Publicado el 2 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, sobre recomendaciones a personas que tienen más de 65 años de edad respecto a asistencia física a los locales del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000280-2020-CE-PJ
Lima, 30 de Septiembre del 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000234-2020-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada.
Segundo. Que, el referido Protocolo estableció que de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, previa cita a través de un aplicativo.
Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ se dispuso que para la presentación física de escritos, no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad.
Cuarto. Que, por Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, se ratificó que de conformidad con lo señalado en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, y el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, durante el Estado de Emergencia Nacional las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, de acuerdo a lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, y, excepcionalmente, lo podrán hacer conforme lo señalado en las citadas normas.
Quinto. Que, estando a lo expuesto y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario, dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, por lo que se considera pertinente modificar lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 000258-2020CE-PJ.
Sexto. Que, el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1147-2020 de la quincuagésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno. El señor Castillo Venegas no interviene por razones de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000258-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
“Recomendar a las personas que tienen más de 65 años de edad o presenten comorbilidades, conforme lo señala el artículo 8° del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 146-2020-PCM, a no asistir físicamente a los locales del Poder Judicial. Sin embargo, si el usuario judicial decide concurrir, a pesar de lo anteriormente indicado, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad”.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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[Nota original 23.9.2020]
Mediante Resolución Administrativa 000285-2020-CE-PJ, publicado en la página web del Poder Judicial, el 17 de setiembre de 2020, se ha dispuesto que los mayores de 65 años no podrán presentar escritos en físico en todas las cortes del país.
- Lea también: Amplían implantación del expediente judicial electrónico a siete nuevas cortes [RA 262-2020-CE-PJ]
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000258-2020-CE-PJ
VISTO: El Oficio N° 001311 cursado por el Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada.
Segundo. Que, el referido Protocolo estableció que de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, previa cita a través de un aplicativo. Asimismo, señaló que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 60 años de edad, entre otras medidas.
Tercero. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que la Gerencia de Informática ha dado cumplimiento a la implementación del aplicativo “Citas Electrónicas para Mesa de Parte”; solicitando se emitan precisiones respecto a si se mantiene la edad de las personas para obtener una cita; entre otros.
Cuarto. Que, el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente emitir el respectivo pronunciamiento; en concordancia con la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 946-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad.
Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan un reporte de las citas solicitadas por los usuarios judiciales.
Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.




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