DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLITICA NACIONAL CONTRA LAS DROGAS AL 2030
DECRETO SUPREMO N° 192-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito drogas y regula el uso de los tóxicos sociales; Que, mediante Resolución Legislativa N° 25352, se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, con reserva al párrafo 1. a) ii) del artículo 3, sobre Delitos y Sanciones, párrafo que incluye al cultivo entre las actividades tipificadas como delitos penales sin hacer la necesaria y clara distinción entre cultivo lícito y cultivo ilícito;
Que, la “Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas” como Política de Estado N° 27 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado Peruano de adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control. Sumado a ello, el generar y apoyar programas eficientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfico de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo;
Que, el Eje Estratégico 3 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional un Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional, el cual contempla como uno de los componentes de Lineamiento de Política de Gobernabilidad, garantizar la presencia efectiva de los organismos del Estado en las zonas donde hay actividades de tráfico ilícito de drogas y violencia terrorista, propiciando su eliminación;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el referido numeral establece que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) se constituye en el ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, y ejerce la función de diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, señala que DEVIDA es la autoridad competente encargada de proponer las políticas y estrategias contra el tráfi co ilícito de drogas y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucradas en la lucha contra esta actividad ilícita;
Que, con Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, a fi n de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas definidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 8.1 del artículo 8 se establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, en el numeral 10.2 del artículo 10 se dispone que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;
Que, según lo establecido en el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, las políticas nacionales y estrategias vigentes se adecúan a lo dispuesto en el referido Reglamento; y, para dicho fin, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2019-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría, en la cual se incluye a la Política Nacional para el Control de Drogas; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que su Consejo Directivo aprueba la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación;
Que, en la Sesión del Consejo Directivo de DEVIDA, de fecha 06 de diciembre de 2019, se acordó aprobar la propuesta de Política Nacional contra las Drogas, conforme consta en el Acta N° 009-2019 de dicho colegiado;
Que, a través de los Oficios N° D000036-2020-CEPLAN-DE y N° D000477-2020-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite los Informes Técnicos N° D000001-2020-CEPLAN-DNCPPN y N° D000012- 2020-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, en los cuales emite opinión técnica, señalando que el proyecto de Política Nacional contra las Drogas cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modificatorias; y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;
Que, con Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se modifica el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, disponiendo que el decreto supremo aprobatorio y el resumen ejecutivo de la política nacional, es publicado en el Diario Oficial El Peruano conforme a las disposiciones que establezca el CEPLAN; asimismo, se modifica el Anexo 1 de la misma norma, a fin de incorporar al contenido de una Política Nacional, secciones referidas a indicador del servicio, actividades para proveer el servicio y resumen ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 176-2020-PCM se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, estableciendo que la aprobación de las propuestas de políticas nacionales que, a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, cuenten con la opinión técnica del CEPLAN, según lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se rige por las normas vigentes al momento de su formulación;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, bajo los alcances de la normatividad vigente al momento de su formulación, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, de carácter multisectorial, la cual tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar el problema público asociado a las drogas, el conjunto de daños generados por los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas en las zonas de producción y los grupos vulnerables; y, así mejorar la situación económica, ambiental e institucional de las zonas estratégicas de intervención, reducir la oferta ilícita de drogas y reducir los daños generados por el consumo de drogas;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 176-2020-PCM, Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 168-2020-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030
Apruébese la Política Nacional contra las Drogas al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional contra las Drogas al 2030, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional contra las Drogas al 2030
La Presidencia del Consejo de Ministros tiene a su cargo la rectoría de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y su conducción está a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y evaluación
4.1. DEVIDA tiene a su cargo el monitoreo, seguimiento y la evaluación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.
4.2. DEVIDA realiza el seguimiento de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, con información provista por las entidades públicas involucradas en su implementación y ejecución, y tiene a su cargo la remisión de los reportes de seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
4.3. Las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo remiten trimestralmente a DEVIDA los informes sobre el cumplimiento de metas, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.
Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030
Las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la implementación de los servicios identifi cados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) (www.devida.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional contra las Drogas al 2030. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación, mediante Decreto Supremo, del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional contra las Drogas al 2030; el mismo que debe ser desarrollado de acuerdo a lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. – Vigencia de metas Las metas programadas sobre erradicación de cultivos ilegales de coca, por la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, tienen vigencia en forma excepcional durante el periodo 2020-2021, hasta su adecuación a la Política Nacional contra las Drogas, y en tanto no se contraponga a esta.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. – Derogación del Decreto Supremo N° 061-2017-PCM Derógase el Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017- 2021.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FER0NÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
POLÍTICA NACIONAL CONTRA LAS DROGAS AL 2030
CONTENIDO
1. ANTECEDENTES
1.1 Presentación
1.2 Base legal
1.3 Metodología
1.4 Diagnóstico
1.4.1 Enunciado del problema público
1.4.2 Modelo del problema público
1.4.3 Conceptos clave de problema público
1.4.4 Situación actual del problema
1.4.5 Situación futura deseada
1.4.6 Alternativas de solución seleccionadas
1.5 Políticas relacionadas
2. OBJETIVOS PRIORITARIOS Y LINEAMIENTOS
3. PROVISIÓN DE SERVICIOS Y ESTÁNDARES
4. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
4.1 Seguimiento
4.2 Evaluación
4.3 Coordinación y articulación
5. ACRÓNIMOS
6. ANEXOS
7. BIBLIOGRAFÍA
1. ANTECEDENTES
1.1 Presentación
El Perú, junto a otros países de la región andina, se ve afectado por la presión externa que ocasiona la demanda global de cocaína. La prevalencia de consumo de cocaína en nuestro país es una de las más bajas de la región, por lo que casi la totalidad de la producción de este estupefaciente se exporta para abastecer el mercado global. Así, se entiende que este factor exógeno es el principal causante de la expansión de superficie cultivada con arbusto de hoja de coca y de la producción y comercio ilícito de cocaína en el país. Esta situación representa una grave amenaza para el Estado, en la medida que pone en riesgo el goce de los derechos fundamentales de las personas, y reproduce una diversidad de daños a la seguridad, la economía, la salud, el ambiente y la gobernabilidad, afectando principalmente a zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad del país.
En ese contexto, la Política Nacional Contra las Drogas constituye el marco de acción del Estado para controlar las actividades asociadas a los cultivos ilícitos, el tráfico ilícito y el consumo de drogas, y así reducir los daños que dichas actividades ocasionan en zonas estratégicas y a poblaciones en situación de vulnerabilidad Para tal fin, la Política, de carácter multisectorial, establece tres objetivos prioritarios con un horizonte al año 2030. Los dos primeros objetivos recaen en la necesidad de atender las principales zonas de producción y comercio de cocaína a fi n de 1) mejorar su situación socioeconómica e institucional, y a la par 2) reducir la producción y comercio ilícito de drogas en dichas zonas. El tercer objetivo se orienta a 3) reducir el consumo de drogas en poblaciones en situación de vulnerabilidad.
De este modo, la Política Nacional Contra las Drogas se alinea: i) a la Política General de Gobierno al 2021 (Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM), en tanto busca coadyuvar a los objetivos de combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas (Art. 4, Numeral 1.1), y de mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada (Art. 4, Numeral 4.5); y ii) a la Visión del Perú al 2050, aprobada por consenso en el Foro del Acuerdo Nacional, en tanto representa los deseos de las y los peruanos, y además detalla una situación futura de bienestar que queremos alcanzar como nación. Asimismo, Su rectoría recae en la Presidencia del Consejo de Ministros (Resolución Ministerial 248-2019-PCM) y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1241, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es la encargada de proponer las políticas y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, además de conducir y articular la intervención de las instituciones públicas (en los tres niveles de gobierno), y de las instituciones privadas, en el marco de la Política Nacional.
[Continúa…]