Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo, 2.1. Consideración moral hacia los animales, 2.2. Estatus jurídico del animal, 3. Conclusiones, 4. Bibliografía.
1. Introducción
Los animales son seres, entidades o existencias que han estado siempre presentes en la historia conocida de la humanidad. Esto queda al descubierto cuando notamos su presencia en los registros pictóricos más tempranos, donde se les observa siendo cazados o acompañando al ser humano en la cacería o en sus asentamientos iniciales; su tratamiento ha variado acorde al uso atribuido, la percepción cultural de las sociedades, sus creencias, su momento histórico, sus leyes, etc.
Hoy, sin embargo, este debate ha adquirido nuevos tintes: la publicación de literatura sobre la consideración moral y legal de los animales, su estatus en la ciudad, su protección en torno a preocupaciones medioambientales y protección de la biodiversidad, preocupaciones zoonóticas como causas de pandemias, el bienestar animal en la industria agropecuaria, y el estatus de las mascotas tornan este tema y sus discusiones tanto filosóficas como legales y ambientales en uno de relevante vigencia actual.
2. Desarrollo
2.1. Consideración moral hacia los animales
El universo moral está constituido por personas y cosas, es decir, los seres conscientes de sí mismos y los que no lo son. Su diferencia se basa en el valor que se les atribuye. Así pues, las personas poseen un valor moral inherente (dignidad), cuyo reconocimiento importa para respetar los intereses que aquel ente (persona) pueda tener. Las cosas, por su lado, solo poseen un valor instrumental, es decir, serán valorados en la medida que una persona lo valore, pero no poseerán valor moral por sí mismos. Pongamos como ejemplo un automóvil o una casa. Estos son bienes comunes que tienen un valor económico y hasta sentimental, y serán respetados porque son las personas las que han acordado o atribuido valor a estos bienes, no porque ellos tengan un valor por sí mismos.
El ejemplo más claro de personas en el sentido moral son los seres humanos, y sus características funcionales comunes son la sintiencia, la autoconciencia o conciencia del ser, la capacidad para experimentar deseos, felicidad, tristeza, tomar decisiones, firmar contratos, emitir su voto, participar de la vida social, política e institucional en la sociedad. A los seres humanos se les reconoce su estatus de persona o agente moral y, en consecuencia, se respetan los intereses a esta forma de entidad, intereses como no padecer sufrimiento o ser sometidos a torturas, su interés por vivir, su libertad y más intereses propios de su desenvolvimiento social. Aunque no siempre haya sido así, hoy ampliamente se reconoce de este modo. Contrario a ello se puede mencionar a prácticas institucionalizadas como la esclavitud humana, donde el esclavo tenía un estatus inferior al de un humano, no le era reconocida su personalidad moral, y podía ser utilizado como un bien o recurso al servicio de su dueño.
Sin embargo, podemos diferenciar también dos clases de personas humanas. La primera reúne las características comunes, y la segunda es aquel ser humano que por diferentes circunstancias congénitas o adquiridas no puede desenvolverse como los primeros, ya sea de forma temporal o permanente (niños, enajenados mentales, dementes seniles, pacientes en estado vegetal, etc.). A estos seres humanos se les denomina pacientes morales, y son a los que, aun careciendo de la capacidad de decisión, determinación, proyección a futuro y otros, no se les puede negar ni retirar el estatus de persona humana, mucho menos considerarlos subhumanos y, por ende, privarles de la protección jurídica de sus intereses más básicos como son no padecer sufrimiento injustificado, o el interés por vivir. No podría promoverse que estos pacientes morales puedan ser sujetos sin consentimiento de experimentos científicos, ni forzados a donar sus órganos como sí es el caso de los animales. Para alcanzar el estatus de persona lo requerible son consideraciones mínimas como la sintiencia que contiene, entre otros, a la autoconciencia.
