¿Por qué las grandes empresas están perdiendo las controversias en sede judicial?
1. Se ha generado un psicosocial según el cual las grandes empresas tienen deudas millonarias y no le quieren pagar al Estado, cuando en realidad son deudas no exigibles en cobranza coactiva y que han cuestionado en sede administrativa y judicial como cualquier contribuyente, y que a la fecha se encuentran en trámite de ser resueltas.
2.- La prensa está parcializada. No es raro ver titulares de casi todos los medios de prensa escrita y por TV respecto a montos de deuda tributaria que superan los 11 mil millones y el peligro que ocasionaría para el Estado devolverle a las grandes empresas dichos importes en caso éstas ganen, cuando en realidad no se analiza cuales son los reparos y si éstos están bien o mal acotados.
3.- La defensa de las grandes empresas no está centrándose en temas tributarios, incluso la defensa no está siendo asumida en la mayoría de los casos por abogados tributaristas, siendo que la mayoría de reparos requiere el conocimiento del tema tributario, ya sea por la acotación y la interpretación correcta de la norma tributaria.
4.- La Corte Suprema no tiene especialistas en materia tributaria. Los últimos fallos emitidos tanto en los casos Telefónica y Scotiabank evidencian una falta de análisis de la norma tributaria y el marco jurídico, incluso los precedentes que se citan no resultan aplicables a la materia controvertida, sino partes de conceptos generales vinculados con las facultades de Sunat en los procedimientos de fiscalización tributaria.
5.- Se ha generado una falsa expectativa en la población que cobrándole a las grandes empresas, se equipara la balanza con los pequeños, cuando en realidad, las deudas tributarias sean pequeñas o grandes son deudas en su mayoría cuestionadas en sede administrativa y judicial por una interpretación errada de la norma por parte de la Administración Tributaria y reparos en los cuales se desconoce operaciones que son fehaciente y debidamente sustentadas.
6.- El Estado ha incidido en que las grandes empresas no quieren pagar al Estado y quieren beneficiarse de la prescripción de la deuda tributaria, cuando en realidad las grandes empresas con lo que tributan sostienen la economía del país, ello si consideramos que muchas empresas que han judicializado deuda que Sunat y el MEF buscan cobrar pertenecen al directorio de los Principales Contribuyentes.
7.- El Estado ha vendido la idea en la ciudadanía que la deuda es «millonaria», cuando en realidad el 85% de la deuda tributaria considerada «millonaria» corresponde a intereses moratorios generados por demora en resolver de las entidades administrativas y del Poder Judicial, aspecto que afecta el principio de predictibilidad en materia tributaria, tal como lo indicó el Tribunal Constitucional en la controversia Icatom vs. Sunat en la cual reconoció que cobrarle al contribuyentes intereses migratorios generados por demora en resolver afecta el principio del plazo razonable.
Mientras el Estado se siga victimizando en caso de perder las controversias judiciales y constitucionales, y dejar como moroso e incumplido a su contraparte, aunado al poco criterio de los jueces en materia tributaria, es poco probable que las grandes empresas tengan un resulta favorable en sede judicial de las controversias tributarias, toda vez que se no se analizan los motivos de la acotación y los fundamentos constitucionales para impugnar una deuda tributaria con la que no se está de acuerdo, independientemente del monto que sea.
Finalmente si se sigue justificando las acotaciones aduciendo el deber de contribuir, el principio de colaboración y solidaridad así como elementos constitucionales del deber ser, las empresas están condenadas a que no se analice el fondo y el origen del reparto determinado por Sunat.
Hay que cambiar el chip, aún estamos a tiempo.

![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que establece medidas para promover la competencia en el servicio de transporte terrestre [Decreto Supremo 020-2025-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-transportes-comunicaciones-MTC-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Reglamento de la Ley que crea un régimen especial para el Centro Histórico de Lima [Decreto Supremo 274-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CENTRO-HISTORICO-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Sancionan a abogado que pidió 45 000 dólares a madre de condenado para que jueces acepten el «favorcito» de liberar a su hijo [Exp.124-2018]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/abogado-coima-LPderecho-324x160.png)