[Posición adoptada: Cuando el acusado se somete a la conclusión anticipada de conformidad a la ley 28122, y en la acusación fiscal se ha solicitado la pena de cadena perpetua, si procede la reducción de la pena aplicando el Acuerdo Plenario No. 05-2008/CJ-116; porque la conclusión anticipada es un beneficio premial para el acusado.]
ACTA DEL TERCER PLENO JURIDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
En la ciudad de Abancay, a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil once y siendo horas ocho y treinta de la mañana se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Apurimac los señores Dr. Eli G. Alarcon Altamirano Dr. Rene Olmos Huallpa, Dr.Erwin Arthur Tayro Tayro, Dr. Faustino Valencia Barrientos, Dr. Franklin .F Ascue Humpire, Dr. Víctor Corrales Visa, Dr. Reinaldo Mendoza Marín, Dr. Jovito Salazar Ore, Dr. Julio Chacón Chavez, Dr. Cesar Almanza Barazorda, Dr. Víctor Luís Martínez Perez, Dr. Nelly Nancy Espinoza Asto, Dr. Edgar Andrés Segovia Ruíz, Dr. Juan Manuel Pichíhua Torre, Dr. Ubaldo Callo Deza, Dra. Nancy Alvarez Meneses, Dra. Norma Manco Huaman, con la finalidad de debatir los cinco temas propuestos como sigue:
[…]
TEMA V
“LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA CUANDO EN LA ACUSACIÓN FISCAL SE SOLICITA CADENA PERPETUA, PROCEDE APLICAR EL ACUERDO PLENARIO”
Dr. Rene G. Olmos Huallpa
Juez Superior de la Sala Mixta de Abancay
RESULTADO DÉ LA VOTACION DEL PLENO
POR UNANIMIDAD
Se acordó la Segunda Tesis “Cuando el acusado se somete a la conclusión anticipada de conformidad a la Ley 28122, y en la acusación fiscal se ha solicitado la pena de cadena perpetua, sí procede la reducción de la pena aplicando el Acuerdo Plenario No. 05-2008/CJ-116; porque la conclusión anticipada es un beneficio premial para el acusado.”
Siendo dos de la tarde concluyo la presente reunión, firmando los intervinientes en ella, en señal de conformidad.
[Continúa…]




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