Se trajo abajo el concurso. El postulante Jaime Vilca Vargas logró que la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil declare la nulidad del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-OECPH-Distrito Fiscal de Huánuco, en lo tocante a la plaza de Asistente en Función Fiscal, convocado por el Distrito Fiscal de Huánuco del Ministerio Público, luego de acreditar irregularidades en el proceso. A continuación, compartimos con ustedes la resolución.
RESOLUCIÓN N° 001259-2018-SERVIR/TSC-Segunda Sala
- Expediente: 1166-2018-SE RVIR/TSC
- Impugnante: JAIME LUIS VILCA VARGAS
- Entidad: DISTRITO FISCAL DE HUÁNUCO
- Régimen: DECRETO LEGISLATIVO 728
- Materia: ACCESO AL SERVICIO CIVIL – CONCURSO PÚBLICO
Sumilla: Se declara la NULIDAD del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-OECPH-Distrito Fiscal de Huánuco, en el extremo referido a la plaza de Asistente en Punción Fiscal (Código APP-P2), convocado por el Distrito Fiscal de Huánuco del Ministerio Publico, por contravenir lo dispuesto en la Directiva N° 001-2010-MP-FN, «Reclutamiento de Selección de Personal Administrativo en el Ministerio Público».
Lima, 27 de junio de 2018
ANTECEDENTES
1. Mediante Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH, el Distrito Fiscal de Huánuco – Presidencia de la Junta Fiscales Superiores del Ministerio Público, en adelante la Entidad, realizó la convocatoria para contratar personal administrativo, entre otros, un Asistente en Función Fiscal (código AFF-P2), al cual postuló el señor JAIME LUIS VlLCA VARGAS, en adelante el impugnante. El cronograma de dicho concurso fue el siguiente:
Publicación de la convocatoria a nivel nacional |
23 de octubre de 2017 |
Registro de datos del postulante | Del 23 al 31 de octubre de 2017 |
Publicación de postulantes inscritos | 2 de noviembre de 2017 |
Evaluación escrita (conocimientos, psicotécnica y test psicológico) | 6 de noviembre de 2017 |
Publicación de los resultados de la evaluación escrita | 5 de noviembre de 2017 |
Recepción de reclamos y/o recursos de reconsideración de los postulantes (a la evaluación escrita). | 5 de noviembre de 2017 |
Publicación de los resultados de los reclamos y/o recursos de reconsideración de os postulantes (a la evaluación escrita). | 10 de noviembre de 2017 |
Recepción de Expediente personal documentado, previo comunicado. | 13 de noviembre de 2017 |
Publicación de los resultados de la evaluación curricular | 13 de noviembre de 2017 |
Recepción de reclamos y/o recurso de reconsideración de los postulantes (a la evaluación curricular) | 16 de noviembre de 2017 |
Publicación de los resultados de reclamos y/o recurso de reconsideración de los postulantes (a la evaluación escrita) | 17 de noviembre de 2017 |
Publicación del cronograma de entrevista de panel | 17 de noviembre de 2017 |
Entrevista de Panel | 20 y 21 ce noviembre de 2017 |
Publicación de los resultados de la Entrevista de Panel | 23 de noviembre de 2017 |
Publicación de resultados en orden de méritos | 24 de noviembre de 2017 |
Recepción de reclamos y/o recurso de reconsiderado de los postulantes (resultados en orden de mérito) | 27 de noviembre de 2017 |
Publicación de los resultados de reclamos y/o recurso de reconsideración de los postulantes (resultados en orden de méritos) | 22 de noviembre de 2017 |
Publicación de los resultados finales | 23 de noviembre de 2017 |
2. Con escrito del 27 de noviembre de 2017, el impugnante interpuso reclamo contra los resultados finales publicados del Concurso Público de Méritos 043-2017-GECPH, solicitando la nulidad del concurso, bajo los siguientes argumentos:
(i) La comisión del concurso del proceso de reclutamiento y selección para la cobertura de plaza deber estar conformada por cuatro (4) miembros, sin embargo en el concurso solo estuvieron tres (3) miembros.
(ii) Conforme a la Directiva N° 001-2010-MP-FN, la evaluación de conocimiento y psicotécnica debía estar conformado por veinte (20) preguntas, sin embargo se dio un examen de conocimientos de sesenta (60) preguntas y otra evaluación de sesenta (60) preguntas, pero que se iba a tomar en cuenta de la pregunta del 1 al 40, dado que en la ficha óptica solo habían 100 preguntas; generando así una evaluación antipedagógica y antiacadémica, por lo cual solo algunos pasaron esa evaluación.
(iii) Respecto a la evaluación curricular, señala que en el concurso según la matriz de evaluación curricular, se solicitaba inglés intermedio requisito que no es necesario para cumplir con la función de asistente, ni mucho menos se encuentra en las bases de la convocatoria.
(iv) Señala que en la entrevista personal sucedió algo inusual, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores previo a la entrevista se retiró sin decir nada, siendo sólo dos jurados los que entrevistaron, lo cual evidencia una vulneración al debido proceso.
(v) Señala que la ganadora del concurso trabaja directamente con el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, quien sospechosamente se encontraba en tercer lugar pero luego de la entrevista pasó a ser la ganadora, lo cual evidencia un favoritismo.
3. Mediante Resolución Administrativa de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH-Distrito Fiscal de Huánuco N° 05-2017, del 28 de noviembre de 2017, emitida por la Administración de la Delegación Administrativa del Distrito Fiscal de Huánuco, se resolvió declarar fundado en parte la nulidad del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH, en el extremo del acto denominado «Entrevista de Panel», realizado el 20 de noviembre de 2017, y retrotraer dicho acto, debiendo realizarse una nueva entrevista el 30 de noviembre de 2017.
4. El 1 de diciembre de 2017, mediante la página web institucional, se publicaron los resultados finales del Concurso Público de Méritos N° 048-2017-GECPH, con el siguiente detalle:
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
5. Al no encontrarse de acuerdo con lo resuelto, el 5 de diciembre de 2017 el impugnante interpuso recurso de apelación contra los resultados del Concurso Público de Méritos 048-2017-GECPH y la Resolución Administrativa de la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos N° 04S-2017-GECPH- Distrito Fiscal de Huánuco 05-2017, solicitando la nulidad de dichos actos, asimismo solicitó medida cautelar de suspensión del proceso de contratación de los supuestos ganadores del concurso, alegando lo siguiente:
[Continúa…]