En la Resolución 000084-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil reconoció que las fallas por conexión que sufra un ciudadano durante el examen virtual para el acceso al servicio civil, no será responsabilidad de la institución administrativa y ello no afectará el principio de legalidad.
En el caso específico, una ciudadana interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en los resultados finales de un concurso público, solicitando que se revoque el acto impugnado y se retrotraiga el concurso al momento de la evaluación de conocimientos.
Argumentó, principalmente, que la evaluación de conocimientos se programó para el 17 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas, cumpliendo en ella con todas las indicaciones que le fueron impartidas. Presentó su evaluación completada dentro de la hora señalada sin problemas de conexión. Reclamó que le había salido un aviso sobre la prueba culminada, pero su examen aún continuaba cargando.
El Tribunal del Servicio Civil explicó que se habrían presentado defectos al momento de conectarse para el desarrollo de la evaluación desde el lado de la ciudadana, lo cual dificultó el rendimiento de la prueba.
Al respecto, la Sala consideró que lo ocurrido en el presente caso, al no ser responsabilidad de la entidad, no varía el resultado obtenido, con lo cual, la calificación otorgada es concordante con el principio de legalidad. Por esto, declaró infundada la apelación.
Fundamentos destacados: 23. De lo antes expuesto, esta Sala advierte que se habrían presentado defectos al momento de conectarse para el desarrollo de la evaluación desde el lado de la impugnante, lo cual dificultó el rendimiento de la prueba.
24. Al respecto, esta Sala considera pertinente señalar que lo ocurrido en el presente caso, al no ser responsabilidad de la Entidad, no varía el resultado obtenido, con lo cual, la calificación otorgada es concordante con el principio de legalidad.
RESOLUCIÓN Nº 000084-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 44-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: MONICA MARMANI SARMIENTO
ENTIDAD: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora MONICA MARMANI SARMIENTO contra el acto administrativo contenido en los resultados finales del Proceso CAS Nº 348-2020-EF/43.02, emitidos por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; en aplicación del principio de legalidad.
Lima, 15 de enero de 2021
ANTECEDENTES
1. El Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante la Entidad, convocó al Proceso CAS Nº 348-2020-EF/43.02, en adelante el Concurso, para la contratación administrativa de servicios de un Especialista Legal de Cartera Inmobiliaria 2, en adelante la plaza, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
2. Con fecha 19 de noviembre de 2020, la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad emitió los Resultados Preliminares del Concurso, en la cual se indicó que la señora MONICA MARMANI SARMIENTO, en adelante la impugnante, obtuvo en la evaluación de conocimientos la calificación de quince (15) puntos, con lo cual no calificaba para la etapa siguiente.
3. El Concurso concluyó mediante la publicación de los resultados finales, el 5 de diciembre de 2020, declarándose al ganador correspondiente.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
4. El 14 de diciembre de 2020, la impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en los resultados finales del Concurso, solicitando que se declare fundado su recurso impugnativo, se revoque el acto impugnado y se retrotraiga el Concurso al momento de la evaluación de conocimientos, señalando los siguientes argumentos:
(i) La evaluación de conocimientos se programó para el 17 de noviembre de 2020 a las 10:00 horas, participando en la misma cumpliendo con todas las indicaciones que le fueron impartidas.
(ii) Presentó su evaluación completada dentro de la hora señalada, no teniendo ningún problema de conexión.
(iii) Hizo llegar un reclamo advirtiendo que le había salido un aviso sobre la prueba culminada, pero su examen aún continuaba cargando.
5. Con Oficio Nº 0001-2021-EF/43.02, la Dirección de la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado.
6. A través de los Oficios Nos 0141 y 0142-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10231, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20132, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
[Continúa…]

![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.6 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![¿Se puede descartar el nexo causal entre la conducta del empleador y el accidente de trabajo? [Res. 946-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala] Accidente automovilístico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Accidente-automovilistico-carro-soat-LP-Derecho-324x160.png)