El Poder Judicial presentó un proyecto de ley que modifica el artículo VIII del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el fin de que los jueces interpreten los derechos constitucionales de acuerdo con todas las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso cuando el Perú no haya sido parte en el caso.
La iniciativa fue aprobada por mayoría en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y fue enviada al Congreso de la República con la firma de la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi.
El proyecto plantea restablecer la redacción original del artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 31307, anulando la modificación introducida por la Ley 32153, que restringió el uso de sentencias internacionales solo a los casos donde el Perú participó como parte.
En los fundamentos del proyecto se explica que dicha restricción representa una incompatibilidad con el sistema interamericano de derechos humanos. Según el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, los tratados suscritos y vigentes forman parte del derecho nacional. Por tanto, las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como el reconocimiento de la Corte IDH como órgano interpretativo, tienen efecto legal en el país.
El documento enfatiza que la Corte Interamericana estableció que sus sentencias deben ser aplicadas por todos los Estados parte, ya que representan un estándar mínimo de efectividad convencional.
Limitar su aplicación únicamente a los casos con participación del Perú, según la Corte Suprema, contradice esa interpretación y expone al país a una posible responsabilidad internacional.
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El proyecto también señala que esta adecuación normativa busca garantizar la coherencia del ordenamiento procesal constitucional con los compromisos asumidos por el Estado peruano.
Sostiene que excluir ciertas sentencias internacionales del marco interpretativo judicial constituye una transgresión de la Convención Americana, la cual exige respeto, garantía y adecuación normativa e interpretativa por parte de los Estados parte.
Asimismo, se aclara que la propuesta no genera costos para el Estado. En cambio, fortalece el sistema jurídico interno al evitar que una norma procesal entre en conflicto con el derecho internacional de los derechos humanos.
El documento concluye que esta reforma está alineada con la Política de Estado 4 del Acuerdo Nacional, referida al acceso universal a la justicia, y con la agenda legislativa del Congreso que promueve el respeto por el Estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DEROGA EL MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO VIII DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY N.° 31307 – NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Artículo Único. – Modifíquese el primer párrafo del Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 31307— Nuevo Código Procesal Constitucional, en los términos siguientes:
«Artículo VIII. Interpretación de los derechos humanos y tratados internacionales
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos en los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos en los que el Perú es parte, así como las sentencias adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados en los que el Perú forma parte.
(…)»
[Continúa …]
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