Prorrogan funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales transitorios [RA 000015-2021-CE-PJ]

Publicado el 28 de enero de 2021, en la página web del Poder Judicial.

Consejo Ejecutivo
Resolución Administrativa 000015-2021-CE-PJ

VISTO:

El Oficio N° 032-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 002-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de enero de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 193-2020-CE-PJ y 348-2020-CE-PJ se prorrogaron hasta el 31 de enero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CEPJ de fecha 24 de agosto de 2020, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de noviembre de 2020 debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 032-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana y Tumbes, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2021. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de noviembre del año 2020 debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales, con data estadística al 30 de noviembre de 2020 y vencimiento al 31 de enero de 2021, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de noviembre de 2020, presentaron retraso mayor a un mes en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes, que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 335-2020-CEPJ se dispuso que a partir del 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes para apoyar con turno cerrado al 2° Juzgado Mixto Permanente de este distrito, y considerando que mediante Resolución Administrativa N° 388-2020-CE-PJ de fecha 29 de diciembre de 2020, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hasta el 30 de abril de 2021, resulta pertinente prorrogar hasta dicha fecha la labor de itinerancia que viene realizando este juzgado transitorio hacia el Distrito de Majes.

c) El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2020 con un Cuadro para Asignación de Personal de siete plazas, y tramita con turno abierto los procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), al mes de noviembre de 2020 resolvió 73 expedientes de una carga procesal de 433 expedientes, alcanzando un avance del 39% lo cual es inferior al avance de meta del 45.5% correspondiente al grupo C, evidenciando un bajo nivel resolutivo al cuarto mes de su funcionamiento; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de Huacho, que tramita procesos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y procesos laborales al amparo de la Ley N° 26636 (LPT), resolvió durante el mismo periodo 120 expedientes de un total de 625 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 65%.

d) El 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma Corte Superior, que funcionan con turno abierto, registran una inequidad en los ingresos de expedientes, que fluctúan entre 152 y 331 expedientes, lo cual evidencia que no se estaría realizando una distribución equitativa de expedientes en el centro de distribución general.

e) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno abierto al ser el único órgano jurisdiccional de dicha especialidad en los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, resolvió 295 expedientes de una carga procesal de 1,000 expedientes, lo cual equivale a un avance del 49%, el cual fue menor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; asimismo, se observa que de los 295 expedientes resueltos, un total de 58 expedientes corresponden a improcedencias, equivalentes al 20% de su producción y al restar dichas improcedencias el avance del 49% baja al 40%, lo cual evidencia que estaría priorizando la carga procesal en etapa de calificación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite.

f) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado, resolvió 154 expedientes de una carga procesal de 1,059 expedientes, lo cual equivale a un avance del 26%, el cual fue menor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; asimismo, los tres Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito han registrado un bajo avance promedio de 25% al resolver 119 expedientes en promedio, siendo el 1° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 20% al registrar 65 expedientes resueltos de una carga procesal de 714 expedientes; además, al haber presentado estos tres juzgados civiles permanentes un promedio de improcedencias equivalentes al 35% de su producción, al ser restadas de esta, el avance promedio del 25% baja al 16%, evidenciando que estos juzgados permanentes, a efectos de cubrir su bajo nivel resolutivo, estarían priorizando la carga procesal en etapa de calificación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite.

g) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, resolvió 274 expedientes de una carga procesal de 525 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 67%, el cual fue mayor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Carabayllo al resolver 107 expedientes de una carga procesal de 456 expedientes, obtuvo un bajo avance del 28%, el cual fue mucho menor al referido avance de meta que corresponde al grupo A; asimismo, al haber registrado dicho juzgado civil permanente improcedencias equivalentes al 20% de su producción, que al restarlas hacen que el avance del 28% baje al 23%, se evidencia que este juzgado permanente, a efectos de cubrir su bajo nivel resolutivo, estaría priorizando la carga procesal en etapa de calificación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite.

h) Mediante Oficio N° 000558-2020-P-CSJMD/PJ el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata como 2° Juzgado Civil Permanente de Tambopata; sin embargo, por los ingresos que presenta el Juzgado Civil Permanente de Tambopata, se evidencia que el requerimiento es de solo un juzgado civil, siendo la real causa del problema de carga procesal, su bajo nivel resolutivo histórico ya que tiene una elevada carga inicial de 551 expedientes, ingresos de solo 301 expedientes, y resueltos de solo 260 expedientes, de los cuales 54 son por improcedencias, es decir, que este juzgado resuelve notoriamente menos de lo que ingresa, generando el incremento de su carga procesal. Asimismo, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó, entre otras, la referida solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio, y debido a que dicha solicitud volvió a ser presentada, el Órgano de Gobierno volvió a desestimarla mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, señalando que debía atenerse a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, lo cual también se dispuso en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ; razón por la cual resulta necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios disponga las acciones correspondientes para superar el bajo nivel resolutivo histórico del Juzgado Civil Permanente de Tambopata; que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior verifique el bajo nivel resolutivo y los motivos de las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, debido a que estas equivalen al 21% de su producción; y en relación a la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios debe atenerse a lo dispuesto en las resoluciones administrativas indicadas que desestimaron dicha solicitud hasta en tres ocasiones.

i) Mediante Oficio N°000287-2020-P-CSMD-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Oficio N°05-2020-JCP-CSJMDD/JMM, a través del cual el magistrado Lucio Zeny Ruelas Escobedo, juez supernumerario del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, ha solicitado que se autorice al Juzgado Civil Transitorio de Tambopata para que proceda a resolver los casos que le son asignados para su tramitación hasta su ejecución.

