Poder Judicial: modifican TUPA para optimizar trámite de inscripción de título de abogado [RA 000058-2026-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de marzo de 2026

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la modificación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con el objetivo de precisar y agilizar el trámite de inscripción de título de abogado a nivel nacional.

El cambio responde a la necesidad de adecuar el procedimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que la competencia para autorizar dichas inscripciones recae en los Consejos Ejecutivos Distritales de cada Corte Superior.

No obstante, para evitar demoras y dificultades operativas, la norma contempla la posibilidad de delegar esta función a las oficinas de administración distrital, con el fin de mantener la eficiencia del servicio y respetar los plazos establecidos.


Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial

Resolución Administrativa 000058-2026-CE-PJ

Lima, 12 de marzo del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000158-2026-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 000189-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 000221-2026-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe Nº 000038-2026-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2025-CE-PJ1, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, el cual comprende seis (6) procedimientos administrativos y veinte (20) servicios prestados en exclusividad.

Segundo. Que, mediante Oficio Nº 0027-2025-CED-CSJSA-PJ, de fecha 22 de agosto de 2025, la Corte Superior de Justicia del Santa remitió a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la consulta respecto de que la unidad organizacional sería responsable de llevar a cabo el trámite de la solicitud de registro de título de abogado. En ese contexto, mediante Resolución Corrida Nº 000690-2025-CE-PJ, se dispuso remitir el citado oficio al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, a fin de que proceda con la evaluación y el pronunciamiento correspondiente.

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Tercero. Que, mediante Informe Nº 0248-2025-GA-P-PJ, de fecha 25 de septiembre de 2025, el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial emitió opinión respecto de lo solicitado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, señalando que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha establecido que la unidad orgánica responsable de autorizar la inscripción del título de abogado es el Consejo Ejecutivo Distrital de cada Distrito Judicial; en ese orden de ideas, mediante Resolución Corrida Nº 000801-2025-CE-PJ, de fecha 9 de octubre de 2025, el Consejo Ejecutivo dispuso remitir el referido Informe a la Gerencia General, a fin de que emita la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.

Cuarto. Que, mediante Informe Nº 00038-2026-SM-GMPP-GG-PJ, de fecha 15 de febrero de 2026, la Subgerencia de Modernización evaluó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial y concluyó que, considerando que la unidad orgánica responsable de autorizar la inscripción del título de abogado es el Consejo Ejecutivo Distrital de cada Distrito Judicial y no la Gerencia de Administración Distrital o quien haga sus veces, conforme se encuentra previsto en el TUPA vigente aprobado por la Resolución Administrativa Nº 000266-2025-CE-PJ, procedió a formular la Tabla ASME y, conjuntamente con la Gerencia de Administración y Finanzas2, efectuó el costeo correspondiente; asimismo, señaló que, atendiendo a las dificultades prácticas que supondría la aplicación del procedimiento con autorización del Consejo Ejecutivo Distrital, planteó como alternativa delegar la aprobación de dicho procedimiento a la Gerencia u Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia respectiva, a fin de mantener el precio vigente y asegurar la atención dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.

Quinto. Que, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 00221-2026-GMPP-GG-PJ, solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir opinión legal respecto a si lo expuesto por la Subgerencia de Modernización se ajustaba al marco jurídico aplicable; en ese sentido, la citada Gerencia emitió opinión legal favorable, señalando que la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial encuentra sustento en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 008-2018-PCM-SGP, en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, que aprueba el Manual de Uso del Sistema Único de Trámites, así como en las coordinaciones efectuadas con la Gerencia de Servicios Judiciales y la Gerencia de Administración y Finanzas respecto de la modificación propuesta.

Sexto. Que, en virtud de lo antes expuesto, la propuesta de modificación referida a que la: “Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud: Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia o unidad orgánica a quien se delegue” cuenta con sustento en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo cual respalda la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial antes desarrollada.

Sétimo. Que, en consecuencia, resulta necesario que la modificación propuesta sea aprobada mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), garantizando que el procedimiento a seguir se encuentre expresamente descrito y debidamente regulado para conocimiento y seguridad jurídica de los administrados que requieran su tramitación.

Octavo. Que, contando con los vistos de la Gerencia General del Poder Judicial y de sus órganos de línea, tales como la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, la Subgerencia de Modernización, la Gerencia de Servicios Judiciales, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente disponer la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.

Noveno. Que el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 199-2026 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de marzo de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del procedimiento administrativo señalado en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente resolución, el cual se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial

Artículo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº 2, que forma parte integrante del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Dejar subsistentes los demás extremos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000266-2025-CE-PJ.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo

ANEXO Nº 1
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 De fecha 25 de julio de 2025
2 Memorando Nº 1824-2025-GAF-GG-PJ de fecha 31 de diciembre de 2025

El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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