Se trajo abajo el concurso. El postulante Jaime Vilca Vargas logró que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil declare la nulidad del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-OECPH-Distrito Fiscal de Huánuco, en lo tocante a la plaza de Asistente en Función Fiscal, convocado por el Distrito Fiscal de Huánuco del Ministerio Público, luego de acreditar irregularidades en el proceso. A continuación, compartimos con ustedes la resolución.
RESOLUCIÓN N° 001259-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala
- Expediente: 1166-2018-SE RVIR/TSC
- Impugnante: JAIME LUIS VILCA VARGAS
- Entidad: DISTRITO FISCAL DE HUÁNUCO
- Régimen: DECRETO LEGISLATIVO 728
- Materia: ACCESO AL SERVICIO CIVIL – CONCURSO PÚBLICO
Sumilla: Se declara la NULIDAD del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-OECPH-Distrito Fiscal de Huánuco, en el extremo referido a la plaza de Asistente en Punción Fiscal (Código APP-P2), convocado por el Distrito Fiscal de Huánuco del Ministerio Publico, por contravenir lo dispuesto en la Directiva N° 001-2010-MP-FN, «Reclutamiento de Selección de Personal Administrativo en el Ministerio Público».
Lima, 27 de junio de 2018

ANTECEDENTES
1. Mediante Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH, el Distrito Fiscal de Huánuco – Presidencia de la Junta Fiscales Superiores del Ministerio Público, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria para contratar personal administrativo, entre otros, un Asistente en Función Fiscal (código AFF-P2), al cual postuló el señor JAIME LUIS VlLCA VARGAS, en adelante el impugnante. El cronograma de dicho concurso fue el siguiente:
|
Publicación de la convocatoria a nivel nacional |
23 de octubre de 2017 |
| Registro de datos del postulante | Del 23 al 31 de octubre de 2017 |
| Publicación de postulantes inscritos | 2 de noviembre de 2017 |
| Evaluación escrita (conocimientos, psicotécnica y test psicológico) | 6 de noviembre de 2017 |
| Publicación de los resultados de la evaluación escrita | 5 de noviembre de 2017 |
| Recepción de reclamos y/o recursos de reconsideración de los postulantes (a la evaluación escrita). | 5 de noviembre de 2017 |
| Publicación de los resultados de los reclamos y/o recursos de reconsideración de os postulantes (a la evaluación escrita). | 10 de noviembre de 2017 |
| Recepción de Expediente personal documentado, previo comunicado. | 13 de noviembre de 2017 |
| Publicación de los resultados de la evaluación curricular | 13 de noviembre de 2017 |
| Recepción de reclamos y/o recurso de reconsideración de los postulantes (a la evaluación curricular) | 16 de noviembre de 2017 |
| Publicación de los resultados de reclamos y/o recurso de reconsideración de los postulantes (a la evaluación escrita) | 17 de noviembre de 2017 |
| Publicación del cronograma de entrevista de panel | 17 de noviembre de 2017 |
| Entrevista de Panel | 20 y 21 ce noviembre de 2017 |
| Publicación de los resultados de la Entrevista de Panel | 23 de noviembre de 2017 |
| Publicación de resultados en orden de méritos | 24 de noviembre de 2017 |
| Recepción de reclamos y/o recurso de reconsiderado de los postulantes (resultados en orden de mérito) | 27 de noviembre de 2017 |
| Publicación de los resultados de reclamos y/o recurso de reconsideración de los postulantes (resultados en orden de méritos) | 22 de noviembre de 2017 |
| Publicación de los resultados finales | 23 de noviembre de 2017 |
2. Con escrito del 27 de noviembre de 2017, el impugnante interpuso reclamo contra los resultados finales publicados del Concurso Público de Méritos 043-2017-GECPH, solicitando la nulidad del concurso, bajo los siguientes argumentos:
(i) La comisión del concurso del proceso de reclutamiento y selección para la cobertura de plaza deber estar conformada por cuatro (4) miembros, sin embargo en el concurso solo estuvieron tres (3) miembros.
(ii) Conforme a la Directiva N° 001-2010-MP-FN, la evaluación de conocimiento y psicotécnica debía estar conformado por veinte (20) preguntas, sin embargo se dio un examen de conocimientos de sesenta (60) preguntas y otra evaluación de sesenta (60) preguntas, pero que se iba a tomar en cuenta de la pregunta del 1 al 40, dado que en la ficha óptica solo habían 100 preguntas; generando así una evaluación antipedagógica y antiacadémica, por lo cual solo algunos pasaron esa evaluación.
(iii) Respecto a la evaluación curricular, señala que en el concurso según la matriz de evaluación curricular, se solicitaba inglés intermedio requisito que no es necesario para cumplir con la función de asistente, ni mucho menos se encuentra en las bases de la convocatoria.
(iv) Señala que en la entrevista personal sucedió algo inusual, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores previo a la entrevista se retiró sin decir nada, siendo sólo dos jurados los que entrevistaron, lo cual evidencia una vulneración al debido proceso.
(v) Señala que la ganadora del concurso trabaja directamente con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, quien sospechosamente se encontraba en tercer lugar pero luego de la entrevista pasó a ser la ganadora, lo cual evidencia un favoritismo.
3. Mediante Resolución Administrativa de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH-Distrito Fiscal de Huánuco N° 05-2017, del 28 de noviembre de 2017, emitida por la Administración de la Delegación Administrativa del Distrito Fiscal de Huánuco, se resolvió declarar fundado en parte la nulidad del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH, en el extremo del acto denominado «Entrevista de Panel», realizado el 20 de noviembre de 2017, y retrotraer dicho acto, debiendo realizarse una nueva entrevista el 30 de noviembre de 2017.
4. El 1 de diciembre de 2017, mediante la página web institucional, se publicaron los resultados finales del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH, con el siguiente detalle:
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. Al no encontrarse de acuerdo con lo resuelto, el 5 de diciembre de 2017 el impugnante interpuso recurso de apelación contra los resultados del Concurso Público de Méritos 048-2017-GECPH y la Resolución Administrativa de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 04S-2017-GECPH- Distrito Fiscal de Huánuco 05-2017, solicitando la nulidad de dichos actos, asimismo solicitó medida cautelar de suspensión del proceso de contratación de los supuestos ganadores del concurso, alegando lo siguiente:
[Continúa…]

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