El tratamiento de los animales a nivel social, moral y jurídico ha devenido en que es ya bastante común que se cuenten con normas para su protección y trato humanitario. Se reconoce pues con diferentes limitaciones que no pueden ser sometidos a maltratos y tratos crueles, pero cómo se puede ser cruel con una cosa. El ser humano ciertamente ha entendido, pese a las discusiones que en torno a ello han surgido, que el animal está dotado de autoconciencia, que cuando se le propina algún golpe a un animal es aquel mismo animal y no otro el que recibe, siente y padece aquel ataque. Entonces, reconociéndose que un animal no es una cosa y sí un ser consciente, ¿cómo se le puede seguir tratando como una cosa?
Entonces, es importante preguntarnos si realmente tratamos a los animales como cosas. Y la respuesta es sí. Siempre que podamos comprar y vender animales, estaremos tratando a aquel animal no humano como una cosa, como un esclavo, que puede ser utilizado como mercancía, recurso o como medio para los fines de sus dueños, quienes pueden utilizarlos y matarlos sin que esto conlleve mayores consecuencias.
2.2. Estatus jurídico del animal
Los animales no humanos, al no ser considerados personas, quedan aún en el ámbito de cosas, con algunas normas que, si bien parcialmente reconocen su interés a no padecer crueldad o sufrir, no reconocen su interés por vivir. ¿Se puede continuar así? Y la respuesta es sí. Al movimiento que aboga por esto se le conoce como bienestarismo animal, por el cual se busca que los animales sean tratados de forma “humanitaria”, buscando prohibir los sufrimientos innecesarios.
Las campañas elaboradas con ese objetivo son las que promueven el consumo de huevos de gallinas criadas en ambientes amplios, y de carne orgánica de reces criadas en granjas ecológicas, etc. Sin embargo, si reconocemos que los animales importan moralmente y que ellos tienen las capacidades para poder ser reconocidos como personas en una situación similar a la de los pacientes morales humanos, entonces, el discurso y las campañas deberían cambiar ya no abogando por el trato humanitario para ellos y su defensa ante la crueldad, sino por cuestionar si es justo que los animales no humanos puedan ser usados como recursos, ingredientes, transformados en cosas, para servir como comida, vestimenta, entretenimiento, deportes, investigación, etc.
Los derechos son formas de proteger intereses. Un derecho en sentido legal no puede manifestarse o establecerse si antes no hay un número ingente de individuos que convienen y defienden que es importante y significativa la protección legal de intereses morales. Así ocurrió con el movimiento por la abolición de la esclavitud, donde el interés moral de las personas de color ganó espacio público y pudo reconocerles jurídicamente su estatus de persona y sus derechos.
¿Y qué derechos pueden tener los animales? Y hablo de los derechos en sentido moral, derechos que existen y se derivan del estatus de persona del individuo aun cuando no hallan reconocimiento legal.
Hasta este punto, si reconocemos que los animales no son cosas y tienen valor moral por sí mismos y no valor instrumental, cómo tenemos obligaciones morales hacia los animales, su estatus requiere que deban ser incluidos como miembros en nuestra comunidad moral y legal, y como efecto debe poder serles reconocidos su derecho a ser persona y su derecho a no ser tratados o usados como propiedad. El estatus de los animales seria entonces el de personas no humanas, los animales entonces no podrían ser propiedad del ser humano y ser usados como exclusivos medios para los fines de estos. Y si esto además forma parte de un discurso social entonces puede hallar su reconocimiento legal correspondiente en los cuerpos jurídicos de diferentes países.
Este seria un cambio muy grande en nuestra cosmovisión y forma de relacionarnos con los otros animales no humanos, de uno de dominación y obtusa forma de reconocer su presencia en este mundo por uno coherente de respeto y justicia.
3. Conclusiones
- El universo moral está constituido por personas y cosas, es decir, los seres conscientes de sí mismos y los que no lo son.
- Las personas poseen un valor moral inherente (dignidad), cuyo reconocimiento es necesario para respetar los intereses que aquel ente como persona pueda tener. Las cosas por su lado solo poseen un valor instrumental, es decir, son valoradas en la medida que una persona las valore, pero no poseerán valor moral por sí mismos.
- Los animales, al poder ser comprados, vendidos, usados, y matados, son tratados como cosas, negándoseles el estatus de persona.