Al respecto, el literal g) del numeral 6.6 del Capítulo VI – Disposiciones Generales de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, establece que “En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos”; sin embargo, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes, ya que dicha provincia cuenta con un jugado civil permanente; razón por la cual procede desestimar la referida solicitud.

j) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, que funciona con turno cerrado, resolvió 153 expedientes de una carga procesal de 605 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 33%, el cual fue menor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, al mes de noviembre de 2020 resolvió 273 expedientes de una carga procesal de 757 expedientes, obteniendo un avance del 46%, el cual también fue menor al referido avance de meta.

k) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, resolvió 252 expedientes de una carga procesal de 814 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 42%, el cual fue menor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; de igual manera, el Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 184 expedientes de una carga procesal de 924 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 34%, el cual también fue menor al avance que corresponde al grupo A; además, al haber registrado el juzgado civil permanente improcedencias equivalentes al 13% de su producción, que al restarlas hacen que su avance del 34% baje al 30%, se evidencia que este juzgado, a efecto de cubrir su bajo nivel resolutivo, viene priorizando la carga procesal en etapa de calificación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite.

l) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes que funciona con turno cerrado y tiene la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado de Civil Permanente de la misma provincia resolvió 217 expedientes de una carga procesal de 459, con lo cual obtuvo un avance del 62%, el cual fue mayor al avance de meta del 55% que corresponde al grupo A; por el contrario, el Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 124 expedientes de una carga procesal de 871 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 23%, que fue mucho menor al avance de meta del grupo A; además, al haber registrado el juzgado civil permanente improcedencias equivalentes al 23% de su producción, que al restarlas hacen que su avance del 23% baje al 17%, se evidencia que este juzgado, a efecto de cubrir su bajo nivel resolutivo viene priorizando la carga procesal en etapa de calificación en desmedro de la carga procesal en etapa de trámite.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 086-2021 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) Hasta el 31 de marzo de 2021 

Corte Superior de Justicia de Lima Este

– 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Ate

– 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Ate

– Juzgado Civil Transitorio – Chaclacayo

– Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Lurigancho

Corte Superior de Justicia de Huaura

– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho

Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla

– Juzgado Civil Transitorio – Puente Piedra

Corte Superior de Justicia de la Sullana

– Juzgado Civil Transitorio – Talara

b) Hasta el 30 de abril de 2021

Corte Superior de Justicia de Lima

– 1° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

– Juzgado Civil Transitorio – Tambopata

Corte Superior de Justicia de la Tumbes

– Juzgado Civil Transitorio – Tumbes

c) Hasta el 31 de mayo de 2021

Corte Superior de Justicia de Junín

– 3° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

– Juzgado Civil Transitorio – Carabayllo

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– Juzgado de Trabajo Transitorio – San Juan de Miraflores

d) Hasta el 31 de julio de 2021

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

– 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – San Juan de Miraflores

Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 30 de abril de 2021, la labor de itinerancia que viene realizando el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al 2° Juzgado Mixto Permanente de este distrito, debiendo dicha labor realizarse conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, priorizando dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible.

Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios se atenga a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ; y el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 237-2020-CE-PJ, a través de las cuales se ha desestimado hasta en tres ocasiones la solicitud de conversión a permanente del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata.

Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud del magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, respecto a que el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia atienda los procesos en etapa de ejecución.

Artículo Quinto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana y Tumbes, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, considerando que las improcedencias de este juzgado transitorio equivalen al 20% de su producción.

b) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, considerando que el promedio de las improcedencias de los juzgados permanentes equivalen al 35% de su producción promedio.

c) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, considerando que las elevadas improcedencias de dicho juzgado permanente equivalen al 20% de su producción.

d) Las razones del bajo nivel resolutivo histórico y las elevadas improcedencias del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata, las cuales equivalen al 21% de su producción promedio.

e) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, considerando que las elevadas improcedencias del juzgado civil permanente equivalen al 55% de su producción.

f) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio y del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara, considerando que las elevadas improcedencias del juzgado civil permanente equivalen al 13% de su producción.

g) Las razones del bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, considerando que las elevadas improcedencias de dicho juzgado permanente equivalen al 23% de su producción.

Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima, Lima Este, Lima Norte, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana y Tumbes, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente:

a) Las razones por las cuales el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho mantiene un bajo nivel resolutivo al cuarto mes de su funcionamiento.

b) Las acciones adoptadas para que el centro de distribución general de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe una distribución equitativa de expedientes en los juzgados constitucionales de dicha Corte Superior.

c) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, así como el Juzgado Civil Transitorio y los Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho, mejoren su nivel resolutivo.

d) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo mejore su nivel resolutivo.

e) Las acciones adoptadas para superar el bajo nivel resolutivo histórico del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tambopata.

f) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Puente Piedra, mejoren su nivel resolutivo.

g) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Transitorio y el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara, mejoren su nivel resolutivo.

h) Las acciones adoptadas para que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes mejore su nivel resolutivo.

Artículo Sétimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2020 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, debiendo informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Octavo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada.

Artículo Noveno.- Disponer que los jueces/zas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Décimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Undécimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.

Artículo Duodécimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimotercero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Decimoquinto.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

[Continúa…]

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