#ÚLTIMO | PJ dispone reinicio de labores y plazos procesales en provincias que estaban en cuarentena focalizada [RA 000118-2020-P-CE-PJ]

Publicado el 5 de octubre de 2020, en la página web del Poder Judicial.


Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000118-2020-P-CE-PJ

Lima, 04 de Octubre del 2020

VISTO: El Decreto Supremo N° 162-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 3 de octubre del año en curso.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través de los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que, en ese contexto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante diversas resoluciones dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos; reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida N° 000031-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nros. 129-2020-PCM, 135-2020-PCM, 139-2020-PCM, 146-2020-PCM, 151-2020-PCM y 156-2020-PCM se amplió el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) de manera focalizada en diversos departamentos y provincias del país, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante su vigencia.

Quinto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000117-2020-P-CE-PJ, entre otras medidas, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los órganos jurisdiccionales de las provincias y departamentos en los que se mantiene la cuarentena focalizada. Asimismo, se estableció la jornada y horario de trabajo de la institución, y se suspendió las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de las provincias de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho; y, Huánuco del departamento de Huánuco.

Sexto. Que, al respecto, por Decreto Supremo N° 162-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 3 de octubre del año en curso, señala que es pertinente dejar sin efecto la cuarentena focalizada y se dictan disposiciones a fin de seguir protegiendo los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la salud; así como medidas para ir retomando las actividades económicas del país.

Sétimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 5 de octubre de 2020, el reinicio de las labores; así como de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales ubicados en las jurisdicciones de las provincias que se encontraban en aislamiento social obligatorio (cuarentena) según lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000117-2020-CE-P-PJ.

Los referidos órganos jurisdiccionales y administrativos deberán observar la
jornada y horario de trabajo, establecido en el artículo primero de la mencionada
resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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