Fundamento destacado: TERCERO.- Por otro lado, respecto de las personas de A. N. V. G. y A. L. V. G., se tiene que a la fecha ambas han adquirido la mayoría de edad, conforme se aprecia de las fichas del reniec que se agregan a los autos.
El Artículo 549 del Código Civil, prescribe que la tutela se acaba por:
1. Por la muerte del menor;
2. Por llegar el menor a los dieciocho años;
3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46;
4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580;
5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
En ese contexto conforme a lo normado por el dispositivo legal antes descrito, la tutela que se venía ejerciendo a favor de A. N. V. G. y A. L. V. G., menores al momento de interponer la demanda, al haber adquirido la mayoría de edad por mandato legal ha llegado a su fin.
por lo expuesto y estando a los considerandos anteriores, se resuelve: Declarar CONSENTIDA la resolución número cincuenta y siete, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, obrante de folios dos mil a dos mil uno, en tal sentido CURSESE oficio a SUNARP adjuntando copia certificada de la presente resolución; FIN DE LA TUTELA respecto de A. N. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N° 73999039 y A. L. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N°73999047 al haber adquirido la mayoría de edad.- Notifíquese como corresponde.-
PRIMER JUZGADO DE FAMILIA
EXPEDIENTE : 02057-2013-0-1601-JR-FT-01
MATERIA : TUTELA
JUEZ : HUBERT EDINSON ASENCIO DIAZ
ESPECIALISTA : DORIS SOLEDAD ARRIAGA HUAMAN
A FAVOR DE : V. G, A. L.
MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA DE, FAMILIA
DEMANDADO : MORANTE CARRANZA, ROSA MARINA FALLECIDA
GONZALES RODRIGUEZ, VICTOR MANUEL
DEMANDANTE : VASQUEZ SALDAÑA, PEDRO ROGERIO
PEREZ DE VASQUEZ, ISAURA
Resolución Nro. CINCUENTA Y OCHO
Trujillo, Once de julio Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con un oficio remitido por los Registros Públicos que antecede: AGREGUESE a los autos; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La resolución número cincuenta y siete, obrante a folios dos mil a dos mil uno, ha sido notificada a las partes procesales con las garantías y formalidades de ley;
SEGUNDO.- Que, ha pesar del tiempo transcurrido ninguna de las partes ha interpuesto medio impugnatorio alguno; correspondiendo en este estado declarar consentida la resolución aludida, de conformidad con lo prescrito por el artículo 123 del Código Procesal Civil;
TERCERO.- Por otro lado, respecto de las personas de A. N. V. G. y A. L. V. G., se tiene que a la fecha ambas han adquirido la mayoría de edad, conforme se aprecia de las fichas del reniec que se agregan a los autos.
El Artículo 549 del Código Civil, prescribe que la tutela se acaba por:
1. Por la muerte del menor;
2. Por llegar el menor a los dieciocho años;
3. Por cesar la incapacidad del menor conforme al artículo 46;
4. Por cesar la incapacidad del padre o de la madre en el caso del artículo 580;
5. Por ingresar el menor bajo la patria potestad.
En ese contexto conforme a lo normado por el dispositivo legal antes descrito, la tutela que se venía ejerciendo a favor de A. N. V. G. y A. L. V. G., menores al momento de interponer la demanda, al haber adquirido la mayoría de edad por mandato legal ha llegado a su fin.
por lo expuesto y estando a los considerandos anteriores, se resuelve: Declarar CONSENTIDA la resolución número cincuenta y siete, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veintidós, obrante de folios dos mil a dos mil uno, en tal sentido CURSESE oficio a SUNARP adjuntando copia certificada de la presente resolución; FIN DE LA TUTELA respecto de A. N. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N° 73999039 y A. L. V. G., identificada con Documento Nacional de Identidad N°73999047 al haber adquirido la mayoría de edad.- Notifíquese como corresponde.
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