- El animal no humano puede ser reconocido moralmente como una persona no humana de forma similar al caso de los pacientes morales humanos (niños, enajenados mentales, personas en estado vegetativo, etc.).
- El animal con el estatus de persona no humana tendría derecho a no ser considerado propiedad.
4. Bibliografía
- Berlanga, M. D. C., & Rocasolano, M. M. (2024). La protección de los animales en España: los derechos de los animales como respuesta a las injusticias humanas. Actualidad Jurídica Ambiental, (143), 5-52.
- Bharti, S. (2024). Jallikattu Tug of War, and Indian Supreme Court’s Tango Marking a Giant Leap in Reverse for Legal Personality of Animal Kind. Indian JL & Just., 15, 76.
- Baena Sánchez, T. (2023). The Right to a Healthy Environment that Infringed Domestic Animals in Mexico. Cuestiones constitucionales, (48), 3-36.
- Campello, L. G. B., & Francelino, P. E. (2020). Direitos dos animais e sua tutela no brasil: avanços e retrocessos. Relações Internacionais no Mundo Atual, 1(22), 417-438.
- Ciliberti, R., Monteleone, R., Bandini, P., & Alfano, L. (2022). The constitutional protection of animals, the environment, biodiversity, and ecosystems. Let’s change: an invitation collected. Medicina Historica, 6(Suppl 1), E2022025.
- Favre, D. (2024). Should Nonhuman Animals Be Recognized Legally as Persons?. AMA Journal of Ethics, 26(9), 696-700.
- Francione, G. (2020). Why veganism matters: The moral value of animals. Columbia University Press.
- Fuentes, M. L. (2020). Los derechos de los animales: una aproximación a los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador. In dA Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies (Vol. 11, No. 3, pp. 0078-97).
- Pinilih, S.A., Sitepu, H.G., Saraswati, R., & Tyesta ALW, L. (2022). An Ethical Perspective of Animal Rights Protection in Indonesia. International Journal of Design & Nature and Ecodynamics.
- Gilabert, P. (2024). Inclusive dignity. Politics, Philosophy & Economics, 23(1), 22-46.
- Hodson, G., & Dhont, K. (2019). So Why Do We Love But Exploit Animals?: Reflections and solutions. In Why We Love and Exploit Animals (pp. 321-342). Routledge.
- Johnson, L. S. M., Ferdowsian, H., & Pierce, J. (2024). How One Health instrumentalizes nonhuman animals. AMA Journal of Ethics, 26(2), 184-190.
- Kurki, V. A. (2024). A Bird’s‐Eye View of Animals in the Law. The Modern Law Review.
- Mata, F., Dos-Santos, M., & Cocksedge, J. (2023). Attitudinal and behavioural differences towards farm animal welfare among consumers in the BRIC countries and the USA. Sustainability, 15(4), 3619.
- Martins, J. C., & Nunes, C. A. (2020). The» production animals» for human food and environmental and ecological constitutional law: Ethical-legal paradoxes Os» animais de produção para alimentação humana e o Direito Constitucional Ambiental e Ecológico: Paradoxos ético-jurídicos.
- Mégret, F. (2023). The Anthropocentrism of Human Rights. In The Routledge Handbook of International Law and Anthropocentrism (pp. 35-60). Routledge.
- Mendoza Pulido, F. (2024). Animal Rights: Theoretical and Conceptual Elements for Their Foundation. Novum Jus, 18(2), 203-223.
- Olalde Vázquez, B. Y. (2020). Covid-19 y animales,¿ una oportunidad para la abolición de la esclavitud especista?. In dA Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies (Vol. 11, No. 4, pp. 0162-170).
- Pluhar, E. (1988). Is there a morally relevant difference between human and animal nonpersons?. Journal of agricultural ethics, 1(1), 59-68.
- Vinnari, E., & Vinnari, M. (2021). Accounting for animal rights. In Routledge Handbook of Environmental Accounting (pp. 388-398). Routledge.
- Zapp, M., Frank, D. J., & Marques, M. (2023). Animals in world society: Constitutional and legislative incorporation, 1972–2020. International Journal of Comparative Sociology, 64(2), 161-182.
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)


