Fundamentos destacados: 3. En opinión de este Tribunal, la demanda de autos presenta algunas deficiencias de cara a la posibilidad de efectuar un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión. En primer lugar, no ha sido emplazada la entidad encargada de la difusión de la miniserie que juzga como lesiva de los derechos invocados. Así, si como afirma el demandado, el canal América Televisión ha comprado los derechos de difusión de la referida miniserie,la demandante debió dirigir contra dicho canal la pretensión de que se suspenda la difusión de la miniserie. En segundo lugar, la demandante no ha acompañado a su demanda el registro audiovisual con el contenido de la referida miniserie, a efectos de apreciar si las afirmaciones que hace son ciertas en cuanto a las violaciones al honor, a la imagen, a la voz y a la intimidad personal y familiar que denuncia.
4. Ahora, si bien los anteriores defectos podrían subsanarse emplazando al canal de televisión aludido y solicitando la incorporación al expediente del video de la referida miniserie, a la fecha estas formas de subsanación serían inconducentes, pues la pretensión de que se suspenda la difusión de la miniserie «Hasta las estrellas» ya ha ocurrido, y por ende el supuesto perjuicio alegado se ha convertido en irreparable. En efecto, de la Declaración Jurada efectuada por el demandado (f. 135), se observa que la mencionada miniserie se difundió entre el lunes 25 de octubre y el lunes 22 de
noviembre de 2010, por lo que no es posible lograr el cese del acto lesivo, tal como pretende la actora del presente proceso constitucional. En todo caso, se deja a salvo su derecho de hacer valer la pretensión de indemnización, en caso corresponda, en la vía civil.
El voto singular del magistrado Blume Fortini es que declarar nulo todo lo actuado y emitir pronunciamiento de fondo por las siguientes razones:
1. La demandante ha venido solicitando que se disponga la suspensión inmediata de la emisión de la miniserie televisiva titulada «Hasta las Estrellas», que, según afirma, vulnera sus derechos fundamentales personalísimos al honor y a la intimidad personal y familiar.
2. No obstante a que la citada miniserie fue difundida en su totalidad, lo cual podría implicar un supuesto de sustracción de materia, no deja de ser cierto que, visto el petitorio en perspectiva integral, lo que la demandante persigue es evitar cualquier emisión de la serie en mención, tanto en la actualidad como a futuro.
3. Al respecto, su emisión futura podría ser perfectamente posible, pues los canales de televisión suelen reprogramar y retrasmitir series o miniseries, inclusive hacerlo a través de internet; lo que, precisamente, sucede en el presente caso, como aparece del link https://youtu.be/RH4xeGePhR4
4. Por ello, desde mi punto de vista, no debe optarse por declarar la sustracción de materia, ya que debe evitarse que la vulneración a los derechos de la accionante sea reiterada de alguna forma en el futuro. Por lo demás, es ese el sentido del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.° 00073-2013-PA/TC
En Lima, a los 3 días del mes de noviembre de 2015, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa- Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Clarisa Osvina Delgado Hilario contra la resolución de fojas 191, de fecha 5 de octubre de 2012, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de noviembre de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo Contra César Fernando Vásquez Veramendi con el objeto de que éste suspenda, en su calidad de productor, la emisión de la miniserie “Hasta las estrellas”, la cual se viene propalando por el Canal 4 América Televisión.
Refiere la actora que dicha miniserie hace referencia a su hermana Alicia Delgado Hilario y a la supuesta relación sentimental que ésta habría mantenido con la señora Abencia Meza Luna. Aduce que ello con distorsión y tergiversación de la realidad, y sin que el productor tenga una autorización de la familia de su fallecida hermana, lo cual afecta el derecho al honor y a la intimidad de la occisa. Esgrime que pese a que el productor sostiene que se trata de una miniserie de ficción, ello sería solo una forma de justificar la violación de los derechos referidos, más aún cuando en la citada miniserie se escucha nítidamente la voz de su hermana, así como se aprecia la vestimenta que ella utilizaba y se reproducen con exactitud los hechos relativos al velatorio y entierro de ella, entre ellos la forma del cajón mortuorio (ataúd). Por otro lado, alega que su honor también se encuentra afectado con la difusión de la miniserie, pues en esta alude a su persona de una forma despectiva, tratándola como si no tuviera profesión ni oficio, lo cual no corresponde a la realidad, dado que ella se desempeña como cantante de música folclórica.
César Fernando Vásquez Veramendi contesta la demanda señalando que si bien en la miniserie en cuestión se hace mención a la actuación de la artista folclórica Alicia Delgado Hilario, en ningún momento se hacen calumnias o difamaciones respecto de ella o de la demandante Clarisa Delgado Hilario. Afirma igualmente que abonó los derechos de autor al utilizar la canción de Alicia Delgado Hilario y que la vestimenta presentada en la miniserie fue adquirida por su persona. Finalmente, aduce que su labor como productor concluyó cuando terminó de grabar la miniserie, pues luego vendió los derechos de trasmisión al canal América Televisión, que es el responsable de difundirlo en el horario que estime pertinente.
