Fundamento destacado: 3. En el caso particular del Registro de Mandatos y Poderes —que forma parte del Registro de Personas Naturales[1]— son inscribibles los poderes otorgados por personas naturales, así como la sustitución, modificación o extinción del poder otorgado, conforme lo establece el artículo 2036 del Código Civil, es decir, los actos de apoderamiento cuyos efectos recaen en la esfera de la persona natural, a diferencia de los poderes otorgados por los órganos o representantes de las personas jurídicas, los cuales constituyen actos registrables en el Registro de Personas Jurídicas, pues los efectos derivados de las facultades otorgadas recaerán en dichas entidades.
En concordancia con ello, conforme al principio de especialidad contemplado en el numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, en el caso del Registro de Personas Jurídicas se aperturará una partida registral por cada persona jurídica (folio personal), en la que se extenderá todos los actos vinculados a ella (constitución, modificación de estatuto, otorgamientos de poder, entre otros), y en el caso del Registro de Mandatos y Poderes se aperturará una partida registral por cada apoderamiento (folio causal), otorgando con ello mayor claridad a la publicidad registral que se brinda a los terceros.
Por esta razón, una cuestión de primer orden es determinar la condición con la que actúa el poderdante, esto es, si actúa por derecho propio, en cuyo caso se trata de un poder que se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes, o si actúa en su condición de representante de una persona jurídica delegando facultades propias de su cargo, supuesto en el cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Por otro lado debe tomarse en cuenta lo concluido en la Resolución No 1573-2021-SUNARP-TR, según el cual no procede inscribir el poder otorgado por una persona natural en el Registro de Mandatos y Poderes cuando sus efectos recaen en una persona jurídica.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 4116 -2022-SUNARP-TR
Lima,14 de octubre de 2022.
APELANTE : OSWALDO ANTENOR BURGA ALVAREZ.
TÍTULO : No 02708002 del 13/09/2022
RECURSO : Escrito presentado el 13/01/2022. (SID)
REGISTRO : Mandatos y Poderes de Callao.
ACTO : Poder.
SUMILLA :
INSCRIPCIÓN DE PODER
El poder otorgado por una persona natural a una persona jurídica se inscribe en el Registro de Mandatos y Poderes cuando las facultades no recaen en la esfera de las actividades propias de la persona jurídica apoderada.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), la inscripción del poder otorgado por Ester del Carmen Bello Rivera a favor de la asociación religiosa Hermanas del Claraval. Para tal efecto, se presenta el parte notarial de la escritura pública del 07/07/2022, otorgada ante el notario del Callao José Alejandro Ochoa López.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Callao Jorge Luis Muñoz Morales, tachó sustantivamente el título en los términos que se reproducen a continuación:
TACHA SUSTANTIVA.- se tacha el presente título de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 420 del Reglamento General de los Registros Públicos, por cuanto no resulta inscribible en el Registro de Mandatos y Poderes el poder otorgado mediante escritura pública del 07/07/2022, por Ester Del Carmen Bello Rivera a favor de la asociación HERMANAS DE CLARAVAL, inscrita en la Partida N° 70596981 del Registro de Personas Jurídicas del Callao, de conformidad con lo establecido en el artículo 20360 del Código Civil, así como el artículo 20 de la Ley N° 26366. Base legal.- Art. 32 del RGRP, Resolución NO 1573-2021-SUNARP- TR del 02/09/2021 Art. 2011 del Código Civil.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos
Por la presente, se solicita la apelación de la tacha del título 2022- 02708002, debido que argumentan que se tacha de manera sustantiva por lo que no resulta inscribible el acto en registros de mandatos y poderes, lo cual resulta equivocado, porque las personas naturales pueden otorgar poderes a quienes crean convenientes, en este caso se le está otorgando facultades a una persona jurídica, y hay precedentes respecto a que este acto si es inscribible, el título 2022-02707999 es uno de ellos, por favor se pide se reconsidere y se inscriba el título como tal.
[Continúa…]
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