Los jueces que integran el subsistema de administración de justicia que juzga graves delitos de crimen organizado, debatirán mañana martes 5 de diciembre, en el marco del I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional, acerca de la colaboración eficaz y organización criminal, con el objetivo de uniformizar criterios jurisprudenciales sobre ambos temas.
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La actividad será desarrollada en el marco del Primer Pleno Jurisdiccional Penal, el cual será inaugurado por el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo.
Entre los expositores figuran los jueces supremos César San Martín Castro y Víctor Prado Saldarriaga, así como los docentes universitarios, Raúl Pariona Arana y Gonzalo Del Río Labarthe.
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Los órganos jurisdiccionales de la Sala Penal Nacional conocen delitos graves y de crimen organizado, como terrorismo, delitos contra la humanidad, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, entre otros, que tienen trascendencia nacional e internacional.
Actualmente, la Sala Penal Nacional está bajo la coordinación de la magistrada superior Inés Villa Bonilla.
La actividad empezará a las ocho de la mañana en el hotel Los Delfines, San Isidro, y durará hasta las seis de la tarde.
Vale indicar que un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su diario quehacer de impartir justicia.
TEMA 1
Primera Ponencia:
La valoración de la declaración del colaborador eficaz requiere ser corroborada en el proceso especial, y solo una vez corroborada, podrá ser utilizada como elemento de convicción para requerir medidas coercitivas o limitativas de derechos.
Segunda Ponencia:
La declaración del colaborador eficaz puede ser valorado en razón de elementos de convicción no actuados en el proceso especial de CE, cuando estos forman parte de los actuados de investigación en la Carpeta Fiscal, recabados con anterioridad a haberse postulado el proceso especial.
TEMA 2
Primera Ponencia:
La organización criminal para su configuración “necesita de una estructura”, esto es, medios técnicos materiales y personales, destinado a un fin general de la organización.
Segunda Ponencia:
La organización criminal para su configuración “no requiere una estructura”, sino (1) actuación de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, (2) reparto de tareas o funciones de manera organizada, concertada o coordinada, y (3) finalidad delictiva, cometer delitos.
Lima, 4 de diciembre de 2017
Fuente: Poder Judicial



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