Fundamento jurídico: 30. Del mismo modo, para alcanzar que los servicios de salud se presten de acuerdo a las condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad se requiere de otro número importante de decisiones de política institucional. Nos estamos refiriendo a decisiones de política institucional que definan cómo se puede ampliar la oferta de establecimientos médicos (disponibilidad), cómo se puede permitir que las personas de escasos recursos accedan a los servicios de salud (accesibilidad económica), cómo es posible impulsar y fortalecer la salud intercultural en nuestro país (aceptabilidad), y cómo garantizar que los servicios médicos se brinden en condiciones adecuadas de seguridad, oportunidad y profesionalismo (calidad).
EXP N° 03228 2012-PA/TC
LIMA
CARMEN CRISTINA CHÁVEZ
CABRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de mayo de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Sardón de Taboada, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Carmen Cristina Chávez Cabrera contra la resolución de fojas 1101 a 1111 (Tomo II), de fecha 20 de marzo de 2012, expedida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada en parte la demanda.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de octubre de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Seguro Social de Salud-EsSalud, a fin de que se ordene a la demandada: i) la «suspensión definitiva» en todos sus establecimientos del reúso del material biomédico descartable y/o desechable a ser empleado por segunda o tercera vez en sus pacientes; ii) se les informe a los pacientes que han sido intervenidos con el material biomédico descartable en situación de reúso, para que, bajo la asunción del costo integral que suponga, se les efectúen los análisis correspondientes a fin de determinar si han sufrido alguna contaminación a consecuencia de esta práctica, y si así fuere, el costo total de la recuperación sea asumido por la demandada, o en caso de haber sido contaminados con una enfermedad terminal, los costos íntegros de la atención sean asumidos hasta el último momento de la vida de estos; iii) identificar a los funcionarios y servidores que dispusieron discrecionalmente que se aplique el reúso de material biomédico descartable a los pacientes, a efectos de que se inicien contra ellos las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan; y, iv) suspender la ejecución de la resolución de sanción de doce meses sin goce de haber impuesta a su persona por la denuncia de estos hechos hasta que concluya el proceso administrativo y/o contencioso-administrativo, de ser el caso. La recurrente alega la afectación de los derechos a la vida, a la integridad física, a la salud y a la información de los pacientes usuarios de EsSalud (como derechos difusos), así como de sus derechos al trabajo y a la sindicación (a título personal).
[Continúa…]

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