Conclusión Plenaria: En consecuencia, la conclusión plenaria por unanimidad, en este tema es la siguiente:
Que, la prolongación y/o ampliación de la prisión preventiva debe ser rogatoria por el Ministerio Público quien debe sustentar su pedido, exponiendo los fundamentos del mismo. Que, sí es posible la ampliación de la prisión preventiva por el máximo que establece el artículo 272 de la NCPP, siempre y cuando concurra circunstancias sobrevinientes que genere dificultad en el desarrollo del proceso, las cuales no pueden ser complejas.
En conclusión, sí es posible ampliar prisión preventiva a solicitud del Ministerio Publico y solo hasta el límite máximo que fija la ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE COMISIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN»
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En Independencia, siendo las 3.00 pm. del día veintidós de octubre de dos mil quince, en el Salón Multiusos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se reunió la Comisión del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal, conformada por los magistrados: Jorge Guillermo Fernández Ceballos (Presidente), Víctor Julio Valladolid Zeta, María Elena Jo Laos, Lourdes Nelly Ocares Ochoa, Graciela Mercedes Fernández López y Charles Talavera Elguera, en la Plenaria convocada para el día de la fecha. Se llevó a cabo el debate de los temas por grupos, habiéndose presentado las actas respectivas de los grupos con su correspondiente votación y efectuada la votación sobre los temas, se procede a formular la presente. Previamente se anota que éste evento académico se lleva a cabo con la participación de Magistrados de todas las instancias que conocen en materia penal, por lo que se tiene los siguientes resultados:
TEMA I
AMPLIACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO FIGURA DISTINTA A LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
¿Tiene justificación la figura de la ampliación de la prisión preventiva en el CPP?
POSICIONES
PRIMERA PONENCIA: Si el Juez de Investigación Preparatoria al declarar fundada la prisión preventiva y fijar un plazo menor al máximo legal (9 o 18 meses, si es complejo o no), puede a solicitud de la Fiscalía, ampliar el plazo de la prisión preventiva.
SEGUNDA PONENCIA: Una vez dictada la prisión por un plazo menor al máximo legal, no es posible la ampliación del plazo, sino la prolongación de la prisión preventiva.
Luego de deliberación y votación, se obtuvo el siguiente resultado:
Por la primera postura:
Por la segunda postura:
En consecuencia, la conclusión plenaria por unanimidad, en este tema es la siguiente:
Que, la prolongación y/o ampliación de la prisión preventiva debe ser rogatoria por el Ministerio Público quien debe sustentar su pedido, exponiendo los fundamentos del mismo. Que, si es posible la ampliación de la prisión preventiva por el máximo que establece el artículo 272 de la NCPP, siempre y cuando concurra circunstancias sobrevinientes que genere dificultad en el desarrollo del proceso, las cuales no pueden ser complejas.
En conclusión, si es posible ampliar prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público y sólo hasta el límite máximo que fija la ley.
[Continúa…]
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