Fundamentos destacados: 19. Siendo así, debe resaltarse entonces que, con base en fundamentos supuestamente disciplinarios, no se le puede restringir a las personas mantener relaciones amorosas, afectivas o personales, si estas han surgido del legítimo ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En todo caso, si de dichas relaciones se derivaran otros hechos que sí pueden ser considerados como lesivos de bienes jurídicos valiosos, serán tales actos específicos, y no el mantenimiento de relaciones afectivas, los que podrían ser objeto de evaluación y de una eventual sanción, en caso corresponda.
20. En este orden de ideas, este Tribunal deja en claro que las relaciones amorosas de la recurrente con otra persona, aunque impliquen a personas que también sean miembros del Ejército, no pueden ser consideradas en sí mismas como una inconducta. Estas se encuentran dentro del ámbito de protección del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Pleno. Sentencia 277/2023
Expediente N° 01844-2021-PA/TC, Lima
NORKA VALERY ALMONTE TORRES
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de abril de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga (con fundamento de voto), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a la intimidad. En consecuencia, NULA la Resolución de la Comandancia General del Ejército 0521 CGE/DACO COM, de fecha 31 de mayo de 2018.
2. ORDENAR a la Comandancia General del Ejercito que disponga dejar sin efecto la Resolución de la Comandancia General del Ejército 0521 CGE/DACO COM, mediante la cual se pasó a retiro a la demandante, en el plazo máximo de dos (2) días; que proceda a reincorporar a doña Norka Valery Almonte Torres, en el nivel o grado en el que se encontraba hasta antes de ser sancionada; que se reconozca como tiempo de servicio el periodo que estuvo indebidamente en situación de retiro; y que se le restituya las remuneraciones, derechos, prerrogativas, grados, méritos o beneficios de carácter general y económico que haya perdido o dejado de percibir, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en los artículos 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso.
3. Declarar INFUNDADO la demanda en el extremo referido a la vulneración del principio non bis in idem, conforme a lo expuesto en los fundamentos del 9 al 11.
4. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo indicado en el fundamento 44, supra.
Los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de abril de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga, que se agrega.
[Continúa…]
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