El Primer Juzgado Civil de Lima Norte declara infundada la demanda por considerar que de los recortes periodísticos y los videos adjuntados a la demanda no se aprecia la afectación al honor y a la intimidad de la actora, dado que no revelan el contenido de la miniserie. Sostiene, además, que la miniserie es una ficción, esto es, una simulación de la realidad como la que se realiza en las obras literarias, cinematográficas, historiéticas o de otro tipo, y que, en todo caso, las referencias a su persona que se denuncian no tienen la significancia e intensidad que ameritan para poner en juego su honor, reputación o intimidad personal. En lo que respecta a la afectación del honor y la intimidad de su hermana Alicia Delgado Hilario, afirma que los hechos denunciados no inciden en la afectación de dichos derechos, además de tratarse la miniserie de una ficción. Asimismo, esgrime que la acción le corresponde a la sucesión de la persona afectada y no a la demandante. Finalmente, precisa que el demandado no es el responsable de la difusión de la miniserie.
La Sala superior confirma la apelada, por considerar que los medios probatorios adjuntados a la demanda no muestran ni acreditan la lesión a los derechos al honor y a la intimidad de la actora. Por otro lado, manifiesta que, de acuerdo a los artículos 14, 15 y 17 del Código Civil, cuando se demanda la violación de los derechos al honor, imagen, voz o intimidad, en caso de muerte de la persona afectada, quienes tienen legitimidad son el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los hermanos, excluyentemente y en ese orden, y que en el caso de autos la demandante no ha acreditado mediante la sucesión intestada que tenga la referida legitimidad. Finalmente, acota que los medios probatorios presentados no acreditan la violación de los derechos de Alicia Delgado Hilario, más aún cuando la miniserie es pura ficción.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda de amparo de autos es que César Fernando Vásquez Veramendi suspenda, en su calidad de productor, la emisión de la miniserie “Hasta las estrellas”, la cual se viene propalando por el Canal 4 América Televisión.
2. La demanda ha sido interpuesta en nombre propio y a favor de Alicia Delgado Hilario. Fluye de lo esgrimido en la demanda que, en el primer caso, se denuncia la violación de sus derechos al honor y a la intimidad personal y familiar; y, en el segundo caso, la afectación de los derechos de su hermana al honor, a la imagen, a la voz y a la intimidad personal y familiar.
Procedencia de la demanda
3. En opinión de este Tribunal, la demanda de autos presenta algunas deficiencias de cara a la posibilidad de efectuar un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión. En primer lugar, no ha sido emplazada la entidad encargada de la difusión de la miniserie que juzga como lesiva de los derechos invocados. Así, si como afirma el demandado, el canal América Televisión ha comprado los derechos de difusión de la referida miniserie, la demandante debió dirigir contra dicho canal la pretensión de que se suspenda la difusión de la miniserie. En segundo lugar, la demandante no ha acompañado a su demanda el registro audiovisual con el contenido de la referida miniserie, a efectos de apreciar si las afirmaciones que hace son ciertas en cuanto a las violaciones al honor, a la imagen, a la voz y a la intimidad personal y familiar que denuncia.
4. Ahora, si bien los anteriores defectos podrían subsanarse emplazando al canal de televisión aludido y solicitando la incorporación al expediente del video de la referida miniserie, a la fecha estas formas de subsanación serían inconducentes, pues la pretensión de que se suspenda la difusión de la miniserie “Hasta las estrellas” ya ha ocurrido, y por ende el supuesto perjuicio alegado se ha convertido en irreparable. En efecto, de la Declaración Jurada efectuada por el demandado (f. 135), se observa que la mencionada miniserie se difundió entre el lunes 25 de octubre y el lunes 22 de noviembre de 2010, por lo que no es posible lograr el cese del acto lesivo, tal como pretende la actora del presente proceso constitucional. En todo caso, se deja a salvo su derecho de hacer valer la pretensión de indemnización, en caso corresponda, en la vía civil.
5. Con lo indicado, debe rechazarse la presente demanda al haberse producido la sustracción de la materia, en aplicación a contrario sensu del primer párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
URVIOLA HANI
MIRANDA CANALES
RAMOS NUÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
[Continúan los votos del magistrado Esponisa-Saldaña y Ernesto Blume Fortini]


![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)

![Empleadores deben contar con protocolos de seguridad y aplicarlos cuando se afecte la salud de sus trabajadores [Res. 0261-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/Inspectores-Sunafil-LP-218x150.jpg)
![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)





![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En el marco de la normativa de contrataciones públicas, independientemente de si el contrato derivado de un procedimiento de selección de bienes y servicios contempla entregables parciales o prestaciones periódicas, el monto máximo de la aplicación de la penalidad es la sumatoria de las penalidades por mora y de las otras penalidades, que no puede exceder el diez por ciento (10%) del monto vigente del contrato o, de ser el caso, del ítem correspondiente [Opinión D000028-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Sucamec exija contrato de trabajo previo para autorizar servicios de seguridad personal [Resolución 0110-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-100x70.png)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Toda decisión fiscal que no esté motivada de manera adecuada ni sea suficiente ni congruente será inconstitucional, pues el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales se vulnera cuando (i) la motivación es aparente —no expresa razones mínimas de hecho o de derecho que sustenten la decisión— o (ii) se intente dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación [Exp. 00437-2024-PA/TC, ff. jj. 3-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)