A raíz de los cruentos sucesos de la Segunda Guerra Mundial, el 24 de octubre de 1945, se fundó oficialmente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como una organización intergubernamental con el propósito de salvaguardar las futuras generaciones de cualquier conflicto internacional.
Los estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría de la ONU.
Para el Consejo Económico y Social se dio el poder de establecer “comisiones en campos económicos y sociales para la promoción de los derechos humanos (…)”. Bajo ese mismo ámbito, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Eleanor Roosevelt, impulsó en 1948 el instrumento que vendría a ser el legado más grande en la protección y defensa de esta materia: la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Este documento es considerado un texto orientativo para los Estados, por no contar con un carácter obligatorio o vinculante en la protección de los derechos humanos de los individuos. Asimismo, establece —por primera vez en la historia de la humanidad— los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los que deben gozar todos los seres humanos.
Así, el primer artículo de esta Declaración da cuenta de la importancia de la igualdad entre todos los seres humanos:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Luego de este gran avance, en 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 423 (V) invitando a todos los Estados y organizaciones a que observen el 10 de diciembre de cada año como Día Internacional de los Derechos Humanos.
Asimismo, este mismo organismo, el 16 de diciembre de 1966, aprobó dos tratados internacionales, tomando como base fundamental la Declaración Universal de Derechos Humanos, que cumplirán 50 años de vigencia en este periodo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDPC), los cuales se mantienen como patrimonio humanitario, siendo de vital importancia en el desarrollo de las sociedades.
El PIDESC es el instrumento internacional del sistema universal de protección de los derechos humanos que regula derechos de igualdad material para poder alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo posible de vida digna. En esa misma línea, el PIDPC protege a estos mismos en caso de cualquier abuso por parte de autoridades estatales que vulneren la integridad personal de la ciudadanía.
Cada año, la ONU realiza campañas con lemas, logos u otros referidos a un derecho humano y su especial trascendencia para todo el año vigente. Esto genera que los Estados puedan incluir en su planificación anual sobre derechos humanos, los proyectos, programas o cualquier alcance que sea tomado por este ente intergubernamental.
En el 2015 se realizó la campaña “Nuestros derechos, nuestras libertades. Siempre” que contaba con la finalidad de enmarcar la importancia de la libertad en cada individuo para poder desarrollarse sin miedo, gozar de una libertad de expresión, libertad de culto y otras formas que no pueden ser restringidas u omitidas.
El Perú y el sistema internacional de derechos humanos
Recordemos que nuestra Constitución en la cuarta disposición final y transitoria establece que:
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.
Asimismo, contamos con diversas organizaciones que son parte del sistema de las Naciones Unidas las cuales trabajan para la protección, promoción, educación y difusión de los derechos humanos. Entre las principales entidades encontramos:
- Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Tiene como principal eje de acción el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Realiza múltiples proyectos como el apoyo a la educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia, la Defensoría del Pueblo, el desarrollo dela Sociedad de la Información, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza; y la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Trabaja para fomentar la justicia social, los derechos humanos y los derechos laborales internacionalmente reconocidos. Sus actividades se desarrollan en el marco del Programa de Trabajo Decente del Perú, que incorpora tres líneas prioritarias: extensión de la cobertura de la protección social; respeto y aplicación de derechos fundamentales.
- Organización Panamericana de la Salud (OPS)
Trabaja estrechamente con el Ministerio de Salud (MINSA) en los programas que este desarrolle para la población.
- Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Impulsa actividades para prevenir y combatir la trata y el tráfico de personas, a través de capacitaciones, estudios especializados y campañas de información. Trabaja en conjunto con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para difundir el conocimiento de los derechos de comunidades y poblaciones desplazadas o en riesgo de desplazamiento.
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![La indeterminación y vaguedad en la descripción de las conductas, así como la ausencia de conductas que encuadren dentro de todos los delitos que se imputan, no evidencian un problema del principio de legalidad, sino una afectación al derecho a la defensa [Caso J. vs. Perú, ff. jj. 293-295]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Corte-IDH-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)


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