Fundamento destacado: 15.2. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se debe precisar que el hecho de que en determinadas declaraciones juradas presentadas por la actora, ésta haya consignado la dirección de su domicilio fiscal, no es óbice para que opere la usucapión, toda vez que los artículos 35° y 35° del Código Civil permiten que pueda designar un domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos específicos (fiscal por ejemplo), así como tener más de un domicilio. Además, no debe perderse de vista que la posesión que va a investirse formalmente como propiedad mediante el transcurso del tiempo, es decir, la que interesa a la cuestión de la usucapión, es aquella que se ejerce a título de dueño; y en el presente caso, se ha comprobado que la demandante ha estado en posesión del inmueble sub litis por más de 10 años en el concepto de dueña, al realizar sobre el bien actos inequívocamente dominicales, suscitando en los demás la indubitada creencia de que lo posee como propietaria.
Poder Judicial
Corte Superior de Justicia de Lima
Primera Sala Civil
EXPEDIENTE : 13651-2013-0-1801-JR-CI-31
DEMANDANTE : JULIA BENEDICTA ARENAS BARRANTES
DEMANDADA : COMPAÑÍA ANÓNIMA AZCONA S.A.C.
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
RESOLUCIÓN N° 17
Lima, 1 de septiembre del 2020.
VISTOS;
Habiéndose llevado a cabo en la fecha la vista de la causa y en atención a lo señalado en la resolución de fecha 20 de septiembre de 2018, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación N° 5694-2017); y de conformidad con el Dictamen Fiscal obrante a fojas 486; e interviniendo como Juez Superior Ponente la Señora Echevarría Gaviria; esta Sala Superior emite pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta;
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Materia de grado.
Es materia de grado, la Resolución N° 18 (Sentencia), de fecha 24 de junio de 2016, obrante de fojas 405 a 410, corregida mediante Resolución N° 19, de fecha 7 de julio de 2016, obrante a fojas 41, que declaró infundada la demanda, con lo demás que contiene.
SEGUNDO: De la demanda y contestación de demanda.
Por escrito obrante de fojas 55 a 68, subsanado a fojas 79, Julia Benedicta Arena Barrantes interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra la Compañía Anónima Azcona S.A.C., a fin de que se le declare propietaria del inmueble sito en Jirón Huancabamba N° 931, Urbanización Azcona, Distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, que corresponde al Lote 2 de la Manzana 23 de la Zona A de la referida Urbanización, predio que está comprendido dentro del bien inmueble de mayor extensión inscrito en la Partida N° 11049157 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
Accesoriamente, solicita i) la cancelación del dominio que respecto al predio materia de usucapión consta a favor del titular registral emplazado con la presente acción, y ii) se disponga la independización registral de dicho predio y se ordene a los Registros Públicos la emisión de una Partida Registral independiente correspondiente al inmueble materia de prescripción.
Refiere la actora que su padre Camilo Arenas Mejía adquirió de Pedro Tuellet Resino la propiedad del predio materia de litis mediante escritura pública de fecha 12 de septiembre de 1940, fecha desde la cual su causante tomó posesión efectiva del precitado inmueble y posteriormente al fallecer éste, aquella ha venido poseyendo el bien materia de usucapión en calidad de propietaria resultando ser posesionaria por más de 72 años de forma pacífica, pública y continua.
Además alega que durante todo el tiempo de posesión ha venido cumpliendo con el pago del impuesto al patrimonio predial conforme se verifica de la constancia de no adeudo expedida por la Municipalidad de Breña y la constancia de posesión del 20 de junio de 2012 que adjunta.
En cuanto a la contestación de la demanda, se observa que por Resolución N° 3, de fecha 5 de septiembre de 2013, obrante a fojas 98, se declaró rebelde a la parte demandada; asimismo, se declaró saneado el proceso y la existencia de una relación procesal válida.
[Continúa…]
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




