente apelación. Los fundamentos de dicho pronunciamiento se reproducen cabalmente a continuación:

Señor(es) : CAROLINE MICHELY CAVIDES YAÑEZ
Se efectúa la tacha sustantiva al presente título en aplicación del Art. 42 Inc. a) del Reglamento General de los Registros Públicos.

1. – ANTECEDENTES

Se solicita la inscripción de Traslado de Levantamiento de la Partida N O 1 1067391 (PARTIDA INDEPENDIZADA) a la Partida N° 04003349 (PARTIDA MATRIZ).

2.- ANÁLISIS y SUGERENCIAS.-

2.1. Se solicita el Traslado de Levantamiento de Hipoteca de la Partida independizada N° 11067391 a la Partida Matriz N° 04003349 , sin embargo revisado el Legajo que dio mérito a la inscripción 2022-3067596 se aprecia que en la Escritura Pública adjuntada N° 3838 de fecha 11/10/2022 el Acreedor BANCO BBVA PERÚ en la Cláusula Tercera indica.- QUE POR CONVENIR A LOS INTERESES EL BANCO DA POR LEVANTADA ÚNICA EXCLUSIVAMENTE – LA HIPOTECA QUE PESA SOBRE LOS INMUEBLES DESCRITOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA QUE ANTECEDE es decir solo en las partidas 11067446 y 11067391 por lo que no resulta procedente su solicitud.

3.- CONCLUSIÓN. –

Se procede a la tacha sustantiva conforme a los fundamentos expuestos en el análisis.

4.- BASE LEGAL. –

Se procede a la tacha según lo dispuesto por el Art. 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
De conformidad con lo establecido en la Resolución N 0008-2000-ORRA-GTR, se procede a la devolución de toda la documentación presentada.”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

La recurrente Caroline Michely Cavides Yáñez interpuso el recurso de apelación contra la citada tacha mediante escrito autorizado por el abogado Gabriel Aquino Lazo, cuyos argumentos se resumen a continuación:

− Mediante escritura pública N° 3838 del 11.10.2022, título archivado N° 2022- 03067596, el Banco BBVA dispuso levantar la hipoteca inscrita en el asiento D00001 de la partida registral 11067391. Esta hipoteca se constituyó en mérito al traslado de gravamen del asiento D00004 de la partida 04003349 (partida matriz). En consecuencia, si se ha levantado la hipoteca inscrita en la partida 11067391 (partida independizada), que existe en mérito a la hipoteca inscrita en la partida 04003349 (partida matriz), bajo la idea que la hipoteca es una sola, debe levantarse la hipoteca inscrita en esta última partida. En ese sentido solicitamos el levantamiento de la hipoteca inscrita en la partida 04003349 del Registro de Predios de Arequipa, ya que la hipoteca es una sola.

− El pago realizado por concepto de los derechos registrales de la hipoteca levantada en la partida 11067391 fue de S/ 4,637.00 soles, cobrándose sobre la base de la hipoteca de US $ 1´000,000.00 dólares americanos que existe en la partida matriz 04003349, por tanto, sostenemos que se ha levantado la única hipoteca existente, que es la inscrita en la partida 04003349. En virtud de la presunción registral que la cancelación de un asiento extingue el acto o derecho que contiene, sostenemos también, que el Registro Público sólo debe requerir el cobro de los derechos de inscripción por única vez en función del monto global del gravamen, y respecto de los derechos de calificación, requerirá el cobro de cuántos asientos se extiendan en cada partida independizada, esto con el fin de evitar el doble pago del mismo tributo.

− Por otro lado, consideramos que en la tacha sustantiva del presente título no se ha indicado el sustento normativo en que se basa la decisión de la registradora. Entendemos que el BBVA manifestó expresamente que únicamente se levante las partidas independizadas, no obstante consideramos que el Tribunal Registral tendrá que marcar su posición si estamos ante dos hipotecas diferentes o si una es resultado de otra (traslado del gravamen). Toda declaración expresa tiene límites que la diferencian, cuando estamos bajo una misma categoría de gravamen, en este caso el traslado de una hipoteca que obra en la partida matriz y es llevada a una partida creada o independizada.

[Continúa…]

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